El Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, “y yo” Joseph Gómez Dávila y Miguel de Leiva [Esparragosa], vecinos de esta dicha villa, como sus fiadores y principales pagadores, declaran que hacen de deuda ajena “nuestra propia” y sin que contra la persona y bienes del Capitán don Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos] preceda ni se haga diligencia alguna de fuero ni de derecho, otorgan que se obligan a dar y pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, lo que importan los diezmos de las haciendas del Alférez Joseph [José] de Sandoval y la de Diego Lucas de Peregrina, de la provincia de la ciudad de Tepeaca y doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, causados el año pasado de 1690 [roto].
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1691/04/14
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