Don Antonio Gutiérrez del Pozo, originario de las montañas de Santander en la península española, radicado y con comercio en el pueblo de Misantla, hijo legítimo de don Juan Gutiérrez y de doña Ramona Lloreda y Obregón, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Ana Rafaela Gil de cuya unión tienen dos hijas, que lo son Romana de cinco a seis años y Donaciana de dos años. Declara que cuando contrajo matrimonio tenía de 7 a 8 000 pesos y su nominada esposa no llevó nada. Declara que los bienes que actualmente disfruta son una casa ubicada en el pueblo de Misantla, otra casa que construyó contigua a la anterior, un establecimiento de tienda en una de las casas referida, unas mulas de carga y los demás bienes que les consta a sus albaceas. Declara que habiendo fallecido en la otra América su tío don Ángel Lloreda y Obregón, parece que debe heredarlo. Declara que tiene tratado con los naturales de Colipa la compra de unos terrenos de propiedad particular de ellos en cantidad de 2 000 pesos. Declara que en poder de don Cayetano Nogueira de Veracruz tiene 800 pesos resto de la vainilla que le vendió este mes, que dicha vainilla fue de don José Policarpo Méndez y de don Gabriel Acosta. Declara que llevó compañía con don Bernardo Sayago de este comercio en un empleo de vainilla, de cuya negociación quedan instruidos sus albaceas. Declara que habiéndole comprado a la Hacienda Nacional 114 reses a 7 pesos cada una, tomó la mitad de ellas don Gabriel Acosta quien debe aún su importe. Declara haberle vendido a don Atanasio Orduña una fábrica de elaborar aguardiente, la cual fue de su propiedad, cuyo valor le resta aún Orduña. Declara que sus demás relaciones y créditos constan por sus apuntes y libros de gobierno. Ordena que el quinto libre de sus bienes se aplique a su esposa doña Ana Rafaela. Y en el remanente que quede libre de sus bienes instituye y nombra por sus universales herederos a sus dos hijas Romana y Donaciana Gutiérrez del Pozo y Gil. Y para cumplir su disposición nombra por sus albaceas a su esposa doña Ana y a don Manuel Antonio Ruiz; y nombra por tutor de sus dos hijas al presbítero don Francisco Antonio Gil.
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Don Santiago Ruiz, natural de las Montañas de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo de don Manuel Ruiz y de doña Antonia Abascal, difunto el primero y de la segunda lo ignora, otorga su testamento donde ordena se otorgue de donativo a Fernando VII, 2 000 pesos; de limosna para los pobres, enfermos e impedidos 300 pesos y 500 pesos se distribuyan entre las viudas necesitadas; 500 pesos deja al Hospital de San Sebastián de Veracruz para curar a los enfermos; encarga que a los dos meses de su muerte se de libertad a una esclava parda nombrada Dolores; declara tener 31 años y que contrajo matrimonio con doña María Trinidad Rubio, y él tenía de capital 25 000 pesos; declara tener compañía con don Manuel Martínez de Samperio; tiene una tienda de géneros y comestibles y otra de ropa, ambas en la Nueva Veracruz; incluye otras disposiciones. Nombra como albacea a su esposa, a don Juan y don Manuel Ruiz, sus hermanos y a su socio Manuel Martínez, deja como heredera en las dos terceras partes a su madre y si esta faltase, entonces a sus cuatro hermanos y en el remanente de sus bienes a su esposa.
Don Francisco Díaz de la Madrid, natural de la provincia de Liébana, Obispado de León, Montaña de Santander, en los Reinos de Castilla, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Gregorio Díaz de la Madrid y de doña Manuela de Agüeros y Terán, otorga poder para testar, nombra albacea y herederos a don José Gómez de la Cortina, don Servando Gómez de la Cortina y don Agustín del Corral, vecinos de la Ciudad de México, por ser soltero y no tener herederos forzosos.
Fernando Gómez Muñoz, natural de las Montañas de Santander, en los reinos de Castilla, vecino de esta Villa, hijo legítimo de don José Gómez y de doña Josefa Muñoz, otorga su testamento, en el cual declara ser soltero y tener dos hijos naturales habidos en mujer libre, llamados Fernando y José María Gómez Muñoz. Declara por bienes un rancho y molino con sus enseres, tenería con más de 1 500 suelas curtidas sin los pelambres, 2 432 pesos impuestos sobre la casa en que vive y en una contigua, reconoce a réditos 1 500 pesos a esta Santa Iglesia parroquial. Ordena se funde una obra pía con la cantidad de 2 000 pesos para el culto de Nuestra Señora del Carmelo. Declara que tiene en la ciudad de la Habana, en poder de don Ángel de Peña, 128 suelas y 125 que dicho señor ha recibido de orden de don Santiago de Sarabia, de esta vecindad. Nombra como tutor, curador y tenedor de los bienes de sus hijos, a don Juan Esteban de Elías y a don José de Arias, a quienes también nombra como sus albaceas, y como herederos a Fernando Gómez Muñoz y José María Gómez Muñoz, sus hijos naturales.
