Don Joaquín Gorospe, vecino de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don José Antonio Solano, también vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación proceda al otorgamiento de la escritura del compromiso que debe extenderse por su parte, por la del cacicazgo de Villagómez y naturales del pueblo de San José Chapultepec, para pasar y conformarse por la sentencia o laudo, que sobre el punto pendiente de los linderos del rancho de Ayuquila, de su pertenencia, ubicado en la Mixteca, con las tierras del dicho Villagómez, dieren los jueces árbitros que se nombraren al efecto.
Sans titreSAN JUAN CHAPULTEPEC, PUEBLO DE
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Los ciudadanos Lucas de la Cruz, José Gregorio, Miguel Lozano, Agustín Ramírez y Juan Reyes, los dos primeros jueces de paz del pueblo de San Juan Chapultepeque [Chapultepec] de este partido y los tres segundos vecinos del mismo; Miguel Francisco Álvarez, Domingo Francisco, Tomás Bonilla, José Francisco Álvarez y Gaspar Bonilla, los dos primeros jueces de paz del pueblo de San José Pastepeque [Pastepec] y los tres restantes vecinos del mismo, colindantes unos de otros; dijeron que el 20 de agosto y 22 de octubre del año que finaliza, confirieron sus poderes generales al licenciado don José María Aparicio, de esta vecindad, por los cuales ha estado representándolos, pero impidiéndoselo ahora el nombramiento que le han dado de juez letras segundo de lo criminal del distrito, ha hecho formal renuncia de ellos, pidiéndoles lo releven de este encargo. Por lo cual, otorgan poder general a don Carlos María de Terán, vecino de esta ciudad, para que en nombre y representación de los comunes de ambos pueblos, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, movidos o por mover que al presente tengan o en adelante tuvieren.
Sans titreAmbrosio Pérez, Gobernador, Juan Sebastián y Francisco Hernández, Alcaldes, Domingo Miguel y José Arroyo, Regidores, Oficiales del pueblo de San Juan Chapultepec, nombran a Manuel García, español y vecino de esta jurisdicción, Maestro de escuela para que enseñe a los niños y niñas a rezar, leer, escribir y hablar en castilla, por el tiempo de 3 años, pagándole 70 pesos y una fanega de maíz cada mes
Don Pablo Hernández, gobernador del pueblo y cabecera de San Pedro Tonayan; don Juan Domingo de San Juan Chapultepec; don Andrés Bautista, de Santiago Coacoatzintla; don Esteban Francisco de San José Pastepeque; don Lucas de Santiago, de San Pablo Coapan, todos de pueblos de la jurisdicción de Jalapa; en nombre de sus pueblos otorgan que se constituyen fiadores del párroco de dichos pueblos don Matías Francisco Lagunas, para la paga de las bulas que se remitiesen a su curato, arreglado a los padrones.
Don Pedro Sebastián, Gobernador; don Juan Domingo, don Juan Diego, don Simón de la Cruz y don Antonio Pedro, Alcaldes; Miguel Domingo y Antonio Arroyo, Regidores; y Mateo de Santiago, Escribano; naturales y oficiales de República del pueblo de San Juan Chapultepec, otorgan poder general a don Juan de la Cruz Leria y a don Juan Antonio Villaronte, vecinos del pueblo de Naolinco, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos ante el Rey, Consejo de Indias, Reales Audiencias y en todo lo que sea necesario.
Doña María Nicasia Meléndez, viuda de Ignacio de Zárate y vecina del pueblo de Jalapa, en compañía de don Manuel García Cosío, vecino de San Juan Chapultepec, albaceas de dicho difunto, otorgan poder especial a Manuel Sayago, español, vecino de San Miguel el Soldado, para que se encargue de la recaudación y cobranza de bienes y cantidades que se encuentran en poder de don Juan Antonio de Elicea y los entregue a don Juan Francisco Gutiérrez Rubín de Celis.
Don Manuel García Cosío, vecino del pueblo de San Juan Chapultepec, jurisdicción de Jalapa, otorga poder general a don Gaspar de Olavarrieta, mercader y vecino de este pueblo, para que pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades que le deban, así como para representarlo en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Los Gobernadores, Alcaldes, Regidores y demás Oficiales de los pueblos de Santiago Coacoatzintla, San Juan Chapultepec y San José Pastepec, en voz de los naturales de dichos pueblos, otorgan poder general a don José María de Estrada, Procurador de la Real Audiencia de México, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales.
Don Ambrosio Pérez, Gobernador del pueblo de San Juan Chapultepec, junto con los demás oficiales de este pueblo, otorgan poder general a don Pablo de Arizavalo, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que los represente en todas sus causas, negocios y pleitos civiles y criminales.\r\n
Don José Darío García, de esta vecindad, por el presente [otorga poder para que demande o lo defiendan] y en especial en el litigio que sobre tierras siguen los pueblos de San Juan Chapultepec y San Juan Paxtepec, perciba la conciliación en los tribunales, presente escritos, testigos y cuantos actos, agencias y diligencias sean necesarios.