RESCISIÓN DE CONTRATO

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0156 · Unidad documental simple · 1839/12/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Ochoa y don Juan Franco, como síndicos del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y don Narciso Jerónimo de Echeagaray, ministro hermano mayor del venerable Orden Tercero de Nuestro padre señor San Francisco y representante de la Provincia del Santo Evangelio; dijeron que como consta de escritura otorgada el 12 de junio de 1832, por parte de la referida Provincia del Santo Evangelio le fue cedido a dicho Ayuntamiento en clase de uso temporal una parte del terreno en el atrio perteneciente al convento de San Francisco de este propio suelo, para que se ocupase con el tráfico del mercado, bajo las condiciones que expresa la misma escritura, y siendo una de ellas, que el ayuntamiento le contribuiría al convento con 100 pesos anuales. Que en virtud de esa escritura fueron derribadas las paredes que formaban la cerca antigua del atrio en la parte que comprehendió la cesión y se construyeron las nuevas en el punto en que hoy se hallan, para que de ese modo le quedase al ayuntamiento el uso del terreno señalado, cuya dimensión es de 150 varas de oriente a poniente, y 18 varas de norte a sur. Que no habiéndose podido situar el mercado en ese punto ni darse todo el lleno a otra de las mismas condiciones pactadas, se ha convenido en la rescisión, bajo las cláusulas siguientes: 1.ª el convento se conforma con recibir 600 pesos que ofrece el Ayuntamiento en clase de limosna, de los cuales invertirá la cantidad que sea necesaria para reponer el atrio y sus respectivas puertas. 2.ª la expresada suma se irá deduciendo en su totalidad de todas aquellas que tengan que entregarse al Ayuntamiento en cumplimiento de las obras pías que patrocina la Venerable Orden Tercera, a excepción de los 15 pesos que destina para comida de los presos de la cárcel la de Vieira, que está al cargo de los hermanos mayores su distribución o inversión, comprometiéndose el expresado ilustre cuerpo a cumplir religiosamente con la obligaciones que imponen dichas obras pías de las cuales deben rebajarse los 600 pesos dichos. 3.ª el público seguirá usando el terreno que quedó fuera del atrio, prohibiendo se fabriquen en él casas, accesorias y cualesquiera obras de esta naturaleza. 4.ª los gastos que se originen de la cancelación de la escritura existente y otorgamiento de la nueva, por la cual se asegura el presente contrato, serán costeados por el Ayuntamiento. Los comparentes, dan por roto y cancelado y dejan sin ningún efecto la mencionada escritura y piden se pongan las anotaciones correspondientes en la escritura matriz, también se obligan en no hacerse ningún reclamo.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO