Lázaro Martín se obliga de pagar a Bernaldo [Bernardo] Franquiz, vecino de la ciudad de la Veracruz, 135 pesos de oro común que declaró deberle de resto de todas cuentas que con el susodicho ha tenido.\n\n
VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
4390 Descripción archivística resultados para VERACRUZ, CIUDAD DE LA NUEVA
Gabriel Bravo, Escribano de Su Majestad; Luis Muñoz Bravo, Escribano Público del partido de Tequila y Luis de Peñas, beneficiado del pueblo de San Antonio y su partido y Diego de Nava, encomendero, se obligan a pagar a Marcos Rodríguez, 2 400 pesos de oro común, los cuales son por la venta de uso y ejercicio del oficio de escribano que el dicho Marcos tiene en la ciudad de Veracruz a favor de Gabriel Bravo.
Marcos Rodríguez, Escribano de Su Majestad y Público de la ciudad de Veracruz, vende a Gabriel Bravo, para él, sus herederos y sucesores, este mi oficio de tal escribano público que yo tengo en la dicha ciudad de la Veracruz, por precio de 2 400 pesos de oro común, que fue el precio en que se remató de mi consentimiento.\n\n
Pedro Díaz, arriero, residente en el pueblo de San Antonio, otorga su poder a Pedro Miguel, vecino de la Nueva Veracruz para que en su nombre pueda demandar, haber, recibir y cobrar de Juan de Cisneros, vecino del pueblo de Tlaxiaco que es en la Mixteca, 102 pesos y 4 tomines de oro común, los cuales son por razón de una pipa de vino de islas; de Agustín Montero, vecino del pueblo de Teposcolula, 140 pesos y un tomín de oro común, los cuales son por razón de 29 arrobas y media de vino que le vendí en 4 pesos y 6 tomines la arroba; y a Gregorio Sandoval 57 pesos y 2 tomines de oro común por razón de 10 arrobas de vino que de mi recibió comprados.
Juan Buitrón, vecino de la ciudad de la Veracruz, como principal pagador y Juan de la Rea, como fiador, se obligan de pagar a Juan Hernández, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, 720 pesos de oro común, los cuales son por razón de 340 quintales de harina, que el susodicho recibió compradas, puestos en el puerto de San Juan de Ulúa.\n\n
Juan de Buitrón, vecino de la ciudad de la Veracruz, se obliga de pagar a Juan de Estrada, 45 pesos de oro común, los cuales son por razón de un caballo castaño de camino.\n\n
Real provisión compulsoria emitida por el Rey para trasladar a la Real Audiencia el proceso que contra Francisco Martín Espejel, dueño de sus carros, le sigue Juan Coronado, Juez del Camino nuevo de la ciudad y puerto de la Veracruz, quien dio orden de aprenderlo por haber comprado unos carros y bueyes a Agustín de Sosa y a Francisco González, carreteros, sin saber que estos sujetos habían tenido cuestión con un fulano moreno, mayordomo de la cuadrilla de carreras de Diego Díaz, y que en la cuestión había salido muerto un indio, por lo cual Francisco Martín Espejel, apela la orden del Corregidor, argumentando que éste no tiene jurisdicción, ni él ha cometido delito, y que por estar en prisión ha perdido como 6 000 pesos por unos bueyes que se le han extraviado y no pudo ir en su búsqueda.
Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
Ejecución contra Roque Martín Jiménez, vecino de la villa de Córdoba, de cuantía de 450 pesos de oro común, a favor de don Pedro Sarmiento, vecino de la Veracruz, procedidos de la venta de un negro esclavo llamado Pedro, de tierra Angola.
El Corregidor Gaspar Asencio Cornejo, visitó los carros e indios de Rodrigo Hernández, vecino de los Ángeles, que vienen de la ciudad de la Veracruz, y halló a la gente siguiente: Gaspar, de Totimehuacan, y Agustina su mujer; Sebastianillo, de la Puebla, soltero; Francisco Gabriel, de la Puebla, y Mariana su mujer; Miguelillo, de Santa Isabel; Juan de la Puebla, y Francisca su mujer; Juan, de Tecualaque, y María su mujer; Diego Martínez, criollo; Andrés, de Acazingo [Acatzingo], soltero; Matías Cano, de la Puebla; Tomás, de la Puebla; Juan, de Tlaxcala, y María su mujer; y Juanillo.