El Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre y con poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda y albacea del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino de la provincia de San Andrés Chalchicomula, cuyo poder le confirió en la hacienda de labor nombrada La Candelaria, doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, el 2 de noviembre de 1699, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Público; otorga ha recibido de Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, 521 pesos y 2 tomines, los mismos que el susodicho le estaba debiendo a doña Josefa de Atienza Palacios de resto de mayor cantidad, y de los cuales le hizo escritura de espera y prorroga en esta villa. Por lo cual, da por cancelada dicha escritura y otorga carta de pago.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSAN ANDRÉS CHALCHICOMULA, DOCTRINA DE
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El Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, “y yo” Joseph Gómez Dávila y Miguel de Leiva [Esparragosa], vecinos de esta dicha villa, como sus fiadores y principales pagadores, declaran que hacen de deuda ajena “nuestra propia” y sin que contra la persona y bienes del Capitán don Diego Dabila Varrientos [Dávila Barrientos] preceda ni se haga diligencia alguna de fuero ni de derecho, otorgan que se obligan a dar y pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, lo que importan los diezmos de las haciendas del Alférez Joseph [José] de Sandoval y la de Diego Lucas de Peregrina, de la provincia de la ciudad de Tepeaca y doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, causados el año pasado de 1690 [roto].
JUAN RODRÍGUEZ DURÁN, JUEZ RECEPTORDon José [Alejo] de Alegría, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, Tesorero Provisional del Ejército acantonado y residente en esta Villa, otorga poder especial a don Joaquín de la Serna, para que a nombre de él, tome y acepte posesión de la hacienda nombrada Santa Inés de Montepulciano, situada en el partido de Tepeaca, Doctrina de San Andrés Chalchicomula, con todos los requisitos que a ese acto son conducentes y de exigir el documento o testimonio que así lo acredite.