Don José Simón de la Portilla [y Cabello], Teniente del Regimiento de Infantería de las Tres Villas, albacea testamentario del difunto Teniente Coronel don José de la Pedreguera, como heredero y en representación de su esposa doña María Guadalupe de la Pedreguera, dijo que debido a que tiene asuntos que atender en el Valle de Cayón, en las Montañas de Santander de los Reinos de Castilla, no pudiendo comparecer personalmente, por la presente otorga poder especial a don Gerónimo de Villa Villagutiérrez, vecino de dicho Valle de Cayón, para que en su nombre haya, perciba y recoja los bienes de la pertenencia de dicho difunto, don José de la Pedreguera, y en general para que cobre judicial o extrajudicial a cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, géneros y demás efectos que les deban. Así para que ceda y traspase cualquier bien a las personas que quieran comprar de contado o a cambio de efectos.
Don Fernando Gómez Muñoz, natural de las Montañas de Santander en los Reinos de Castilla y vecino de esta Villa, hijo legítimo de don José Gómez y de doña Josefa Muñoz, otorga su testamento donde declara tiene como bienes un molino y tenería con sus tierras, ganados y 3 000 pesos en plata. Nombra como albacea y tenedor de sus bienes a don Juan Esteban de Elías. Declara no tener herederos forzosos que con derecho deba heredarles por ser soltero y sus ascendientes estar difuntos, por lo que nombra como heredero a un hijo natural que tiene en su compañía nombrado Fernando Gómez Muñoz de 10 años de edad.\t
Don Francisco de San Juan, natural del lugar de Arrieta de las Montañas Obispado de Santander en los Reinos de Castilla y residente en la ciudad de Valladolid en la Nueva España, hijo legítimo de don Manuel de San Juan y de la difunta doña María Antonia de San Juan, otorga su testamento donde declara que tiene compañía de una tienda con don Bernardo Foncerrada, en Valladolid, y por su industria y trabajo le señaló el tercio de ganancias. Nombra como albacea testamentaria a don José de San Martín, vecino de Jalapa y como heredero universal a su padre don Manuel de San Juan, quien vive en Valladolid.
Don Juan Gómez de Estrada vecino y del comercio de Jalapa, como albacea testamentaria de don Francisco de Pando y España, otorga que hace adjudicación a doña María Antonia de Pando, sobrina del testador y mujer legítima de don Manuel Fernández de Liencres, vecina del lugar de la Selaya Valle de Carriedo Montañas y Obispado de Santander en la Península y Reino de España, de la parte de casa que fue de los padres de dicho su tío y demás bienes que por herencia de ellos le correspondan en derecho, en recompensa y remuneración de las asistencias que le suministró al padre de la cesionaria, hermano del constituyente.
Don José Antonio de la Madrid y Lobiano y doña María Manuela Callejo, marido y mujer, vecinos de la Nueva ciudad de Veracruz y residentes en Jalapa, se otorgan poder para testar el uno a la otra y la otra al otro. Declara el primero que fue casado en primeras nupcias con doña María Josefa de Amotegui, difunta, con quien tuvo un hijo llamado don José María de la Madrid y Amotegui. La otorgante declara que fue casada en primeras nupcias con don Ignacio Muñoz, natural de las montañas de Santander, con quien tuvo 4 hijos, y en segundas nupcias con don Tomás Martínez, natural de las mismas montañas, con quien tuvo una hija. Se nombran el uno a la otra y la otra al otro como albaceas, y como herederos universales a sus hijos. Declaran que los bienes, deudas, derechos y acciones que les pertenecen se lo dejan comunicado uno al otro y constan en sus libros y papeles.
El Coronel don Juan Manuel González de Cosío, vecino de México, otorga poder especial a Fray Juan Gutiérrez, de la Orden de San Agustín, y a don Miguel de Cosío Mier, vecino y natural del Valle Rionansa Montañas de Santander, ambos próximos a realizar viaje a los Reinos de Castilla, para que consigan la información de su genealogía, realizando todos los autos y diligencias que sean necesarias.