El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, 1 300 pesos de oro común en reales que tiene recibidos de contado. Cantidad que pagará de la siguiente manera: 500 pesos para la navidad del presente año y los 800 pesos restantes para el día 15 de marzo de 1719, ambas cantidades la pagará con azúcar blanca y en caso de no hacer el primer plazo, se entienda que cumplió dicha escritura por toda la cantidad, la cual pagará sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
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Alejo José y Teresa González de Rojas, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don José Hurtado, vecino de esta villa, 280 pesos de oro común en reales, cantidad que les prestó en reales de contado y que pagarían en el mes de agosto pasado, pero por las cortedades no lo han hecho. Por lo cual, señalan pagarán para fines del mes de julio del año de 1719, llanamente y sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de su cobranza, por lo que hipotecan su casa cercada de tablas cubierta de tejas, en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para el camino que va al pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], misma que no venderán ni rematarán hasta que la deuda este pagada.
UntitledEl Teniente de Infantería don Luis Martínez de Figueroa y doña Gertrudis de Soto Noguera, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que al teniente se le remataron una mulata nombrada Gertrudis en cantidad de 300 pesos y un mulatillo, su hijo, nombrado Eugenio en 70 pesos, que quedaron por bienes de Baltazar de Fuensalida, difunto, vecino que fue del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], para la división y partición entre sus hijos, nietos y herederos. Y por auto proveído por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se manda que dicha cantidad quede en poder de los otorgantes hasta que llegue el caso de la partición para entregarle a cada uno de los herederos lo que les pertenece. Por lo cual, los otorgantes señalan haber recibido la cantidad de 370 pesos, valor de los mencionados esclavos, y se obligan a tenerlos en su poder en depósito, por lo que hicieron hipoteca especial de una casa de piedra y madera en la plaza Pública de esta villa, misma que no venderán, trocarán ni cederán hasta que este depósito sea pagado.
UntitledDon Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y residente en este pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, vende a don Francisco [Nicolás] de Rivadeneira, vecino de San Andrés Chalchicomula, un negro esclavo nombrado Gabriel [roto] de veinticinco años de edad, en precio de 310 pesos de oro común.
UntitledEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de ganado mayor, de labor y de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga en arrendamiento a Pedro de Triana, vecino de esta villa, 2 caballería de tierra que posee en términos de ella, en la subida a la barranca que llaman de Chocamán y camino real que va al pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], en una joya y loma sobre la mano izquierda, que lindan con dicho camino real y el río que va al despeñadero, en cuyas tierras tenían sus ranchos Diego de la Cruz, alias el Chino, y Nicolás de Linares. Las arrienda por nueve años y 60 pesos anuales. Entre las condiciones que se estipulan, menciona que le hace este arrendamiento a Triana, con tal de que le cuide, como guardatierras, de sus ganados vacunos, torada y caballada que salen por dicho camino Real y demás portillos, de que ha experimentado el otorgante muchos daños en los años pasados por los arrendadores que ha tenido en dichas tierras. Asimismo, es condición no meter más de dos personas en dichas tierras y no sembrar otra cosa más que tabaco y maíz, y no construir casas firmes, solo las que ocupe para la cosecha del tabaco y su vivienda, entre otras condiciones que se mencionan.
UntitledEl Regidor don Juan Valero Grajeda, que lo es de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, nombrado por tal por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa, para todas sus causas y negocios, y en virtud de dicho nombramiento otorga que da en arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta dicha villa, una caballería de tierra de dichos propios de esta villa, que es donde tenía arrendado el Capitán Antonio Borria, que linda por el poniente con un senpoalegua [sic] grande y por otra con tierras de Acatengo; y al sur hasta el camino que va al pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscoamtepec]; y por el oriente con un cerrillo redondo, donde está una cerca de madera, por el norte con tierras del rancho de Francisco Martín, el carpintero, el cual dicho arrendamiento, por tiempo de nueve años que empezó a correr y a contarse desde el primero de mayo de esta año, por precio de 12 pesos de oro común anual, con la calidad que el susodicho no podrá derribar los árboles gruesos, que hubiere en dicha caballería y en caso de que lo haga se le quitará dicha tierra y se cancelará esta escritura.
