Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertas, en virtud de su poder, otorga que en conformidad de la facultad que por leyes y reales cédulas de Su Majestad le concede a los que tienen oficios vendibles y renunciables en las Indias, renuncia el dicho su oficio de Alguacil Mayor y Guarda Mayor en los capitanes don Juan Beral, Fermín de Sasoeta y don Miguel Román de Nogales, los tres vecinos de Veracruz, y en cada uno de ellos in solidum en el lugar y grado que van nominados.
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El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y la de la Antigua Veracruz, como Síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto el 11 de febrero de 1700 Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, fincó y cargó sobre la casa de Nicolás de Olivera, difunto, que hoy posee don Francisco José Bayro, 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, para que se conviertan en 25 misas rezadas; trece de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y las otras doce en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánima, los días viernes, siendo aplicadas todas las misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio [roto]. [Nombra como capellán propietario de dicha capellanía] a [Rafael] de Olivera, Clérigo de Menores Ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de doña Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa, para que a su título se pueda ordenar; y por fin y muerte de dicho Olivera nombra a Pedro Joaquín y Miguel de Trillo Figueroa, naturales y vecinos de esta villa, hijos legítimos de Pedro Trillo de Figueroa, difunto, y de doña María de [Pedraza], españoles, para que unos y otros cumplan con el tenor de dicha capellanía.
Sans titreJoseph Gómez Dávila, vecino y regidor de esta villa de Córdoba, dijo que por haber caído enfermo no le era posible asistir al Ayuntamiento a los cabildos que se ofrecían y considerando no quedar el [número] completo de dicho Cabildo, renunció su oficio en el Capitán don Francisco de Messa [Meza], [vecino] de esta villa, como parece por la escritura que otorgó en esta villa el [18] de febrero pasado del presente año, [con la cual debía presentarse ante Su Alteza para que le hiciera merced de ejercer dicho oficio de regidor y respecto a no haberlo hecho así], por la presente renuncia dicho oficio de regidor en Su Majestad, en cuyas manos lo pone para que de él pueda hacer merced a la persona que convenga, sin que le quede al otorgante derecho alguno de la parte que le tocaba porque de ella hace gracia y merced a Su Majestad.
Sans titreJoseph Gómez Dávila, vecino y Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que por cuanto desde hace días le han sobrevenido algunas enfermedades que no le dan lugar a poder asistir a los cabildos que se ofrecen, y sabiendo que éstos van aumentando y alargando y que mientras los tenga no ha de poder cumplir con su obligación, otorga renuncia a su oficio de regidor de esta villa para que de él se haga merced a Francisco de Messa [Meza], vecino de esta villa, en quien concurren todas las calidades en derecho necesarias.
Sans titreAntonio Acosta Padrón, se le celebró venta de una casa de piedra y madera que fue ejecutada y se trajo al pregón en esta villa, por bienes de don Miguel de Prado, vecino que fue de esta villa, por cantidad de 800 pesos que pagó de contado; y ahora declara que la dicha casa pertenece al Capitán Domingo Mucio, vecino de esta villa, por haberla puesto a su pedimento y dinero; por lo tanto, cede, renuncia y trasfiere en el dicho Capitán Domingo Mucio, a quién le pertenece dicha casa.
Sans titreFrancisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba y regidor en ella por Su Majestad, dijo que por diecisiete años más o menos, ha servido dicho oficio y ateniéndose a que se halla viejo y con enfermedades que le impiden el cumplimiento de su obligación, renuncia y traspasa su oficio de regidor en su hijo Francisco de Aguilar, de treinta años de edad poco más o menos, quien tiene las calidades que para el uso de dicho oficio se requieren.
Sans titreEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y propietario del citado pueblo y de Registros y su partido, el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta villa de Córdoba, en virtud de su poder, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de Escribano Público y de Registros en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad; y en tercero en José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, con la preferencia según y en los lugares y grados contenidos.
Sans titreEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano propietario del dicho pueblo de Registros y su partido, el de San Antonio Huatusco y esta villa de Córdoba, en virtud de su poder dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de escribano público y de registros del dicho pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco y de esta villa de Córdoba y su partido que posee dicho su parte, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón, en segundo en Juan Morera de Silva Escribano de Su Majestad y en tercero en José González Moreno, con la preferencia según los lugares y grados contenidos.
Sans titreDon José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, patrono y capellán propietario de la capellanía de misas rezadas que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal y por ellos 200 de renta en cada un año, otorga poder general al Capitán don Francisco de Torija Ortuño, vecino y Regidor Perpetuo de dicha ciudad de los Ángeles, para que representado su persona pueda parecer ante el ilustrísimo señor, venerable deán y cabildo en sede vacante, y presente el testimonio de la renuncia de dicha capellanía que es con este poder, y juntamente su fundación de patrono y capellán propietario e información de quedarle el otorgante congrua bastante, y pida se le admita la renuncia para que el otorgante pueda hacer el nombramiento de capellán o capellanes en quien le pareciere y hasta que lo consiga haga todos los pedimentos y demás diligencias que fueren favorables al otorgante.
Sans titreDon Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que por cuanto en conformidad a la facultad que por leyes y Cédulas Reales se conceden a los que tiene oficios vendibles y renunciables en las Indias, en que puedan renunciarlos en las personas que les parecieren, usando de dicha facultad, otorga renuncia los dichos oficios de alférez mayor y regidor perpetuo de esta villa en el Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, en quien concurren las partes y calidades que se requieren para dicho ejercicio.