[Roto] residente en esta villa, en nombre y con poder especial del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago, Asentador del Rey Nuestro Señor y Alcalde Mayor de esta villa y partido de San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], otorgado en la ciudad de los Ángeles el 23 de mayo pasado, para cobrar a todos los dueños de trapiches y vecinos de esta villa y su jurisdicción, de las tiendas y de quien con derecho deba, todas las cantidades que deban de alcabalas causadas en el año de 1695 y los [tributos] de los negros, mulatos libres e indios laboríos de dicha jurisdicción. Dijo que el 30 de diciembre de 1695 el Alférez Antonio de Ábrego [Esquivel], Teniente General de este partido, [afianzo] con cierto número de vecinos de esta villa y a favor de dicho alcalde mayor, las alcabalas de los años 1696 y 1697, comprometiéndose Ábrego a cobrar los tributos laboríos de toda esta [jurisdicción] para entregarlos al alcalde mayor a fines de [roto] enero de este año. Y respecto a que el susodicho [no ha podido] cobrar más que 350 pesos de oro común, faltando aún por cobrar mucha más cantidad de laboríos, por la presente otorga recibo al Alférez Antonio de Ábrego por los 350 pesos de oro común, dejándolo libre de la cobranza de dichos tributos.
Sem títuloSAN JUAN COSCOMATEPEC, PARTIDO DE
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El Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que por cuanto se necesita teniente de alguacil mayor que asista los negocios que se ofrecen en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] y San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], usando de la facultad de hacer nombramientos y atendiendo a las calidades que concurren en don Nicolás Cano Moctessuma [Moctezuma], le nombra por tal teniente de dicho partido y sus pueblos por tiempo de la voluntad, cuenta y riesgo del otorgante.
Sem títuloEl Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, estante en esta villa de Córdoba, vecino y labrador al pago de San Andrés Chalchicomula, provincia de la ciudad de Tepeaca, otorga poder al Licenciado don Antonio de la Vega, Cura proprio Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia de Su Majestad, y de cualquier tierra que en virtud de títulos, mercedes y otros recaudos que posee por propias, así como de sitios, estancias para ganado en términos de esta jurisdicción y de otras, pida amparo y posesión presentando los escritos necesarios, demostrando para ellos los recaudos competentes, y lance a cualquier persona que en los sitios y tierras de su propiedad encuentre introducidas sin título, causa o razón que le competa. Asimismo, le otorga poder para que lo represente en todos sus pleitos y para que pueda vender cualquiera de sus propiedades.
Sem títuloEl Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador que fue de San Andrés Chalchicomula provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de su esposa, doña Josefa de Atienza Palacios, su albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de sus hijos; dicho poder fue sustituido por el Alférez Pedro de Trujillo en Juan de Alfaro y por fin y muerte del Alférez, doña Josefa de Atienza, revalidó y ratificó dicha sustitución; y usando de dicho poder, otorga que vende al Licenciado don José de Barros, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Cura interino del pueblo y partido de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], 10 caballerías de tierras pertenecientes a una merced de un sitio de ganado mayor, en el asiento de Tlacomulco que empiezan desde el pueblo que llaman Tenexcalco para abajo cogiendo las cinco caballerías de ellas desde la sierra que va de Tepatlaxco a la punta para el norte por el mismo pueblo de Tenaxcalco y otras cinco desde la dicha sierra para el norte de manera que dichas 10 caballerías quedan cuadradas. Las vende libres de empeño y enajenación, por precio y cuantía de 1 200 pesos de oro común en reales de contado.
Sem títuloEl Bachiller Pedro Sánchez de Escalona, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Teniente de Cura de este partido de San Juan Cuezcopatepec [Coscomatepec], se obliga a pagar al Bachiller Diego Sánchez Peláez [Diego Peláez Sáchez], Cura Beneficiado por Su Majestad de dicho partido, la cantidad de 1 166 pesos y 6 tomines de oro común por otros tantos que el susodicho le ha prestado, cuya cantidad la ira pagando del salario que cobre por ayudar al dicho beneficiado y el resto dentro de un año.