Eugenio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeche [Coscomatepec] y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le asisten, otorga que promete y se obliga de no jugar el juego que llaman pachanga, albures ni dados, con ninguna persona ni con ningún pretexto en parte alguna de este reino, por tiempo de cinco años que empiezan a correr desde hoy día de la fecha, y en caso de incurrir en alguno de los juegos se impone pena de 350 pesos, de los cuales aplicará 300 pesos para misas a las Benditas Ánimas del Purgatorio y los 50 para el denunciador.
UntitledDon Dionisio Serrano y Perea, residente en esta villa, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], uno de los hijos y herederos del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y doña Bernarda de Perea, difuntos, otorga haber recibido de Jacobo Rodríguez Díaz, su hermano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, 1 010 pesos un tomín y 6 granos reales de oro común, los mismos que le tocan al otorgante por su legítima paterna y materna de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres.
UntitledDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el 14 de agosto de este presente año, en el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] doña Micaela Ramos, vecina de él, viuda del Capitán Marcos Blanco, difunto, otorgó escritura de venta a favor de don José Fernando Mellado de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, de la hacienda de ganado mayor y menor nombrada Mazapa, con todos sus sitios, tierras y lo demás que le pertenece, y entre las condiciones de dicha escritura está una que dice “que es condición de dicha escritura que por cuanto a los 9 de diciembre del 1704 le arrendó el dicho novillero al otorgante […] en precio de 30 pesos en cada año de réditos, cuyo principal fue de 600 pesos a censo, con la calidad de que si la dicha doña Micaela lo vendiera fuera al otorgante por ser de mejor privilegio como arrendatario; y en caso de que el dicho don José Fernando Mellado quisiere vender dicho novillero había de ser al otorgante, y de no pagar su valor lo vendiera o arrendara a la que le pareciese”. Y por cuanto la dicha condición padece equivocación, en aquella vía y forma otorga que declara que dicho novillero le pertenece a doña Micaela Ramos y sólo lo que le arrendó por la escritura citada, fue un potrero que tenía en jurisdicción de [San Antonio] Huatusco, que por una parte linda con las tierras del dicho novillero de Mazapa, y por la otra parte con las tierras del trapiche que llaman de Panzacola, de que es dueño el Capitán Juan Gómez Dávila; el cual no le hace falta a don José Fernando Mellado para sus ovejas, por ser montuoso.
UntitledDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción de Acatengo, que tiene y posee en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, en el camino que va para el pueblo de San Francisco Chocamán y San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. Dicha hacienda se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra; en un sitio de ellos, junto con dos caballerías, está situada la hacienda de trapiche, y en el otro sitio y cuatro caballerías está el comedero que llaman del Monte; lindan por la parte del sur y del oriente con tierras de esta villa, por el poniente con tierras del trapiche que posee el Capitán Juan de Piña y que anteriormente eran del Canónigo don Diego Peláez Sánchez, y por el norte con tierras de San Francisco Chocamán. Asimismo, señala que la citada hacienda la compró de don Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, el 30 de diciembre de 1701, y al presente la vende en precio de 13 500 pesos de a 8 reales de oro común en la forma y manera siguiente: 1 000 pesos de censo redimible a favor del convento del Señor San Antonio de esta villa, el cual impuso don Diego de Leiva y su mujer doña Agustina Jaimes Dávila a la hacienda para la fiesta de la Purísima Concepción de Nuestra [Señora], por tanto, se obliga el comprador a reconocer esta imposición y a pagar sus réditos del 5 por ciento al padre guardián del convento; otros 1 000 pesos de censo redimible que están cargados sobre el comedero y 4 caballerías a favor de las Señoras Religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cuyos réditos se obliga pagar el citado comprador; más 6 000 pesos cargados sobre dicha hacienda a favor de don Hipólito del Castillo de Altra, los cuales dicho comprador se obliga a pagar sus réditos; más 1 500 pesos que también el comprador se ha de obligar a pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila, viuda albacea y tenedora de bienes del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, de resto de la compra de la citada hacienda que pertenece a doña María Valero Grajeda, vecina que fue de la ciudad de los Ángeles; y los 4 000 pesos restantes de los 13 500 pesos de esta escritura de venta, que han de quedar sobre la dicha hacienda a censo redimible a su favor o de las personas que nombre. Por último, se agrega que, estando presente Juan de los Santos Cubillos, quien habiendo oído y entendido la escritura y cláusulas en ella contenidas, otorga que la acepta según se expresa.
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