José Álvarez Enríquez, vecino de esta villa, dijo que José Álvarez, su tío, en concurso de Diego de Rojas, asimismo, su tío difunto, le otorgó poder general para cobranzas y todos sus pleitos el 28 de enero de 1715 en el pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], lo sustituye en Juan Antonio de los Hoyos, vecino de esta villa, y lo releva según es relevado y obligó los bienes en dicho poder obligado.
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Don Bernardo de Buendía, residente en esta villa y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa, en voz y en nombre de doña Inés María de Serrano Perea, su madre, viuda del Pagador don Juan de Buendía; y en virtud del poder que le otorgó a don Dionisio Serrano y Perea, hermano y tío del otorgante, para todas sus causas y negocios civiles y criminales; y, asimismo, como tutora y curadora de sus menores hijos; cuyo poder fue sustituido por don Dionisio Serrano Perea en el otorgante. Declara que ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, uno de los fiadores del Capitán Juan de los Santos Cubillos, a saber 1 326 pesos de oro común en reales, los 1 078 y 4 reales mitad de 2 357 pesos que el difunto le quedó debiendo por resto de escritura de mayor cantidad, y los 147 pesos y 4 reales de réditos cumplidos hasta fin de enero pasado del presente año. Cantidad que se dio por entregada, por lo que dio carta de pago, finiquito y cancelación, y le da este poder general y lasto al Capitán don Lope Antonio con libre y general administración con facultad de sustituir y relevación en forma.
UntitledDon Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba y residente en ella, padre y administrador de la persona y bienes de doña Antonia Serrano, su hija, menor de veinticinco años, y de doña Nicolasa Blanco. Por la presente, otorga poder especial a Antonio de Ledezma, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y en el de su hija venda una mulata su esclava, nombrada Juliana, que será de dieciocho años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Francisco Molina Mones, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles. La venda al precio que se ajustare al contado o al fiado, y de ello entregue escritura de venta que le fuere pedida.
UntitledDon Nicolás Osorio, Gobernador de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] del barrio de Tosongo [Tozongo] Bajo, de la jurisdicción de la villa de Córdoba; don Tomás Hernández y don Juan López, principales de dicho barrio, a nombre propio y en el de los demás naturales por quienes prestan voz, y en virtud de la licencia que tienen concedida del Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, partido y jurisdicción, en el [remate] del abasto de las carnicerías de este pueblo para arrendar comederos a don Lorenzo Antonio Blanco, abastecedor, como consta de dicha licencia, en los autos de pregones y remate a que se remiten que paran en el [oficio] del presente escribano. Licencia que usan para dar en arrendamiento a don Lorenzo Antonio Blanco los comederos de Tepeyagualco [Tepeyahualco], que están entre los barrios de Tosongo [Tozongo] Alto y Ttosongo [Tozongo] Bajo, y linda con el río hasta arriba de Tosongo [Tozongo] Alto. Los arriendan por tiempo de [cinco años] que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha, en el que se incluye el año que falta por cumplir el abasto, por precio de 52 pesos anuales. Con las condiciones siguientes: que dentro de ocho días cercarán el comedero en el que no abarcará más allá de las siembras que tienen. En caso de no cercarse el comedero en el término referido, no correrá la paga del año hasta que lo hagan. Ninguna persona ajena meterá ganado ni bestias en el comedero. Cumplido el año que le falta a don Lorenzo del abasto de las carnicerías, en caso de no haber mejor postor a ellas y que no haya pagado el arrendamiento de los dos años de su obligación, en caso de que se les halla adelantado más cantidad por los cuatro años, se obligan y obligan a la comunidad del barrio a que volverán la cantidad que así fuere sin pleito alguno y prosiguiendo el susodicho en el abasto halla de correr como hasta aquí, y en caso que el mejor abastecedor no necesite de los comederos, asimismo, halla de correr este arrendamiento como hasta aquí por Lorenzo, de manera que no se lo quitarán y solo lo gozará él y no otra persona.
UntitledJosé de Aguilar y María Ferrer de Piña, marido y mujer; José Curbelo Castro y Leonarda Galindo, marido y mujer; hijas y herederas de Antonia de Piña, difunta, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Ambas con licencia de sus maridos, venden a don Agustín Ponce de León, vecino de esta villa, medio solar de tierra que se compone de 25 varas de frente y [roto] de fondo en el que está fabricada una casa y un horno de cocer pan. Solar que está ubicado en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa al pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y linda por una parte con casa de Juan de Figueroa, por el otro lado con casa y solar de Ignacio Tinoco, por el fondo con solar del Alférez Nicolás del Castillo de Altra y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina. Mismo que le hizo merced el Señor Cabildo de esta villa a Josefa Román, viuda de Manuel Rodríguez de Piña, y que heredaron de Antonia de Piña, su madre, y hoy vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, libre de empeño, censo e hipoteca, al precio de 125 pesos.
UntitledDon Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijo que reconociendo los graves daños que trae el [juego], trayendo como consecuencia el perder la salud, el crédito y caudal y que habiendo hecho diferentes [promesas] para no caer en esta culpa, no ha podido conseguir el apartarse de su tarea, por lo cual, ha tenido por bien celebrar esta escritura con las condiciones siguientes: Es condición de que si en el tiempo de nueve años, desde el día de la fecha de esta escritura, jugara albures, dados, pachanga o tabaco, han de poder demandarlo los mayordomos de la cofradía de Señor San José y de las Benditas Ánimas del Purgatorio de esta villa, por la cantidad de 25 pesos cada una. Si alguna persona, durante dicho nueve años, lo viera en distintas sartas [roto] jugar uno de dichos juegos [luego que avise a dichos mayordomos], ha de cobrarle otros 25 pesos por su denuncia. No podrá jugar por interpósita persona ninguno de los dichos juegos ni en corta ni en mucha cantidad. No podrá jugar otra persona por él, ni amistad de ganancia y perdida en cualquiera de dichos cuatro juegos. Y si decidiera vivir fuera de esta jurisdicción o salir de viaje lejano a distintas partes del reino, quedará obligado a dicha pena si llegara a jugar algunos de los cuatro juegos; entre otras condiciones que se mencionan en la escritura.
UntitledDon Lorenzo Antonio Blanco, vecino de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder general a Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo, para que pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Juan Mellado de Rivadeneira, de sus bienes, albaceas y herederos la cantidad de 6 000 pesos de oro común en reales, los mismos que paran en su poder y le pertenecen al otorgante por su legítima paterna de los bienes del Capitán Marcos Blanco, su difunto padre, los cuales Dionisio Serrano se obligó a pagár en la compra de la hacienda de Masapa [Mazapa], que hubo y compró a Micaela Ramos, madre del otorgante.
UntitledDon Lorenzo Antonio Blanco, vecino de este pueblo, se obliga a pagar al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de la villa de Córdoba, 600 pesos de oro común, los cuales pagará en todo el resto del año hasta el 31 de diciembre.
UntitledDoña Micaela Ramos, viuda, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, vende a su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, vecino de este pueblo, los siguientes bienes: 20 marcos y medio de plata labrada que son un platón, otro mediano, un [roto], un bernegal, una tacuela, tintero y [roto]; doscientos cuarenta toros a 8 pesos 2 reales cada uno, veinticuatro vacas a 6 pesos cada una, dieciocho cabritos a 9 pesos cada uno, cuatro yuntas, tres aperadas, a 30 pesos cada una y la que no está aperada a 24 pesos, seis yeguas a 4 pesos cada una, cuarenta caballos a 7 pesos cada uno; un negro nombrado Domingo en 400 pesos, un mulato nombrado Marcos en 300 pesos, un mulato nombrado Gabriel en 300 pesos; una casa y vivienda con sus tierras en 450 pesos; diferentes cuadros, chicos y grandes, de diferentes avocaciones, todos en 10 pesos; entre otros bienes que se detallan en esta escritura; lo que monta todo junto 4 545 pesos 2 reales.
UntitledDoña Micaela Ramos y su hijo don Lorenzo Antonio Blanco, vecinos de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorgan poder general a Antonio de Ledezma, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira 7 500 pesos, de los cuales 6 000 pesos paran en su poder del principal perteneciente don Lorenzo Antonio Blanco, que quedaron en su poder cuando doña Micaela Ramos le vendió la hacienda de Mazapa, y los 1 500 pesos restantes correspondientes a los réditos de cinco años que se obligó a pagar por escritura. Y en caso de no hacer dicha paga, haga posturas en sus nombres a una casa y solar hipotecada a dicha cantidad del mayorazgo de dicho Mellado, que se ha mandado a rematar por despacho de los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España; asimismo, en caso de que haya obtenido dicha casa en remate, la pueda vender después en la cantidad que se le remató.
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