Real Provisión para que se traiga en pregón y se haga remate del oficio público de (Escribano) de Marcos Rodríguez en la persona que más por él diere. A pedimento de Gabriel Bravo y Luis Muñoz Bravo, su hermano.
REMATES
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Don Laureano Fernández de Ulloa, Alférez Real, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Joaquín Ildefonso de Torquemada, para que lo obligue como fiador y principal pagador en el remate de los diezmos de Coatepec, mismos que se remataran en la Ciudad de Puebla de los Ángeles.
Don Diego de Orduña Loyando, vecino de Los Ángeles, residente en su ingenio nombrado San Pedro Buenavista, y Don Antonio de Orduña Loyando, su hijo, asimismo residente en este ingenio, dijeron que habiéndose rematado en la Real Almoneda de la ciudad de México el oficio de Alguacil Mayor de la provincia de Jalapa, en Don Roque Gutiérrez de Ceballos, por 5 100 pesos pagados en tres años por tercias partes, y aunque en la postura que Don Roque hizo ante el Alcalde Mayor de ella, los otorgantes se obligaron como sus fiadores hasta por 3 100 pesos; atento a lo cual, dieron su poder cumplido a Eugenio Fernández de Ledezma, escribano del derecho de la media anata, y a Pedro de Armendáriz, Procurador del Número de la Real Chancillería de Nueva España, para que en sus nombres ante los señores jueces oficiales de la Real Hacienda, los constituyan como fiadores de Don Roque Gutiérrez de Ceballos, en las cantidades de 2 000 pesos y 1 100 pesos, respectivamente.
El regidor Luis Pacho Mejía, dueño del ingenio Nuestra Señora de los Remedios que fue del Contador Alonso de Villanueva, dijo que habiéndose rematado el citado ingenio y los sitios de estancias de ganado mayor, en términos de La Antigua ciudad de Veracruz, por los acreedores en 64 000 pesos de oro común, el 3 de diciembre de 1619, y en el cual entraron los censos que estaban cargados en los bienes ejecutados; uno de ellos, valorizado en 7 000 pesos de principal, se impuso el 20 de agosto de 1597 en favor de Diego Hernández Victoria, vecino de la ciudad de México. Por tanto, en conformidad con el dicho remate, el regidor Luis Pacho Mejía reconoce el mencionado censo en favor de los herederos de Diego Hernández Victoria.
Francisco de Orduña Castillo, vecino de Jalapa, arrendatario de la estancia de ganado mayor nombrada Espanta Judíos, en la jurisdicción de La Antigua Veracruz, dio su poder cumplido a Marcos Bernal Pérez, vecino de Los Angeles, para que en su nombre haga y pida el remate de los diezmos de la referida estancia de los años que se adeudan, constituyéndose como su fiador Miguel de Troya, mercader, vecino de Jalapa.
Boecio Gutiérrez, beneficiado de Tlacolula, dio carta-poder a Baltazar de Fraga y a don Antonio González, para que parezcan en su nombre ante el Alcalde Mayor de Jalapa, y en la venta que se hace de la mitad del trapiche de Nexapa, tierras, cañaverales, y negros, por bienes de los herederos de Sebastián Díaz, a fin de que hagan las posturas de los precios en el remate de la mitad del trapiche.
Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de Toledo, en los reinos de Castilla, dijo que por cuanto Ruy Díaz, vecino de Sevilla, estante en esta Nueva España, le firmó una carta de obligación por 137 759 reales, de plazo vencido, por sí y como obligado por Luis Díaz, su hermano, vecino de Cartagena de tierra firme, a quien tiene ejecutado en virtud de su poder; y ahora Ruy Díaz le ha pedido que no prosiga contra él; por tanto, le hace espera por tiempo de cuatro años y siete meses, sin perjuicio de la vía ejecutiva y ejecución hecha a su hermano Luis Díaz; y se entiende que dicha espera no lo perjudicará y al dicho Ruy Díaz no le pedirá cosa alguna; con gravamen y condición que en cuanto a lo que está mandado pagar de los bienes ejecutados del dicho Luis Díaz en la ciudad de Lima, por primera sentencia de remate de acreedores, como a primero en tiempo y mejor en derecho, el dicho Luis Díaz ni otro alguno de los acreedores, por escrito ni palabra, ni en otra manera alguna, no pondrá embargo ni contradicción, a lo que así le fue mandado pagar, y siendo puesto cualquier impedimento en esta razón ni en otra que perjudique a la dicha ejecución, se entienda que la cantidad que se le dejare de pagar, el dicho Ruy Díaz queda obligado a pagársela, y por defecto de ello, no hará la espera y se procederá contra él dicho Ruy Díaz.
Manuel de Ochoa y su hermano Domingo de Ochoa, el primero como albacea de su difunto hermano José de Ochoa y el segundo como curador de los hijos de dicho José, dijeron que se hicieron inventarios de todos los bienes de su difunto hermano, dentro de los que se encuentra: un rancho en inmediaciones de este pueblo, nombrado Zoncuantla, propiedad que se remató por la Real Justicia a don Dionisio José Salvo, con sus tierras, montes, aguas y demás que le pertenecen, al precio de 2, 000 pesos, por lo que ambos otorgantes expiden esta escritura que sirve como tal.
Don Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que debe y pagará a don José de Ugarte, la cantidad de 1, 300 pesos, mismos que se obligó a pagar por el remate que se celebró de la casa ubicada en la Calle de la Amargura, que quedó por bienes del difunto don Francisco Pérez de Arellano a nombre de don Andrés Rodríguez, de lo que dicho Ugarte como albacea que es de Arellano, le entregó escritura, en la que se dio por entregado de dicha cantidad, pero lo cierto es que no se la pagó, sino que se la debe y se obliga a pagársela en el mes de octubre del presente año, en reales de contado.
Don José Antonio de la Pedreguera, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que el día 28 de mayo del presente año, se le remató en almoneda, una casa de piedra y lodo con su sitio correspondiente, que quedaron por bienes del difunto Tomás García, cuyo remate se celebró en 700 pesos, incluyendo los 500 pesos de principal que dicho difunto le cargó a censo redimible pertenecientes al Convento de San Francisco, dicha cantidad son mitad de los 1, 000 pesos que por vía de legado Pío y para bien de sus almas, fundaron don Manuel Rodríguez de Maya y doña Luisa Ordóñez. Dicho otorgante se obliga a pagar al patrono de obras pías del convento y a reconocer el rédito de los 500 pesos a razón de 5 % anuales que comenzarán a correr desde el día 1 de julio del presente año, y los 200 pesos restantes los pagará en dinero de contado.