Baltazar González de Belilla [Velilla] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, jurisdicción de San Antonio Huatusco, otorga que vende al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la jurisdicción y doctrina de San Juan Coscomatepec, 500 pesos de oro común de censo redimible en cada un año, los cuales impone y carga sobre su persona y bienes sobre un trapiche de hacer azúcar y panelas. Dichos 500 pesos se los vende por precio de 10 000 pesos, los cuales recibió del citado Diego Peláez Sánchez.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSAN JUAN COSCOMATEPEC, DOCTRINA DE
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El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue al saneamiento de los diezmos que se están pregonando de las doctrinas de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y rematándose en don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], obligue al otorgante como fiador y principal pagador de don Dionisio, a pagar a los señores de la masa capitular la cantidad en la que se remataren dichos diezmos por el tiempo de cinco años. Y celebrándose el remate ha de pagar por fin del año próximo de 1716 el diezmo del año presente de 1715, otorgando escritura necesaria en que lo obligue como tal su fiador con todas las cláusulas y renunciaciones de leyes, fueros y derechos que en este caso se deban renunciar.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALIsabel Galván, vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la doctrina de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], viuda de Antonio Hernández, hija legítima de Alonso Galván y de María Díaz, difuntos, otorga su testamento donde ordena se den 10 pesos de limosna para la fábrica de la santa iglesia mayor parroquial de esta villa. Declara por bienes la casa de su morada; un negro nombrado Lorenzo de cincuenta años de edad; Juana, mulata de dieciséis años; Isabel, mulata de ocho años; Antonio, mulato de siete años; y Gertrudis, mulata de cuatro años. Declara que Jusepa [Josefa], parda, ha dado cuenta de su libertad por 181 pesos y dando cumplimiento a 225 pesos se le dé carta de libertad en forma. Ordena se deje en libertad al esclavo Lorenzo, por el amor y voluntad que le tiene y en remuneración del buen servicio que le ha hecho. Nombra como albaceas a Alonso Galván, su hermano, y a Antonio Martín, vecinos de esta villa. Nombra como heredera universal a su nieta Teresa, niña de siete años, que está en casa del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], hija de Antonio Hernández y de Magdalena de Alcalá, y a Juan García de Miranda, su nieto, por iguales partes.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL