Don José María Soane y Torres, don José Nicolás Campomanes, don José Eugenio Jiménez y don Francisco Martín Cortés, dependientes del resguardo de la Renta del tabaco, los primeros fueron dotados con 500 pesos y el último con 400 pesos anuales, dijeron que en la Junta Real del Montepío hicieron lo conducente a efecto de que el descuento que les estaba mandado hacer de sus sueldos no se les aplicase en un solo año como estaba determinado, por lo que aquella Junta resolvió se les verifique en el término de 4 años, a los tres primeros 3 pesos 4 reales mensuales y al último 2 pesos 6 reales, hasta cubrir el monto, razón por la cual otorgan que se constituyen fiadores unos de otros, obligándose a cumplir con lo antes mencionado.
RENTA DE TABACO
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Don Diego Leño, Regidor perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Almirante y Lamadrid, del comercio de la Capital de México, para que en su nombre otorgue escritura de fianza por cantidad de 2,000 pesos a favor de la Real Hacienda y a disposición del Factor de Rentas de Valladolid, Vicente Domínguez, por los intereses que don Manuel Antonio Palacio, Administrador provisto de Rentas de San Luis Potosí, ha de administrar independiente del ramo del tabaco, como lo son pólvora, naipes, azufre, papel sellado, salitre y demás ingredientes de la Real Hacienda.
Don Juan Bautista Izaguirre, vecino de la Nueva Ciudad de Veracruz, se constituye fiador de 2 000 pesos a favor de doña María Josefa Varela, viuda de don Francisco Sastre, encargada del estanquillo de San Juan de Ulúa, para caucionar los intereses que se le encomendaren por la Real Hacienda en el ramo del tabaco y cubra a la Real Hacienda las faltas que tenga dicha viuda en su estanquillo, sin que se proceda en contra de los bienes de ésta.\t
Doña María Loaiza, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda de don José Miguel Cardeña, Cabo del Resguardo de la Renta de Tabaco, dijo que tiene conferido poder a don Luis del Camino, el cual revoca en y lo otorga a don Francisco Maniau y Torquemada, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre demande y cobre del Montepío, las asistencias que por viudez del citado Cabo le están mandadas mensualmente, de lo que perciba, entregue los recibos que le sean pedidos, y si por dichas cobranzas fuese necesario contienda de juicio, que lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes, por lo que se le da con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don José Negrete y Mazo, Cabo del Resguardo de la Renta del Tabaco en Jalapa, otorga poder especial a don Juan Manuel del Río, vecino de la Ciudad de los Angeles, para que ante juez competente presente información secreta que justifique la buena conducta y procedimientos del otorgante que en el tiempo de un año le sirvió a Su Majestad en el mismo empleo en dicha ciudad de Los Angeles.
Don Gaspar de Palma, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, mayor de 25 años, dijo que para el resguardo de los reales intereses que están a cargo de don Bernardo de Gispert, como fiel de Almacenes que es de la Factoría de la Renta del Tabaco en la Ciudad de Valladolid, por el que se obliga como su fiador, subrogándose en el lugar de don Antonio Tapia, a pagar todos los alcances, así de tabacos como de caudales que en el manejo de dicho empleo resulten, hasta 1 500 pesos más las costas, salarios y atrasos que le causaren.
Don Manuel de Goyri, don Juan Esteban de Elías, don Pedro Báez y don Juan Antonio Pardo, los dos primeros y el último de esta vecindad y comercio, y el tercero labrador de esta jurisdicción, declaran que los tres primeros en consorcio del Regidor don José Antonio de la Peña y del difunto don Francisco Xavier Sáenz de Santa María, otorgaron en 25 de junio de 1801, escritura de obligación y fianza en caución de la Real Hacienda y en la Renta del Tabaco, como en los ramos de Pólvora, Naipes y Papel Sellado, que son y serán al cargo del actual factor Administrador don Tomás Antonio de Illanes, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, y siendo preciso al dicho interesado el subrogar a don José Antonio de la Peña lo verifica con don Juan Antonio Pardo, como también el separar de esta obligación que se contrae sólo a la Renta del Tabaco, por lo que salen y se constituyen fiadores y pagadores a favor de su factor Administrador don Tomás Antonio de Illanes, en caución de la Real Hacienda y Renta del Tabaco, por la cantidad de 2000 pesos cada uno.
Don José de la Bárcena y Campero, don José González del Peral y don Dionisio González, vecinos y del comercio de esta Villa, otorgan poder especial a don José de Loyo, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, donde por escritura los constituya y obligue como fiadores, por cantidad de 6 400 pesos que se le han de suministrar al citado Loyo, en clase de suplementos para beneficio de sus siembras de Tabaco, los dos primeros por 2 450 pesos cada uno y el último por 1 500 pesos, cuyo documento a favor de la Real Renta otorgue con todas las cláusulas, vínculos y requisitos necesarios para su mayor firmeza y validación.
Doña María Loaiza, vecina de Jalapa, viuda de don José Miguel Cardeña, Cabo del Resguardo de la Renta de Tabacos en Jalapa, otorga poder especial a don José Gil, Capitán del Regimiento de Dragones de México, para que en su nombre cobre del Montepío de Oficinas de la Ciudad y Corte de México, las asistencias que por razón de viuda del expresado Cabo del resguardo le corresponden y están mandadas entregársele.
Don Juan Esteban de Elías, don José Antonio de la Peña, don Francisco Javier Sáenz de Santa María, don Manuel de Goiri y don Pedro Báez, los cuatro primeros vecinos y del comercio de esta Villa y el último labrador, declaran no gozar de fuero de inquisición o cruzada; dijeron asimismo que para resguardo de la Factoría o Administración de esta Villa fue nombrado don Tomás Antonio de Illanes, de esta misma vecindad, por lo que se obligan como sus fiadores por el tiempo en que esté en el cargo, quienes pagarán todos los alcances así de tabacos como de caudales que en el manejo de ella resulten, hasta la cantidad de 2 000 pesos con las costas, salarios, atrasos y perjuicios que se causaren en su administración.