Don Dionicio Serrano y Perea, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos; y doña Nicolasa Blanco, su legítima mujer, vecina y natural de dicho pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], hija legítima del Capitán Marcos Blanco, difunto, y de doña Micaela Ramos; se otorgan poder el uno al otro para que después del fallecimiento de alguno de los dos, el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran que hace ocho años más o menos contrajeron matrimonio, y que Nicolasa Blanco llevó de dote 5 500 pesos y Dionicio Serrano 1 100 pesos; y durante dicho matrimonio han procreado a doña Antonia Serrano, de cinco años de edad; y a don Cayetano Serrano, de tres años de edad. Se nombran uno otro albacea testamentario y tenedor de bienes. Nombran como herederos a sus hijos.
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Antonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, hijo legítimo de Simón de Olivera y de Petrona Gómez, difuntos, otorga poder a Ana Franco de Guzmán, su mujer, y a Luis y Julián Gómez, sus hijos y yernos, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara que hace veinticinco años más o menos contrajo matrimonio con la dicha Ana Franco de Guzmán, quien trajo de dote 100 pesos en reales y un solar, y él tenía como 700 pesos de caudal. Declara haber procreado con Ana Franco a Antonia, de veinte años, mujer de Luis Gómez; Gertrudis, de dieciséis años, mujer de Julián Gómez; Rafael, de catorce años; José, de ocho años; y Miguel, de seis años. Declara que la Madre [Rosa] de San Miguel [mandó se le diesen] a su hija Antonia 200 pesos, los cuales paran en su poder y manda se le entreguen de sus bienes. Nombra por albaceas a Ana Franco de Guzmán, su mujer, y a Luis y Julián Gómez; y por tenedora de sus bienes a dicha su mujer, asimismo, la nombra tutora y curadora ad bona de sus menores hijos y sus bienes. Nombra como herederos universales a sus hijos. Fueron testigos Tomás Gómez, Manuel Francisco de Urquía y don Francisco Anzalón, maestro de cirujano.
UntitledDon Miguel Colín Astorga, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Francisca de Buendía Serrano, doncella, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Pagador don Juan de Buendía, difunto, y de doña Inés María de Serrano y Perea; y por cuanto su suegra le prometió por dote y legítima paterna 283 pesos en ropa y otras cosas, por la presente otorga haber recibido dicha cantidad en los bienes que se mencionan en esta escritura. Cuya cantidad junto con 300 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, se obliga a tener en su poder en lo mejor parado de sus bienes.
UntitledDon Miguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario y vecino de esta villa de Córdoba, vende a José Martín, vecino de esta villa, medio solar de tierra ubicado en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, de 25 varas de frente y 50 de fondo; que por una parte linda con casa y solar de su morada y hace frente, calle en medio, con solar de Miguel González; por el fondo con la calle del Calvario y por la parte del norte con solar de Alejo José. Dicho medio solar junto con otro medio y una casa de piedra hubo y compró del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, vecino de esta villa. Lo vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación, y que estaba hipotecado a un censo a favor del Bachiller Andrés de Meza, y con su consentimiento se ha hecho esta venta por convertirse su efecto y producto en aumento de la posesión de casa que está labrando, donde ha de quedar dicho censo. Lo vende en precio de 75 pesos de oro común en reales que le ha pagado de contado, estando presente dicho Bachiller, otorgó haber consentido en ella que su producto se convierta en la casa que está fabricando el vendedor y donde queda cargado el censo por ser valioso y valer más dicha casa de dicho censo.
UntitledLuis de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco, hijo de Francisco de Guzmán y de Magdalena de Castañeda, difuntos, otorga testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad, en la forma de entierro que les pareciere a sus albaceas. Declara fue casado con Juana de Orozco, que no llevó al matrimonio caudal alguno y él tenía como 200 pesos poco más o menos, y procrearon a Cayetano y María de Guzmán, mujer de Pedro Domínguez. Pasó a segundas nupcias con Gertrudis Domínguez, quien tampoco llevó caudal alguno al matrimonio y no han procreado hijos. Manda que de sus bienes se den 60 pesos a su mujer, por el valor de 3 cargas de tabaco zacate de que le es deudor. Por sus bienes señala la casa de su morada, ocho vacas de las cuales manda se le den dos a su mujer, también tiene dos mulas, un caballo, una espada de fierro, mesa de cedro, una hechura de bulto del Señor San Luis en su tabernáculo. Declara debe diferentes cantidades a las personas siguientes: Rodrigo Ventura Márquez, Pascual de Molina, al Sargento Andrés de Villavicencio, a Santiago el mulato. Declara le deben las personas siguientes: Salvador Moreno, Pascuala la de Bartolo, una india llamada María, del pueblo de San Juan de Coscomatepeque, manda se pague lo que estuviere debiendo y se cobre lo que le estuvieren debiendo. Nombra por sus albaceas testamentarios a Cayetano, su hijo, y a su mujer Gertrudis Domínguez. Por herederos señala a sus hijos Cayetano y María de Guzmán.
UntitledPascuala de Espinosa, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de Miguel García, con licencia del susodicho, dijo que tiene una casa de tablas cubierta de teja, en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y hace esquina, que por una parte linda con otro medio solar de Micaela de Espinosa, su hermana; y por otra, calle en medio, con casa de Nicolás de Armenta; y hace frente, calle en medio, con casa del Capitán Gaspar Rendón. La cual está fundada en medio solar de tierra de 25 varas de frente y 50 de fondo, misma que hubo y heredó de Juan de Espinosa, su padre, y hoy vende a Juan de Agra, vecino de esta villa, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, empeño e hipoteca al precio de 197 pesos y 4 reales.
UntitledSebastián de Toledo, vecino de esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, vende al común y naturales del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] 3 caballerías de tierra de ganado menor que llaman Tilapa, que hubo y compró de Su Majestad, y se la vendió el Señor Licenciado don Pedro de Labastida, Caballero de la Orden Santiago, del Consejo de Su Majestad y Oidor que fue la Real Audiencia de esta Nueva España y Juez privativo de composiciones de tierras, ventas e indultos, en virtud de la Real Cédula de Su Majestad. Dichas caballerías lindan por los tres vientos con tierras del pueblo San Antonio Guatusco [Huatusco] y por el otro viento con tierras de los naturales del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]. Las vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por libre de empeño, hipoteca y otra enajenación en precio de 600 pesos de oro común en reales.
UntitledDoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeque, jurisdicción de la villa de Córdoba, [viuda] del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora de sus hijos y herederos, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de dicho pueblo, para que en nombre y en representación de su persona la defienda en todos sus pleitos causas civiles y criminales en los juzgados eclesiásticos y seculares, audiencias, tribunales superiores e inferiores. Para lo antes mencionado haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, querellas, embargos, presente testigos, oiga autos, haga las diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y para lo dependiente le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledEl Alférez Gregorio Bernal Maldonado, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], se obliga de pagar al Capitán Pedro Caramur y Enrriques [Enríquez] o a quien en su poder hubiere y fuere parte legítima, 776 pesos por otros tantos que le prestó en reales de contado, mismos que pagará dentro de tres meses que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, sin pleito, pena de la ejecución y costas de la cobranza; y si antes de cumplidos los tres meses llegasen naos de flotas o azogues al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, entonces, se entiende haberse cumplido el plazo de esta escritura, y él como obligado de dicha cantidad hará en una paga sin aguardar otro plazo, por lo que se obliga en forma con su persona y bienes.
UntitledDoña María Balero Grageda, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del [Capitán] Joseph [José] Blanco, otorga que [vende] a Miguel de Leyba, [un trapiche] de hacer azúcar nombrado Acatengo, que posee en esta jurisdicción hacia la parte del norte, con 2 sitios y 6 caballerías de tierra; un sitio y dos caballerías en que está fundado dicha hacienda; y el otro sitio y 4 caballerías más que llaman el Comedero del Monte, sobre dicho comedero junto con 4 caballerías están situados y cargados 1 000 pesos a censo redimible a razón del 5 por ciento anual a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, cuyo rédito es obligado a pagar el dicho Miguel de Leyba desde el 15 de mayo de 1693. Dicha hacienda se le adjudicó a la presente otorgante por bienes de su marido a cuenta de su dote y arras, la cual linda por la parte del sur y de oriente con tierras de esta villa; por la del poniente con tierras que posee don Balthasar González de Velilla Blanco; por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán, jurisdicción del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. La vende en precio de 13 000 pesos de oro común, de los que Miguel de Leyba [Leiva] le pagó 3 000 en reales de contado y 5 000 pesos que el susodicho por la presente escritura se obligará a pagarle dentro de seis años, que empiezan a contar desde el día 15 de mayo de 1693, ínterin le ha de pagar a razón de 5 por ciento anual; y los 4 000 restantes será obligado a pagar a Joseph [José] de Villaseca, heredero de Geronimo [Jerónimo] de Villaseca, ya que la otorgante se los debía, dándole 1 000 pesos anuales; y los 1 000 que restan quedan cargados a favor de dichas religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. En dicha hacienda se incluyen: una casa [roto], calderas, espumaderas, remillones, canoas en que se echan los melados, otra para lavar lo cajetes, otra para echar las mieles, jacal para purgar los azucares, yugos con sus cuartas y coyundas, esclavos mulatos y negros, bueyes, potros, una suerte de caña nombrada San Joseph [José], cinco pedazos [roto] de dicha caña de diferentes [calidades y cortes] nombrados San Nicolás, Jesús [Nazareno], Nuestra Señora de la Candelaria, Santa Cruz y [Santa Rosa].
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