Don Cristóbal Sánchez y Alcántara, Granadero de la Primera Compañía del Regimiento de Infantería de la Nueva España, dijo que ha recaudado en el Patronato y Capellanía que con cargo de 12 misas rezadas anualmente, y principal de 3 000 pesos, mandó fundar el difunto don José Sánchez, cuyo principal está impuesto por vía de depósito irregular en una hacienda nombrada San Ignacio y Santa María, de la propiedad de dicho difunto, en la jurisdicción de Tepeji del Río; capellanía a la que el otorgante señala que renuncia en don José Tiburcio Sánchez, para que la use en el modo y forma de su fundación, se le dé colación canónica, y de los 2 años y 4 meses que hay de caídos se han de reintegrar previamente al otorgante.
RENUNCIAS
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El Capitán Don Antonio de Castro Echarri, Escribano Mayor de Minas y Registros y Real Hacienda de las ciudades de La Antigua y Nueva Veracruz, y Puerto de San Juan de Ulúa, usando de la facultad que Su Majestad tiene concedida a todos los que tienen oficios renunciables en esta Nueva España, renunció el dicho su oficio en el Capitán Don Francisco Nicolás de Castro, su primo, en Sebastián Sánchez y Francisco de Aguirre, vecinos de la Nueva Veracruz.
Gonzalo Centurión de los Cameros, residente en esta villa, vecino de la ciudad de México, Receptor del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, dijo que de conformidad de leyes y cédulas reales que se conceden a los que tienen oficios vendibles y renunciables, para poderlo hacer en tiempo y forma, otorga y renuncia su oficio de receptor en primer lugar en don José Gaitán de la Barrera, don Pedro y don Manuel de los Cameros, hijos del otorgante, José Díaz y José de Arteaga, todos vecinos de la ciudad de México, con la preferencia, lugares y grados que van mencionados.
UntitledEl Capitán Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y Registros del pueblo de Orizaba y su jurisdicción de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; en virtud del poder se les conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia el dicho oficio de Escribano Público y de Registros en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar a Juan de Espinosa, hijo, en segundo lugar a Diego de Espinosa y en tercer lugar a Clemente García, hermanos, vecinos de dicho pueblo de Orizaba y en cada uno de los susodichos en el lugar y grado que van nominados.
UntitledJuan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hoy día de la fecha sacó y compró en almoneda y remate público una casa baja, de piedra y madera que tiene una sala, edificada en medio solar, de los bienes que quedaron por fin y muerte de José de Leiva, la cual fue rematada en cantidad de 450 pesos, que pagó de contado al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, hijo, albacea y uno de los herederos de dicho difunto. Y la dicha casa, la sacó para el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de esta villa de Córdoba; y si por alguna razón de haberse celebrado el remate y adquirido algún derecho a dicha casa desde luego lo cede, renuncia y transfiere en dicho Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, para que haga y disponga en conformidad de dicho remate y en virtud de esta declaración de ella como le pareciere.
UntitledManuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], actuando como Juez Receptor por ausencia del Escribano Público de esta villa, dijo en conformidad de la facultad que por leyes y Cédulas Reales se conceden a los que tienen oficio vendibles y renunciables, otorga que renuncia los oficios de alférez mayor y regidor perpetuo de esta villa en el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en primer lugar; y en segundo, en don Francisco Valero y Espinosa, sus sobrinos, vecinos de esta villa. Personas que tienen la calidad que se requiere para dicho ejercicio, para que se presenten con testimonio de esta renuncia ante el Rey y en su nombre ante el señor virrey que es o fuere de esta Nueva España y con derecho pidan les admitan el uso y ejercicio de dichos oficios.
UntitledManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, en nombre y con poder de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba, de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga que renuncia el oficio de Escribano Público y de Registros de dicho su parte en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en Diego de Espinosa y Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba. Y en nombre de su parte pide y suplica al Rey y en su real nombre al Excelentísimo Virrey que es o fuere de esta Nueva España, admita el uso y ejercicio de dicho oficio a cualquiera de los susodichos que se presentare con testimonio de esta renuncia.
UntitledDon Gonzalo Centurión de los Cameros, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de México, Receptor del número de la Real Audiencia de esta Nueva España [roto].
UntitledEl Regidor don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar a su hermano, el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa, 2 000 pesos de oro común que importó el oficio de tal alférez mayor que ejercía el susodicho en esta villa y del cual hizo renuncia a favor del otorgante, cuya cantidad pagará luego que el Virrey de Nueva España, Duque de Linares, le despache título en forma.
UntitledEl Capitán Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, en nombre de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba, de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, en virtud de su poder y de él usando, otorga que renuncia el oficio de Escribano Público y de Registros de dicho su parte en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en Diego de Espinosa y Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba. Y en nombre de su parte pide y suplica al Rey y en su real nombre al Excelentísimo Virrey que es o fuere de esta Nueva España, admita el uso y ejercicio de dicho oficio a cualquiera de los susodichos que se presentare con testimonio de esta renuncia.
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