[Roto] vecina de esta villa de Córdoba, en presencia y con licencia de su marido el Capitán Lope de Yribas [Iribas], dijo que su marido y ella poseen en esta jurisdicción dos haciendas de trapiche [de hacer azúcar] nombradas [San Miguel Azezenatl], que hubo y heredó del Capitán [Nicolás Blanco], su tío, y la de San Miguel Tocuylan [Tocuila], que hace seis meses compraron a Andrés de Vivero Villavicencio, la cual está a 2 leguas y media de esta villa, en la jurisdicción de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], [roto] y por cuanto para su mayor aumento y crecimiento es preciso poner y cargar [roto] principal redimible sobre la hacienda [de San Miguel Azezenatl], [otorga poder para que] se imponga, sitúe y cargue a censo redimible sobre dicha hacienda de San Miguel Azezenatl los pesos de oro que [a su apoderado] le parezca.
Zonder titelSAN JUAN COSCOMATEPEC, JURISDICCIÓN DE
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MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0006
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Stuk
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1686/03/07
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