Don José Antonio Medina, de este comercio y vecindad, apoderado general de doña Rita Guapillo, vecina de esta villa, viuda de don José Rodríguez; y don Rafael Pérez, de este comercio y vecindad, dijeron que el 20 de abril de 1819 otorgaron una escritura de compañía de intereses con el capital, termino y circunstancias que se perciben en las ocho cláusulas que aquella incluye, siendo una de ellas la de su duración por cinco años contados desde aquella fecha, más como las actuales políticas ocurrencias se hayan generalizadas, y ambos socios les conviene la terminación de la dicha compañía y rescindir dicho contrato. Por tanto, otorgan que dan por concluida dicha compañía con esta fecha y sin el menor motivo de reclamación, y se otorgan el uno al otro recíprocamente finiquito y cancelación en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINORESCISIÓN DE COMPAÑÍA
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Comparecieron don Manuel Hidalgo con su hijo don José María, de quien es curador ad litem; y don Lorenzo Fernández, de esta vecindad; dijeron los dos últimos que el día 20 de diciembre de 1838 formalizaron escritura de compañía para refaccionar la hacienda de Zimpizahua y expender sus frutos. Y los relacionante siguieron diciendo que habiendo Fernández celebrado escritura de compañía con don Javier Arias, dueño de dicha hacienda por el término de tres años, formó después con Hidalgo por el mismo término la que presenta; pero como los bienes del citado don José María Hidalgo han sido intervenidos por sus acreedores, y aunque hasta el día no se haya declarado concurso, nombraron aquellos ante el Tribunal Nacional por síndicos depositarios a don Mariano Pasquel y don Ángel Lascurain, con quienes han convenido disolver la citada compañía, renunciando éstos en nombre de los acreedores toda acción que pudiesen tener en pro o en contra de la compañía de Fernández e Hidalgo, sobre utilidades de la hacienda de Zimpizahua y demás condiciones que en aquella escritura se expresan, sin que se entienda extensivo ese desistimiento, a la cantidad que dicha hacienda debe hoy a la casa de Hidalgo por liquidación de cuentas, según todo consta en papel. Y, sin embargo, de haber los otorgantes formado la citada sociedad por el término de tres años que deberían cumplirse el 27 de diciembre de 1841, por no poder Hidalgo hacer las anticipaciones ofrecidas, han resuelto separarse y cesar en ella. Por lo que a través de la presente y con intervención del curador, otorgan que disuelven y dan por finalizada y rescindida la mencionada compañía.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon José María Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que por escritura hecha por el presente escribano el día 5 de abril del actual, al disolverse la compañía que en una tienda de comercio tenía celebrada con don Juan Castro, éste se obligó a satisfacer 625 pesos que le quedó restando en abonos parciales de a 150 pesos mensuales contados desde el 30 del mencionado mes; por lo que habiendo recibido la suma de 625 pesos, otorga carta de pago en favor de don Juan Castro, dejándolo libre de la responsabilidad que se menciona en la citada escritura.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon José María Ruiz, de esta vecindad, y don Narciso Sanabria, de Coatepec, dijeron que como consta en escritura otorgada el 14 de enero de 1837, compraron los dos comparentes, en unión de don José de Jesús Díaz, al Ayuntamiento de Coatepec, en precio de 20 pesos a censo redimible un terreno eriazo ubicado en la parte occidental del mismo pueblo. Asimismo, dijeron que el 19 de noviembre de 1836 compraron a don José Joaquín Rebolledo, un terrero erial ubicado en el referido pueblo, a la linde de las tierras compradas al Ayuntamiento, en 20 pesos 4 reales; y el 28 de noviembre compraron otro terreno eriazo a María Laureana, María Isabel y Juan Manuel, ubicado en el repetido pueblo y contigua a aquellos dos terrenos, en precio de 20 pesos. Y con los tres terrenos constituyeron un rancho, dándole el nombre de “La Esperanza”, y formaron un establecimiento los tres individuos para el cultivo de moreras, café, abejas y otros objetos, formando una compañía. También, dijeron que introdujeron el agua corriente en virtud de concesión que hizo aquel Ayuntamiento. Además, dijeron que tiempo después acordaron que don José de Jesús Díaz se quedara el solo con la negociación, separándose los relacionantes y habiendo recibido de Díaz las cantidades de pesos que tenían invertidas. Y ahora, para que la separación de dicho negocio tenga efecto, otorgan que se desisten y apartan de toda acción que pudieran tener o pertenecerles en la propiedad de los referidos terrenos, plantíos, obra material y cuanto contiene el referido establecimiento titulado “La Esperanza”.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José Mariano Domínguez y don Bernabé Elías de Vallejo, de esta vecindad, mayores de veinticinco años, dijeron que en terreno que llaman la casa de Campo y Baños de Domínguez, que dicho don José Mariano Domínguez ha fabricado en la casa y terrenos que compró a los herederos de don José Francisco Cabañas, han establecido en compañía una fábrica de tejidos de algodón, bajo las condiciones que han pactado y constan del documento que con esta fecha se adjunta a la presente escritura, junto con el avalúo correspondiente; y siendo preciso reducir dicho contrato a instrumento público, declaran ser cierto y verdadero tener establecida dicha compañía en los términos que expresa el referido documento, por lo cual, otorgan que confirman y ratifican dicho contrato de compañía.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Francisco Cia y don José Antonio de Agrasar, ambos de este comercio y vecindad, otorgan por terminada y concluida la compañía de intereses que seguían desde el 18 de junio último en que se vencieron los cinco años de su término y establecimientos, según consta de la escritura que se ajustaron su fecha en esta villa el 22 de noviembre de 1817, y la declaran por cancelada, nula y sin ningún valor.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl presente escribano incorpora en este registro una diligencia, que con oficio de 23 de febrero último le remitió el señor Alcalde de segunda nominación para que se protocolicen, la cual consta de 12 fojas incluido el oficio, y son relativas a la disolución de la compañía que en la hacienda de Mahuixtlán y sus anexos llevaban don Francisco Fernández y Agudo y don José Vicente de las Casas, por cuyo fallecimiento continuo su testamentaria, y ahora ésta y los herederos rescindieron la citada sociedad en los términos que se registran en indicada diligencia.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon José María Peredo y don Juan Castro, de esta vecindad y comercio, dijeron que el 2 de julio de 1838, en esta ciudad, celebraron una compañía de consorcio con el capital de 2 000 pesos que invirtieron en ella, y el 12 de octubre del mismo año formalizaron ante el presente escribano la correspondiente escritura, en la que estipularon que la sociedad debería durar el tiempo de dos años, y todo lo que en ella consta. Plazo que se cumpliría el 2 de julio de 1841, y que por diferentes causas disuelven y dan por rescindida la relacionada compañía, bajo los puntos y condiciones siguientes: 1ª. El señor Peredo recibirá de don Juan Castro la cantidad de 1 225 pesos en plata efectivo, recibiendo 600 pesos al contado, y el resto en partidas parciales de 150 pesos mensuales, comenzando el plazo desde el 30 de marzo. 2ª. Todos los gastos que se hayan originado por parte del señor Peredo en el tiempo de la compañía, y los que se causaren por la cancelación de escritura de dicha compañía o cualquier otro gasto, correrán por cuenta del señor Juan Castro. 3ª. Desde esta fecha queda don Juan Castro como dueño absoluto de la negociación, y se anulan las condiciones que se firmaron para la formación de dicha compañía, quedando conforme el señor Peredo de recibir los 1 225 pesos, sin derecho a hacer reclamo alguno. De acuerdo a los puntos que presentaron de dicho convenio, otorgan que dan por extinguida y cancelada la mencionada compañía.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco González, de esta vecindad y comercio, dijeron que en 5 de febrero de 1829 otorgaron escritura de compañía sobre las utilidades de la hacienda de Mahuixtlán. Contrato que concluyó el 5 de marzo del presente año, resultando en favor de don Bernabé de Elías 8 860 pesos cuatro reales ocho granos, y de don Francisco González 4 430 pesos dos reales cuatro granos, los mismos que se entregaron mutuamente. Ambos otorgantes, señalan que dan por disuelta y terminada la mencionada compañía, por lo que se dan carta de pago y finiquito y se obligan a no reclamar esta escritura con pretexto alguno.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICODon Ramón de Cartabuena, albacea de su difunto hermano don Julián de Cartabuena; y don Domingo de Zorrilla, apoderado general de doña Mariana Velasco y de don Santiago Aldasoro, albaceas del finado don José Gregorio Urbizo; dijeron que en vista del estado general que realizaron el 28 de abril del corriente año, para terminar la compañía de intereses de la pertenencia de los finados Cartabuena y Urbizo, a cargo dicho don Ramón de Cartabuena en la Nueva Veracruz, otorgada en la ciudad de México el 16 de agosto de 1808, se comprometen y se obliga a pasar por dicho estado y liquidación de la compañía titulada Urbizo y Cartabuena, bajo los términos y condiciones que se mencionan en el acta.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINO