El Capitán don Lorenzo de Prado, Teniente General de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que tiene un esclavo mulatillo nombrado Juan de la Rosa, de diez años de edad poco más o menos, y por el mucho amor que le tiene y por los buenos servicios que le ha hecho y espera continuará haciendo, y por si acaso le cogiera la muerte y no pudiera otorgar esta libertad, por la presente otorga ahorría y libertad graciosa a dicho esclavo para que después del fallecimiento de dicho capitán y no en otra forma, goce de ésta para siempre jamás.
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Doña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecino que fue del dicho pueblo, difunto, dijo que por cuanto tiene por su esclavo cautivo a Miguel de Gatica, mulato criollo nacido en su casa, que será de edad de treinta y seis años, el cual quedó por bienes de su marido y le cupo por su dote, arras y bienes gananciales que se le adjudicaron, y que al presente le ha prometido la libertad por el mucho amor y voluntad que le tiene y los buenos y leales servicios que le ha hecho, dignos de remuneración; por tanto, en aquella vía y forma otorga que le da ahorría y libertad graciosa al dicho Miguel de Gatica para que desde esta presente fecha goce de la libertad, con calidad y condición que durante los días de vida de la otorgante continúe al servicio de su casa y familia.
Sans titreLorenza de Castro, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, y Matías de Carmona, albaceas testamentarios y tenedores de bienes de doña Ana de Castro, difunta, declaran que en una de las cláusulas testamentaria de dicha difunta, se señala por sus esclavos a Dominga de San Bartolomé, mulata, y a Hernando Manuel de Castro, mulato, hijo de la susodicha, de edad de diez años, a quienes por el amor que les tenía era su voluntad que gozaran de su libertad por todos los días de su vida; con cargo y calidad que Dominga diere 20 pesos y Hernando 10 pesos. Y en atención a que los citados esclavos pagaron los 30 pesos, por tanto declaran los comparecientes que en cumplimiento de la última voluntad de doña Ana de Castro “otorgamos que ahorramos y libertamos del cautiverio” a que estaban sujetos, para que gocen de su libertad por todos los días de su vida
Sans titreEl Capitán Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de la jurisdicción de esta villa de Córdoba y residente en ella, dijo que tiene por su esclava sujeta a servidumbre a Juana Victoria, mulata de edad de veinte años, criolla de su casa, la cual le ha pedido le otorgue libertad por la cantidad de 300 pesos. Cantidad que tiene recibida y otorga que desde hoy en adelante se desiste y aparta a sus herederos y sucesores de la acción, derecho, propiedad y dominio que hacia la esclava tenía, y para que ésta como persona libre pueda tratar y contratar y hacer los demás actos que pueda y deba hacer.
Sans titreMatías de Carmona, vecino de este pueblo de San Juan Quescomatepec [Coscomatepec], y Lorenza de Castro, albaceas y tenedores de bienes de doña Ana de Castro, vecina que fue de este dicho pueblo, declaran que una de las cláusulas testamentaria de dicha difunta, se señala por su esclava a María Nicolasa, mulata, a quien manda que dando 20 pesos sea libre por todos los días de su vida y que se le otorgue la libertad. Y en atención a que la susodicha “nos tiene pagados los 20 pesos”, en cumplimiento de la última voluntad de doña Ana de Castro “otorgamos que ahorramos y libertamos del cautiverio a que era sujeta a María Nicolasa” para que goce de su libertad por todos los días de su vida.
Sans titreEl Capitán don Simón Velázquez Bonifaz, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa y partido de Guatusco [Huatusco], otorga libertad a Beatriz, mulata, esclava de doña Ana María [roto], difunta, viuda que fue de Miguel de Morales, vecino de la ciudad de México, de donde la susodicha lo era y [residió] en el pueblo de San Juan Cuezcopatepec [Coscomatepec], donde falleció, quien por cláusula de testamento ordenó fuese liberada su esclava.
Gregorio de Aguilar Ynfante [Infante], residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], en voz y nombre de Antonio de Aguilar Ynfante [Infante] y doña Mariana de León, sus padres, vecinos de dicho pueblo, en virtud de su poder y de él usando, dijo que por cuanto sus padres tienen por esclava en esta villa a una mulata blanca nombrada Inés de la Rosa que será de edad de quince a dieciséis años, nacida en su casa, hija de Josepha Jaymes [Josefa Jaimes], mulata y esclava que fue de los dichos sus padres; y por el amor que le tienen por haberla criado como su hija le han prometido darle la libertad. Y para que tenga efecto en voz y nombre de sus partes otorga que ahorra y liberta a la dicha Inés de la Rosa para que desde la presente fecha goce de la libertad y no esté sujeta a servidumbre.
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