Doña María Josefa de Aranzubia, originaria de Mejico [México] y residente en esta villa, de treinta y seis años de edad, hija de don Rafael de Aranzubia, y de doña Gertrudis Villegas, vecinos de dicha ciudad, otorga su testamento de la siguiente manera: Por única vez, lega un peso a cada una de las mandas forzosas. Declara haber sido casada en primer matrimonio con don Pedro de la Carcova, de quien no tuvo hijos. Y ahora, en segundo matrimonio, con don Tomás del Cañizo con quien procreó diez hijos, de los que viven siete, que son Francisca, José, María de Jesús, Bernardo, Dolores, Tomás, y doña María de Loreto [Cañizo], todos menores de edad. Nombra por sus herederos a sus citados hijos. Manda que el presente escribano deje tres hojas en blanco, para el caso en el que ella quisiera añadir o quitar algo a esta disposición. Por albacea testamentario nombra, en primer lugar, a su esposo don Tomás del Cañizo; en segundo, a don Alonso del Cañizo, vecino del pueblo de Miera en el obispado de Santander; en tercer lugar, a don Teodoro Salazar y Puerto, vecino de la ciudad de Santander; y en cuarto lugar a don José Fernández de Celis y a don Joaquín Rosas, ambos vecinos de Mejico [México].
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOSANTANDER, CIUDAD DE
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Don Patricio José Gómez, natural de la Ciudad de Santander en lo Reinos de Castilla y vecino de la Ciudad de Veracruz, hijo legítimo de don Santiago Gómez y de doña Bárbara Heras, otorga su testamento donde nombra como sus albaceas testamentarios en primer lugar a su hermano don Jerónimo Gómez, en segundo a su amo don Juan Manuel de Revuelta y en tercero a don José Santos Bustillos. Nombra como herederos de las dos tercias de sus bienes a sus padres.
Don Francisco Javier del Castillo, hijo de los difuntos don José Fernando del Castillo y doña Manuela Gómez Bustamante, natural de la ciudad de Santander en los Reinos de Castilla, residente en esta Villa de Xalapa, otorga su testamento donde manda que sus albaceas distribuyan 8, 000 pesos de lo de su funeral para que se digan 4, 000 misas de a 1 peso. Es su voluntad que en España se entreguen 155, 000 reales de vellón en vales reales por vía de donativo al erario de su Majestad Católica. Nombra como albaceas en primer lugar a su hermano don Bernardo del Castillo, en segundo a don Juan de Bárcena y en tercero a don Juan Antonio de Bárcena. Nombra como heredero a su hermano Bernardo, y en caso de que este falleciera, señala a Juan Antonio de Bárcena.
Don Patricio José Gómez, natural de la Ciudad de Santander en los Reinos de Castilla, y vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de don Santiago Gómez y de doña Bárbara de Heras, otorga su testamento donde nombra como albacea testamentario y heredero universal a don José Santos Bustillos, vecino de Veracruz.
Don Tomás Manuel de San Martín, de estado soltero, hijo legítimo de don Juan de San Martín y de doña Antonia Gomdinilla, vecinos de Santander, de donde el otorgante es natural y vecino de la ciudad de la Puebla, otorga su testamento donde declara que todos cuantos intereses ha manejado pertenecen a su amo don Tomás Pereira, vecino y del comercio de la Puebla, a quien nombra como su albacea. Nombra como herederos a sus padres.\t
Don Juan Gómez, residente en Jalapa, otorga poder especial a su legítimo padre don Matías Gómez, vecino de la ciudad de Santander en los Reinos de Castilla, para que parezca ante el juez o jueces de los autos de inventarios y aprecios de bienes formados por fallecimiento de su legítima madre doña Josefa de la Torre y de doña Josefa del Solar Rivas Cacho, su abuela materna, y pida se forme la cuenta de división y partición y la parte de ambas herencias que le fueren aplicadas al otorgante, quedando éstas en poder de su padre hasta que el otorgante disponga de ellas.
Don Carlos Díaz [de la Serna] y Herrero, Alguacil Mayor de esta jurisdicción y de Jalacingo, otorga poder al Alférez Mariano Guerra, vecino de la colonia del Nuevo Santander, para que en su nombre demande y cobre de don Miguel de Urros y Apesteguia, la cantidad de 3, 108 pesos que le debe de plazo cumplido, pareciendo por ello ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación requerida, para lo cual se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don Manuel de Cueto y Vierna, Capitán de Caballería de los Reales Ejércitos, otorga poder a Isidro Obregón y Francos, vecino de Molledo, en el valle de Iguña, para que defienda y administre su ferrería del Gorgollón, situada en la Villa de Pesquera, y solicite licencia del Comisario de Marina de Santander para el aprovechamiento de leñas muertas y rodadas, y en caso de concedérsele, se meta en los montes de la fija dotación de dicha fábrica a cortar las leñas, también se le da éste para ajustar cuentas, contratos o contratas de fierro con el fin de dirigirlos a esta América, y después de verificada la contrata pueda vender con acuerdo del Mayordomo Pablo de Vierna, todo el que labrase dicha fábrica.
Don Bernardo del Castillo [Gómez], hijo legítimo de don José Fernando del Castillo y de doña Manuela Gómez Bustamante, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Santander, en los reinos de Castilla, de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Xalapa de la feria, otorga su testamento donde declara ser de estado célibe y no reconoce hijo alguno. Nombra como albacea testamentaria y fideicomisaria, en primer lugar a su sobrino don Juan Gómez Torre, residente en la ciudad de la nueva Veracruz, y en segundo lugar a don Juan de Bárcena, vecino de esta villa. Nombra como herederos universales en primer lugar a don Juan Gómez Torre y en segundo lugar a don Juan de Bárcena.
Don Ignacio González de Noriega, hijo de don Juan Antonio González Bezanilla y de doña Isabel de Noriega, difuntos, natural de la ciudad de Santander en los Reinos de Castilla, actual vecino de la ciudad de México, otorga su testamento donde nombra como albacea testamentario fideicomisario a don Francisco Díaz de Noriega, su primo, vecino y del comercio de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, y atento a que es soltero y sin hijos nombra como heredero a dicho su primo.