SAN JUAN COSCOMATEPEC, PUEBLO DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0009 · Item · 1676/05/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Josepha Gatica [Josefa de Gatica], hija legítima del Capitán Pedro Gatica y Magdalena de Alcalá, vecinos que fueron de la villa de Córdoba, de donde es natural, mujer legítima de Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda a Pascuala de Alcalá 200 pesos por el amor que le tiene y lo bien que le ha asistido; a María su sobrina, hija de Luis Gómez Infante y Gerónima [Jerónima] de Gatica su hermana, 100 pesos para ayuda de su estado, asimismo, a Magdalena hermana de la citada María otros 100 pesos. Ordena que se haga un altar y retablo de Nuestra Señora de Guadalupe en la parroquia de la villa de Córdoba, cuando su marido le pareciere. Manda 200 pesos a Juana de Contreras [Gatica] su hermana, mujer de Jacinto Pérez Padrón, para comprar una negra. Asimismo, manda 200 pesos a Josefa Galván, hija de Joseph [José] Galván [roto], la cual tiene en su casa. También manda 200 pesos a Sebastiana huérfana que se cría en casa de Juana de Contreras [Gatica] y Jacinto Pérez Padrón; y 50 pesos de oro común para Manuela huérfana que se cría en su casa, hija de Fulano Ramírez y Mariana Arévalo difuntos. Declara que está casada con Marcos Blanco, al tiempo que contrajeron matrimonio trajo 1 000 pesos de dote y él le dio en arras 500 pesos; señala que no tienen hijos. Nombra albacea a su marido Marcos Blanco para que entre en sus bienes y pagado su testamento y en lo contenido, lo instituye como su heredero.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0039 · Item · 1677/11/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Blas Domínguez, vecino de la villa de Córdoba, dijo que vendió a Juan Moreno, mulato libre, vecino de la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco], en la estancia que llaman de Acatengo, una casa de piedra y barro, cubierta de zacate, y un solar en que está fundada con un pedazo de tierra que corre hasta el río, que le hizo al otorgante merced el Cabildo de esta villa. La casa y solar se ubican en la calle que sale de la plaza hacia el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], lindando con dicha calle por el sur y por el oriente con solar de Antonio de Aguilar. Y debido a que el susodicho no hizo escritura de venta en su momento, ahora se la otorga a Inés María, viuda de Juan Moreno. La vendió por precio de 80 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0045 · Item · 1687/07/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Escalona, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepec, como principal deudor y obligado, el Capitán José de Álvarez Ricard[roto], vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, como su fiador, otorgan que deben y se obligan a pagar a Felipe de Ábrego Tenorio, vecino de dicho pueblo, 200 pesos de oro común, que por hacerle buena amistad le ha prestado, lo cual pagarán para fin de mes de agosto del presente año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0060 · Item · 1688/04/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, declara que su real título le concede nombrar al Teniente de Alguacil Mayor y demás ministros necesarios, y porque en la persona de Miguel Escobedo, residente en esta jurisdicción, concurren las partes y calidades en derecho necesarias para el uso y ejercicio, lo nombra por su Teniente de Alguacil Mayor de esta dicha villa de Córdoba, San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, para que con vara alta de la Real Justicia haga ejecuciones, prisiones, rondas, denuncias, con todo lo demás que dicho alguacil pudiera hacer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Item · 1714/03/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0042 · Item · 1714/03/31
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, don Antonio de Leiva Esparragosa y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan de dar y pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora de sus menores hijos, la cantidad de 3 357 pesos de oro común en reales, resto de 3 800 pesos; los mismo que por hacerle bien y buena obra le prestó a Juan de los Santos Cubillos en reales de contado, cuya cantidad es parte de lo que le cupo a doña Inés y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes del dicho su difunto marido. Asimismo, declaran que los 443 pesos, cumplimiento a los 3 800 pesos, los tiene recibidos doña Inés en la forma siguiente: 283 pesos que se le dieron a don Miguel Colín Astorga, marido y conjunta persona de doña Francisca de Buendía Serrano, menor hija y heredera del difunto, cuando se casó; 100 pesos a don Bernardo de Buendía, para el viatrio cuando entró de religioso; y los 60 pesos a doña Inés, quedando líquidos los 3 357 pesos que se obligan de pagar a la susodicha o a quien su poder hubiere, de la fecha de esta escritura en un año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0074 · Item · 1714/06/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Matías de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, medio solar de tierra en esta villa, en la calle llaman de la Lagunilla, que sale hacia el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y linda por una parte con solar de don Juan Dávila Barrientos; por otra, calle en medio, con casa de don Hipólito del Castillo de Altra; por la parte del norte con casa del Regidor don José de Leiva, difunto; y por el sur con casa y solar de María Simona. Dicho solar es en esquina y lo hubo y compró de Isabel Muñoz, mismo que vende con 25 de frente y 50 de fondo, al precio de 50 pesos de oro común que tiene recibidos de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0134 · Item · 1714/08/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Teresa Francisca Hernández, vecina del pueblo de pueblo de Antonio Guatuzco [Huatusco], parda libre, mujer de Francisco Javier de Soto, pardo libre, con licencia del susodicho su marido, vende al Capitán don Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], una esclava negra nombrada Andrea, que será de veinticinco años poco más o menos, la cual hubo y compró de los Capitanes don Lucas de Acosta y Damián Pereira de Araujo, Factores del Real Asiento e introducción de negros por la Compañía Real a este reino, como consta en escritura que otorgó en la Nueva Veracruz el 9 de mayo de 1701, ante José de Orduña, Escribano Publico. La vende por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, al precio de 300 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0137 · Item · 1714/09/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y de quien en derecho hubiere, 893 pesos y 2 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno, cantidad que se le está debiendo como tal beneficiado desde 4 de octubre de 1712 que sirvió en el curato de San Juan Teotlalco, a razón de 297 pesos y 6 reales; asimismo, lo que importan dos años que constan de su Real Título de este curato de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y de lo que recibiere o cobrare entregue recibo, carta de pago y los demás recados que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0021 · Item · 1715/02/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue al saneamiento de los diezmos que se están pregonando de las doctrinas de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y rematándose en don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], obligue al otorgante como fiador y principal pagador de don Dionisio, a pagar a los señores de la masa capitular la cantidad en la que se remataren dichos diezmos por el tiempo de cinco años. Y celebrándose el remate ha de pagar por fin del año próximo de 1716 el diezmo del año presente de 1715, otorgando escritura necesaria en que lo obligue como tal su fiador con todas las cláusulas y renunciaciones de leyes, fueros y derechos que en este caso se deban renunciar.

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