Sem títuloEl Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio en esta provincia, otorga que da en arrendamiento al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, todas las tierras que en esta jurisdicción y en la del partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco] tiene y posee, que primero fueron del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, las cuales lindan por el oriente con tierras de esta villa; por el norte con la estancia de Acatengo; por el sur con la barranca de Chocamán; para que en ellas coman y pasten las reses, caballos y otros ganados del dicho Capitán Joseph [José] Blanco por tiempo de dos años a partir del 1 de octubre de 1672, por precio de 50 pesos de oro común cada año y bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sem títuloEl Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga su testamento en el que declara haber sido casado con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad. Declara tener una hija natural nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Nombra a don Joseph [José] de Peralta, su hijo, como patrón principal del patronato que fundó su abuelo Alonso Regodón Calderón, en la ciudad de Trujillo en Extremadura, del que ha estado gozando como patrón principal y el cual administra su teniente el Capitán don Juan Mateo Cortés y Peñafiel, su primo, vecino de la Villanueva de la Serena en la provincia de Extremadura, destinando las rentas del patronato al casamiento de algunas huérfanas [parientas] de su linaje. Asimismo, declara que su abuelo fundó en la ciudad de Trujillo un mayorazgo que le pertenece, como otros bienes que quedaron por su fin y muerte, los cuales deja a su hijo como su único y universal heredero. Nombra como albacea a su hijo y al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, vecino y Juez Eclesiástico de este partido de San Juan Cuezcomatepeque [Coscomatepec] y Comisario del Santo Oficio de esta provincia.
Sem títuloEl Capitán Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario por Su Majestad; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares de esta villa, dijeron que el Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], con ocasión de haber comprado a los albaceas y herederos del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, dos comederos de tierra en el rincón que llaman de Millán en lo alto de la barranca de Chocamán, arriba de un pedazo de tierra que esta villa posee desde su fundación que va del paraje que llaman la Lagunilla hasta lo alto de la barranca de Chocamán, el dicho cura se ha introducido de hecho y sin derecho en la tierra propiedad de la villa, talando los montes para la fábrica de sus casas, sembrando milpas de maíz y caña dulce y haciendo jacales y rancho fundado contra la voluntad y sin consentimiento de los otorgantes. Por lo tanto, confieren poder especial a Jacinto Pérez Padrón para que en sus nombres parezca ante el Señor Virrey y suplique se despache el recado que convenga para que esta villa sea amparada en la propiedad y posesión del dicho pedazo de tierra, y que el Bachiller Diego Peláez y Cristóbal Fres de Herrera, su cuñado, administrador del rancho, sean lanzados de las tierras de la villa.
Sem títuloEl Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Ana Gonsalez de Belilla Blanco, otorga que vende a don Francisco José Escudero, Teniente de Alcalde Mayor del partido de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], una negra de las que quedaron por bienes de dicha difunta, criolla, nombrada Josepha [Josefa], de veinte años de edad, “la cual vendo por esclava cautiva, sujeta a cautiverio y servidumbre, por libre todo empeño, enajenación e hipoteca […] de ninguna tacha ni enfermedad, vicio, ni defecto”. La vende en precio de 300 pesos.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, Regidor; Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Francisco de Meza y Mendoza], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Messa [Meza], Nicolás de Olibera [Olivera], Gaspar Rendón, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Dyego de Roxas [Diego de Rojas], Antonio Martínez, Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], todos vecinos de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el del Capitán Joseph [José] de Leiba [Leiva] Esparragosa, Antonio Muñoz, Juan [José] Coronado y don Juan de Figueroa, que al presente se hallan ausentes; todos otorgan poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, residente en la ciudad de México, para que en nombre y representación de cada uno de ellos, pueda hacer cualquier transacción y en virtud de lo que pactare desistirse del pleito comenzado, y no seguir los capítulos que tiene puestos ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la dicha ciudad de México y su corte contra el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su jurisdicción y sus partidos de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], en virtud de poder que para ello le otorgaron.
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