El Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre y con poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda y albacea del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino de la provincia de San Andrés Chalchicomula, cuyo poder le confirió en la hacienda de labor nombrada La Candelaria, doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, el 2 de noviembre de 1699, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Público; otorga ha recibido de Juan Rodríguez de Piña, vecino de esta villa, 521 pesos y 2 tomines, los mismos que el susodicho le estaba debiendo a doña Josefa de Atienza Palacios de resto de mayor cantidad, y de los cuales le hizo escritura de espera y prorroga en esta villa. Por lo cual, da por cancelada dicha escritura y otorga carta de pago.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOSAN ANDRÉS CHALCHICOMULA, PROVINCIA DE
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El Licenciado don José de Barros, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], dijo que, como consta de escritura de obligación se obligó a pagar al Alférez Pedro Trujillo de Villavicencio, cierta cantidad de pesos, de la cual hizo algunos pagos y quedó debiendo un resto de la deuda. Asimismo, dijo que a esta villa llegó Anastasio Rendón Palomino, Juez Comisario de la Real Fábrica y Estanco de Naipes de este reino, por comisión del Licenciado don Francisco Saraza, del Consejo de su Majestad, su Alcalde del Crimen, Juez Superintendente y Administrador General de dicha Fábrica, a cobrar cierta cantidad de pesos, que debe a su Majestad don Pedro de Andrade, vecino de la ciudad de los Ángeles, causados de fianzas que hizo a favor de la Real Fábrica, por don Rodrigo de Rivera Maroto y don Alonso Galván; para lo cual trajo algunas escrituras que se le debían a dicho Pedro Ignacio de Andrade de cantidad de pesos. También, dijo que el citado Anastasio Rendón, hizo diligencia contra doña Josefa Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo, vecina de la provincia de San Andrés Chalchicomula, por cantidad de pesos de que era deudora la susodicha y su marido a Pedro de Andrade; en dicha diligencia, doña Josefa, por cuenta de su débito hizo cesión y traspaso de la cantidad que el presente otorgante le restaba debiendo a Pedro Trujillo, para que dicho comisionario recaudase lo que la susodicha y su marido debían a Pedro de Andrade. Por lo que, para su efecto, el presente otorgante otorga que se obliga de pagar a Su Majestad, y en su real nombre al Señor Licenciado don Francisco Saraza, 324 pesos [roto] como parte de la escritura de traspaso que hizo doña Josefa de Atienza.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOPedro Marín, vecino de la provincia de San Andrés Chalchicomula y residente en esta villa de Córdoba, otorga haber recibido del Capitán Diego de Altamirano, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 500 pesos le debía al otorgante en virtud de un vale y los 100 pesos restantes por réditos de un año, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecino que fue de él, otorga que vende a don José Fernando Mellado de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, residente en este pueblo, 10 sitios de caballerías de tierra que tiene en la jurisdicción que llaman la hacienda de Mazapa, que linda por la parte del poniente con otros sitios nombrados Tlacomulco, viniendo para las puentes a donde está fundado el trapiche de don Lope Antonio de Iribas, vecino de la villa de Córdoba, con quien linda así por la parte del poniente como por la parte del sur, y por el oriente corriendo los demás sitios que pertenecen a don Gonzalo Francisco de Cervantes, como por la del norte van a lindar con otros sitios del susodicho. Dichos sitios los hubo y compró de doña Josefa de Atienza Palacios en virtud del poder que le dio al Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de la provincia de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de Tepeaca, por escritura de 26 de junio de 1698. Declara que los 10 sitios se componen de 1 100 vacas de vientre, trescientas ochenta crías de año, cuatrocientas sesenta y cinco yeguas, ochenta y cinco caballos y sesenta cabestros. Los vende en precio de 22 505 pesos de oro común, los 2 000 de ellos que han de quedar sobre los sitios de ganado mayor a censo redimible a favor de la provincia de San Hipólito Mártir de la ciudad de Oaxaca, Orden de Predicadores; asimismo, el citado comprador se obligará a reconocimiento a favor de dicha provincia, por los mismos que tenía el dicho Alférez Pedro de Trujillo, cargados a censo sobre sus haciendas, en la jurisdicción de Tepeaca. Finalmente, 6 000 pesos que también han de quedar sobre dichos sitios por la misma razón, a censo redimible, a favor de don Lorenzo Antonio Blanco.