Ambrosio Pérez, Gobernador, Juan Sebastián y Francisco Hernández, Alcaldes, Domingo Miguel y José Arroyo, Regidores, Oficiales del pueblo de San Juan Chapultepec, nombran a Manuel García, español y vecino de esta jurisdicción, Maestro de escuela para que enseñe a los niños y niñas a rezar, leer, escribir y hablar en castilla, por el tiempo de 3 años, pagándole 70 pesos y una fanega de maíz cada mes
SAN JUAN CHAPULTEPEC, PUEBLO DE
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Don Pablo Hernández, gobernador del pueblo y cabecera de San Pedro Tonayan; don Juan Domingo de San Juan Chapultepec; don Andrés Bautista, de Santiago Coacoatzintla; don Esteban Francisco de San José Pastepeque; don Lucas de Santiago, de San Pablo Coapan, todos de pueblos de la jurisdicción de Jalapa; en nombre de sus pueblos otorgan que se constituyen fiadores del párroco de dichos pueblos don Matías Francisco Lagunas, para la paga de las bulas que se remitiesen a su curato, arreglado a los padrones.
Don Pedro Sebastián, Gobernador; don Juan Domingo, don Juan Diego, don Simón de la Cruz y don Antonio Pedro, Alcaldes; Miguel Domingo y Antonio Arroyo, Regidores; y Mateo de Santiago, Escribano; naturales y oficiales de República del pueblo de San Juan Chapultepec, otorgan poder general a don Juan de la Cruz Leria y a don Juan Antonio Villaronte, vecinos del pueblo de Naolinco, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos ante el Rey, Consejo de Indias, Reales Audiencias y en todo lo que sea necesario.
Doña María Nicasia Meléndez, viuda de Ignacio de Zárate y vecina del pueblo de Jalapa, en compañía de don Manuel García Cosío, vecino de San Juan Chapultepec, albaceas de dicho difunto, otorgan poder especial a Manuel Sayago, español, vecino de San Miguel el Soldado, para que se encargue de la recaudación y cobranza de bienes y cantidades que se encuentran en poder de don Juan Antonio de Elicea y los entregue a don Juan Francisco Gutiérrez Rubín de Celis.
Don Manuel García Cosío, vecino del pueblo de San Juan Chapultepec, jurisdicción de Jalapa, otorga poder general a don Gaspar de Olavarrieta, mercader y vecino de este pueblo, para que pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades que le deban, así como para representarlo en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Los Gobernadores, Alcaldes, Regidores y demás Oficiales de los pueblos de Santiago Coacoatzintla, San Juan Chapultepec y San José Pastepec, en voz de los naturales de dichos pueblos, otorgan poder general a don José María de Estrada, Procurador de la Real Audiencia de México, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales.
Don Ambrosio Pérez, Gobernador del pueblo de San Juan Chapultepec, junto con los demás oficiales de este pueblo, otorgan poder general a don Pablo de Arizavalo, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que los represente en todas sus causas, negocios y pleitos civiles y criminales.\r\n
Don José Darío García, de esta vecindad, por el presente [otorga poder para que demande o lo defiendan] y en especial en el litigio que sobre tierras siguen los pueblos de San Juan Chapultepec y San Juan Paxtepec, perciba la conciliación en los tribunales, presente escritos, testigos y cuantos actos, agencias y diligencias sean necesarios.
Benito Ortiz, síndico del pueblo de Santa María Tlacolula, y Francisco Antonio, del de Santiago Coacoatzintla, otorgan poder a don Juan Antonio Sánchez, de esta vecindad, para que en representación de su persona, derechos y acciones como síndicos personeros de los citados pueblos, los defienda de los pleitos que tengan o en adelante tuvieren, por cualquier razón, título o derecho; en especial, del litigio que sobre tierras se sigue con los pueblos de San Juan Chapultepec y San José Paxtepec. Para lo antes mencionado, preceda la conciliación, haga pedimentos, alegatos y cuantos actos, agencias y diligencias que se requieran, por lo que le conceden éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOLos ciudadanos José Sánchez y José Antonio Francisco, alcalde el primero, y síndico el segundo, en el pueblo de Tlacolulan de este cantón, dijeron que en este pueblo tienen en propiedad las tierras que comprenden los linderos siguientes: tomando desde el punto de Tlatepanoya, que es por el oriente, se toma para el sur hasta el paso de Sedeño, donde se da vuelta para el poniente, por los linderos nombrados Tacotomaloyan, Paderones, Huilotepec, Atopan, y Pescadillos hasta el Cofre, donde da vuelta, tomando la línea de sur a norte, por Cruz Blanca hasta el punto de Atzalan, y de ahí, dando vuelta hacia al oriente por los linderos de Misantla el viejo y Chapultepeque [Chapultepec] hasta el punto de Cuacuazintla [Coacoatzintla], donde da vuelta por Ixcatlan, a cerrar en el punto Tlatepanoyan, de donde se partió. Cuyas tierras deslindadas, dan en arrendamiento al ciudadano Mateo Sayas, bajo las siguientes condiciones: 1°, dicho arrendamiento será por tiempo de cuatro años forzosos, que empiezan a contarse desde esta fecha y concluirá en igual día del año de 1835. 2°, Sayas, pagará 300 pesos anuales. 3°, en el arrendamiento se excluyen las tierras que ocupan los pueblos de Cuacuatzintla [Coacoatzintla], San Salvador y San Pedro Tlatatila, un pedazo que está en el paraje de Atzalan, otro en Pastepeque, y otro en Chapultepec. 4°, Sayas, podrá cobrar y quedarse con lo que actualmente adeudan los anteriores arrendatarios, con arreglo a la lista que le ministrarán, sin que por ello se le descuente de los 300 pesos que debe pagar integro, cobre o no las expresadas deudas. 5°, Sayas podrá celebrar contratos de subarrendamientos a su cuenta y riesgo, sin exceder el tiempo que se le ha prefijado, procurando que quienes lo tengan en posesión no los destruyan, y sólo lo utilicen para cultivos. Ambas partes, señalan que se obligan a cumplir y pagar la presente escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO