Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción de Acatengo, que tiene y posee en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, en el camino que va para el pueblo de San Francisco Chocamán y San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. Dicha hacienda se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra; en un sitio de ellos, junto con dos caballerías, está situada la hacienda de trapiche, y en el otro sitio y cuatro caballerías está el comedero que llaman del Monte; lindan por la parte del sur y del oriente con tierras de esta villa, por el poniente con tierras del trapiche que posee el Capitán Juan de Piña y que anteriormente eran del Canónigo don Diego Peláez Sánchez, y por el norte con tierras de San Francisco Chocamán. Asimismo, señala que la citada hacienda la compró de don Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, el 30 de diciembre de 1701, y al presente la vende en precio de 13 500 pesos de a 8 reales de oro común en la forma y manera siguiente: 1 000 pesos de censo redimible a favor del convento del Señor San Antonio de esta villa, el cual impuso don Diego de Leiva y su mujer doña Agustina Jaimes Dávila a la hacienda para la fiesta de la Purísima Concepción de Nuestra [Señora], por tanto, se obliga el comprador a reconocer esta imposición y a pagar sus réditos del 5 por ciento al padre guardián del convento; otros 1 000 pesos de censo redimible que están cargados sobre el comedero y 4 caballerías a favor de las Señoras Religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cuyos réditos se obliga pagar el citado comprador; más 6 000 pesos cargados sobre dicha hacienda a favor de don Hipólito del Castillo de Altra, los cuales dicho comprador se obliga a pagar sus réditos; más 1 500 pesos que también el comprador se ha de obligar a pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila, viuda albacea y tenedora de bienes del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, de resto de la compra de la citada hacienda que pertenece a doña María Valero Grajeda, vecina que fue de la ciudad de los Ángeles; y los 4 000 pesos restantes de los 13 500 pesos de esta escritura de venta, que han de quedar sobre la dicha hacienda a censo redimible a su favor o de las personas que nombre. Por último, se agrega que, estando presente Juan de los Santos Cubillos, quien habiendo oído y entendido la escritura y cláusulas en ella contenidas, otorga que la acepta según se expresa.
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Juan José Fernández, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], otorga poder a Francisco de Rocha, vecino de dicho pueblo, para que en su nombre pueda comprar un sitio de tierra de ganado [roto] del pueblo de Tepatasco [Tepatlaxco], jurisdicción de dicho pueblo, con los censos y gravamen que tuviere por el precio y tiempo que ajustare.
Sans titreDoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepec, natural de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], hija legítima de Francisco Ramos y de doña Mariana Franco, difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, otorga su testamento en la manera y forma siguiente: Manda se diga por su alma, la de Marcos Blanco su marido, sus padres y sirvientes difuntos, 1 100 misas rezadas. Declara que es hermana de todas las cofradías de este pueblo y pide a sus mayordomos cumplan con la obligación que deben. Ítem manda a la fábrica material de la santa iglesia de este pueblo 200 pesos. Ítem declara que debe las cantidades de pesos siguientes: 35 pesos a la Cofradía del Patriarca San José; 1 224 pesos de resto del ganado que le compró su hijo a don Jerónimo Mendívil, vecino del pueblo de Cosamaloapan; 30 pesos al Veedor don Antonio Lorenzo de [Riascos], Alcalde Mayor de este partido. Ítem declara que por una de las cláusulas del testamento de su marido el Capitán Marcos Blanco, mandó se le diesen 200 pesos a Josefa Galván, manda que luego que tome estado se le entreguen. Ítem manda que de sus bienes se le den 200 pesos a Miguel Blanco, pardo libre, que le ha servido. Ítem manda que de sus bienes se le dé una mula aparejada a Ambrosio Cocinero; asimismo, se le den 45 pesos a Manuela, niña que ha criado en su casa. Ítem manda que Lucía López muchacha que tiene en su casa se le entreguen a su madre 40 pesos, y luego que tome estado, la susodicha se los entregue. Manda a su nieta doña Ana, hija legítima de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco, una gargantilla de perlas y unos aretes. Ítem declara le adeudan las personas siguientes: El licenciado don Diego Tenorio, vecino de la ciudad de los Ángeles; don José de Arrucha; el Licenciado don Antonio Téllez; el Licenciado don José Rodríguez de la Peña; el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, su hijo; el Regidor Baltazar González de Velilla Blanco y el Regidor don Juan Valero Grajeda. Ítem declara por sus bienes dos escrituras de obligación que a su favor y la de su hijo don Lorenzo Antonio Blanco otorgó don Juan Mellado de Rivadeneira, una de 6 000 pesos pertenecientes a la paterna de su hijo, y la otra también de 6 000 pesos a su favor. Ítem declara que fue casada con el Capitán Marcos Blanco, difunto, de quien fue albacea, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus menores hijos; de dicho matrimonio procrearon a doña María Blanco Ramos, mujer legítima del Alférez Eugenio Serrano y Perea; doña Nicolasa Blanco, mujer legítima de Dionisio Serrano y Perea; y al dicho don Lorenzo Antonio Blanco, de edad de dieciocho años. Ítem declara por bienes adquiridos del citado su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, ganados con su industria y su permiso, ocho mulas aparejadas, nueve caballos, dos escopetas y un par de carabinas, de las cuales le hace gracia y donación. Declara por sus bienes los siguientes: una mulata nombrada Jacinta, esclava de edad de veinticuatro años, con una hija nombrada Gertrudis de ocho meses; una negra nombrada Isabel de cincuenta años; un negro nombrado Juan de cuarenta años; un mulato nombrado Marcos de trece años y otro nombrado Gabriel José de cuatro años; seiscientos sesenta y cinco toros del abasto de las carnicerías de este pueblo; ochenta y cinco cabestros y bueyes; doscientas vacas y algunas con sus crías; cuarenta y cinco caballos y yeguas; 200 novillos y treinta y cinco mulas de recua; la casa de su morada y otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra albacea, en primer lugar, a su hijo don Dionisio Serrano, en segundo al Bachiller don José de Arucha, Presbítero, Vicario del pueblo de San Pedro Ixhuatlán; y en tercero al Alférez Eugenio Serrano, su hijo. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombra por sus universales herederos a doña María, doña Nicolasa y don Lorenzo Blanco, sus hijos legítimos.
Sans titreDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.
Sans titreDon Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán en ella, el de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec, su partido y jurisdicción, como principal; y Gaspar Rendón, mercadel en ella, y Domingo Mucio, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen de dicho alcalde mayor, otorgan principal y fiadores que se obligan de dar y pagar a las religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles (roto) y en virtud de su poder a don Miguel Jerónimo Maldonado, mayordomo de dicho convento, 5 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad y buena obra al dicho Francisco Sigler del Rebollar le ha prestado el convento por manos del Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa.
Sans titreBenito Gómez Salguero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], de esta jurisdicción, una casa baja de cal y canto, cubierto de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino del dicho pueblo, se compone de una sala en esquina y una recámara, fabricada en 50 varas de frente y 50 de fondo, linda por el oriente con solar de María de las Vírgenes y por el otro lado con solar de Pascuala de Espinosa calle en medio, por el norte con solar de Juan Vázquez y por el sur la calle Real con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos; dicha casa es la misma que se le remató por ejecución que se siguió contra Juan Vázquez y su mujer Teresa de Cala, por cantidad de 1 400 pesos que debían a los herederos de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco. La vende con el cargo de 500 pesos de principal que sobre ella están cargados a censo redimible de quien es capellán el Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, en precio de 1 210 pesos, los 500 de ellos que se ha de obligar a pagar los réditos y los 710 pesos restantes que le ha dado y pagado en reales de contado.
Doña María Blanco Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, difunto, como madre y administradora de las personas y bienes de sus hijos legítimos, otorga poder general al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hermano, que los es actual de una de las compañías del presidio de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que representando su persona y como tal tutora de sus hijos, su marido, y en representación de su dote, arras y bienes gananciales, pida, demande, reciba y cobre de cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y esclavos que se le estuvieron debiendo a su marido. También para que pida y tome cuenta a quienes se las deba dar, en especial las que tuvo con don Jacobo Rodríguez Díaz, su hermano difunto, de ciento cuarenta y siete curtidos que le remitió. También le otorga poder para que en su nombre y en razón de su dote venda una negra su esclava nombrada Josefa Gatica con un criollito nombrado Maximiliano de edad de un año, que son los mismos que llevó en su dote.
Sans titreMiguel de Leiva [Esparragosa], dijo que por cuanto [María] Valero de Grageda [Grajeda], vecina de esta villa, [mujer] que fue del Capitán Joseph [José] Blanco y [su albacea testamentaria] y tenedora de bienes [roto] venta de una hacienda de trapiche en términos de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec] nombrada Acatengo, con un sitio y 2 caballerías de tierra en que está fundada. Asimismo otro sitio y 4 caballerías más de tierra, que lindan con la barranca de Chocamán que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda se le adjudicó a la susodicha en el juicio divisorio que se formó de los bienes de su marido en cuenta y parte de pago de la cantidad de pesos que debió haber de ellos por su dote, arras y mitad de multiplicados. Y porque el otorgante se halló obligado como consta de escritura a reconocer 1 000 pesos que están situados a censo redimible sobre el dicho sitio y 4 caballería de tierra que llaman el Comedero del Monte a favor de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y a pagar sus réditos a dichas religiosas a razón de un 5 por ciento anual, y aceptando dichas escrituras como de nuevo la acepta, y dándose por entregado del sitio y 4 caballerías de tierra de dicho Comedero del Monte sobre que están cargados dichos 1000 pesos, de los cuales a mayor abundamiento se da por entregado. Por tanto en aquella vía y forma otorga que reconoce el referido censo y por dueño y señor de él a las religiosas de dicho convento o a quien por su derecho representare, y que pagará dicha cantidad de su principal cuando lo redima en el ínterin de sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, que el primero empezó a correr y contar desde el día 15 de mayo de 1693.
Sans titreDon Francisco Escudero y Caramur, residente en esta villa, en voz y nombre del Capitán Joseph Fernandes [Juan José Fernández], vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y en virtud del poder que de él tiene, otorga que ha recibido de Joseph de Leyba [José de Leiva], Isidro Sánchez de la Llama, Lorenzo de Gusman [Guzmán], y de [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, de cada uno de los susodichos 50 pesos que cada uno debía de resto de 112 pesos, que se obligaron a pagar como fiadores de Antonio Dorantes, difunto, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgaron a favor del Capitán Marcos Blanco, difunto. Sobre dicha cantidad se dio por entregado, y otorgó carta de pago, finiquito y cancelación.
Sans titreDon Lorenzo Antonio Blanco, vecino de este pueblo, uno de los hijos y herederos del Capitán Marcos Blanco, difunto, otorga haber recibido de doña Micaela Ramos, su madre, viuda, albacea y tenedora de bienes de dicho difunto, vecina de este pueblo, la cantidad de [roto] de oro común en reales, de los cuales 5 662 pesos 6 reales le cupieron al otorgante de su legítima paterna. Declara que se incluyen 90 pesos que está debiendo Nicolás de Figueroa a los bienes de dicho difunto, de cuya cantidad 50 pesos le suplió en reales Micaela Ramos, dejando en prenda el susodicho dos candeleros, tres platos, una [roto], un cubilete, un salero y unas espabiladeras, todo de plata, y los 40 pesos restantes que debía a dicho difunto. Y los 600 pesos restantes que se ha de obligar a pagar el otorgante por escritura a favor del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de la villa de Córdoba, dentro de un año, los mismos que le debía doña Micaela Ramos.
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