Demanda de Lázaro Díaz, vecino de este pueblo, a Pedro Rodríguez, boyero residente en esta jurisdicción, por ciertos daños que le causaron sus bueyes a su milpa de maíz.
San Juan Coscomatepec, Pueblo de
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Cédula Real para evitar que haya confusión en los reinos, por razón de los muchos escribanos ignorantes en el ejercicio de dicho oficio. Se ordena que en adelante no se dé título de Escribano Público a persona alguna, salvo que fuera conocida y examinada por el Consejo de su Majestad y hallado que es hábil e idóneo para ejercer tal oficio, y que la carta de escribanía fuera firmada en sus espaldas, por lo menos de cuatro de los integrantes del consejo, debiendo firmar el acta hasta después del consentimiento del rey. Se ordena que únicamente los escribanos públicos del número sean los que puedan usar el dicho oficio, y que ante éstos puedan realizar contratos de entre partes, obligaciones y testamentos, no teniendo fe ni prueba las escrituras que no pasen por dichos escribanos. Se ordena que los escribanos que no sean del número no se entrometan a recibir tales contratos, so pena de 20 000 maravedís y prisión de su oficio. Se ordena que todos los autos judiciales, protocolos y escrituras públicas hechas por escribanos sean entregados a Francisco Miguel Ferrera, Escribano Público de la jurisdicción de Orizaba, para que los tenga en guarda y fiel custodia en su archivo.
Testamento e inventario de bienes de Gaspar Sánchez de Bustamante, natural del Puerto de Santa María en los reinos de Castilla, vecino que fue de San Juan Coscomatepec, hijo legítimo de Alonso Sánchez de Bustamante y de doña María Sánchez, difuntos. En dicho testamento nombra albacea al Licenciado Francisco Bravo de Lagunas y como heredero a Juan Bautista Nicolás, su primo, vecino de la Ciudad de la Veracruz.
Petición presentada ante el Capitán don Francisco de la Higuera y Ayala, Corregidor de este partido, en la que el Capitán don Alonso de Peralta y Mauleón, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, señala que tuvo a su servicio a Sebastián de Anguiano, difunto, en tiempo de 10 años, durante el cual le entregó mucha cantidad de hacienda que tuvo en su poder, “manejándola y haciendo empleo”, y hace ocho meses ajustó cuentas con él y alcanzó 130 pesos a su favor, de los cuáles recibió 30 y faltaron 100 pesos. Asimismo dijo que antes de morir el susodicho otorgó poder al Bachiller Cristóbal de Solís Flores, Clérigo Presbítero, asistente en el pueblo de San Antonio Otlaquiquixtla, de esta jurisdicción, para que por él testare, por lo que todos sus bienes entraron en su poder, y a pesar de que el apoderado le constaba la deuda no se la ha querido pagar. Por lo que pide y suplica mande al citado bachiller exhiba los bienes que en su poder entraron y de ellos le sea pagada la dicha cantidad.
Ante don Juan de Porras, Teniente General de esta Jurisdicción, pareció Agustín Ramírez, en nombre del Capitán Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 300 reses, toros, para pasar a los ejidos [roto] para su venta y distribución.
Petición presentada por el Bachiller Diego Peláez Sánchez, cura propietario de San Juan Coscomatepec, para que Pedro de Licona, vecino del pueblo de Orizaba, le pague 152 pesos y 4 tomines, o en su defecto continúe en la prisión.
Matías de Carmona, vecino de este pueblo de San Juan Quescomatepec [Coscomatepec], y Lorenza de Castro, albaceas y tenedores de bienes de doña Ana de Castro, vecina que fue de este dicho pueblo, declaran que una de las cláusulas testamentaria de dicha difunta, se señala por su esclava a María Nicolasa, mulata, a quien manda que dando 20 pesos sea libre por todos los días de su vida y que se le otorgue la libertad. Y en atención a que la susodicha “nos tiene pagados los 20 pesos”, en cumplimiento de la última voluntad de doña Ana de Castro “otorgamos que ahorramos y libertamos del cautiverio a que era sujeta a María Nicolasa” para que goce de su libertad por todos los días de su vida.
Estrada, Nicolás deGregorio de Aguilar Ynfante [Infante], residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], en voz y nombre de Antonio de Aguilar Ynfante [Infante] y doña Mariana de León, sus padres, vecinos de dicho pueblo, en virtud de su poder y de él usando, dijo que por cuanto sus padres tienen por esclava en esta villa a una mulata blanca nombrada Inés de la Rosa que será de edad de quince a dieciséis años, nacida en su casa, hija de Josepha Jaymes [Josefa Jaimes], mulata y esclava que fue de los dichos sus padres; y por el amor que le tienen por haberla criado como su hija le han prometido darle la libertad. Y para que tenga efecto en voz y nombre de sus partes otorga que ahorra y liberta a la dicha Inés de la Rosa para que desde la presente fecha goce de la libertad y no esté sujeta a servidumbre.
Estrada, Nicolás deEl Capitán don Lorenzo de Prado, Teniente General de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que tiene un esclavo mulatillo nombrado Juan de la Rosa, de diez años de edad poco más o menos, y por el mucho amor que le tiene y por los buenos servicios que le ha hecho y espera continuará haciendo, y por si acaso le cogiera la muerte y no pudiera otorgar esta libertad, por la presente otorga ahorría y libertad graciosa a dicho esclavo para que después del fallecimiento de dicho capitán y no en otra forma, goce de ésta para siempre jamás.
Morera de Silva, JuanDoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecino que fue del dicho pueblo, difunto, dijo que por cuanto tiene por su esclavo cautivo a Miguel de Gatica, mulato criollo nacido en su casa, que será de edad de treinta y seis años, el cual quedó por bienes de su marido y le cupo por su dote, arras y bienes gananciales que se le adjudicaron, y que al presente le ha prometido la libertad por el mucho amor y voluntad que le tiene y los buenos y leales servicios que le ha hecho, dignos de remuneración; por tanto, en aquella vía y forma otorga que le da ahorría y libertad graciosa al dicho Miguel de Gatica para que desde esta presente fecha goce de la libertad, con calidad y condición que durante los días de vida de la otorgante continúe al servicio de su casa y familia.
Morera de Silva, Juan