Don Juan Nepomuceno Aragón, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Ixhuacán de los Reyes en esta jurisdicción, dijo que se la ha comunicado el fallecimiento del Licenciado don Domingo Carlos de Zagarraga, Clérigo Presbítero de este Obispado de la Puebla, habiéndolo nombrado como uno de sus albaceas, y no pudiendo el otorgante ocuparse de ello, por los servicios de su ministerio, renuncia a ser tal albacea.\t
RENUNCIAS
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Alonso López de Sagade Bugueiro [roto] y don Tomás López de Sagade Bugueiro [roto], vecinos de esta villa, dijeron que el Capitán don [roto] Lopes de [roto] una capellanía de [roto] principal sobre el trapiche de hacer azúcar nombrado [San José] que dejó por sus bienes en jurisdicción de esta villa con sus réditos, que son 50 pesos anuales [roto] y nombró por primer capellán al [roto] José López de Sagade Bugueiro, y para después de sus días [a los otorgantes] y al [roto] don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, Presbítero. Y por el presente [roto] y no tener caudal alguno y congrua con que sustentarse, en aquella forma en que más halla lugar, otorgan que renuncian al nombramiento de capellán [propietario] en el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa, en atención a ser [roto] en dicha capellanía, piden y suplican al ilustrísimo obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles y a su Provisor y Vicario General le hagan colación y canónica institución [roto] con obligación de decir las misas [roto].
UntitledEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y la de la Antigua Veracruz, como Síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto el 11 de febrero de 1700 Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, fincó y cargó sobre la casa de Nicolás de Olivera, difunto, que hoy posee don Francisco José Bayro, 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, para que se conviertan en 25 misas rezadas; trece de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y las otras doce en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánima, los días viernes, siendo aplicadas todas las misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio [roto]. [Nombra como capellán propietario de dicha capellanía] a [Rafael] de Olivera, Clérigo de Menores Ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de doña Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa, para que a su título se pueda ordenar; y por fin y muerte de dicho Olivera nombra a Pedro Joaquín y Miguel de Trillo Figueroa, naturales y vecinos de esta villa, hijos legítimos de Pedro Trillo de Figueroa, difunto, y de doña María de [Pedraza], españoles, para que unos y otros cumplan con el tenor de dicha capellanía.
UntitledEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Vicario de la parcialidad del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de la doctrina de esta villa de Córdoba, dijo que como hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, tiene como hermana a Isabel García de Zepeda, quien se halla en ánimo de tomar estado de religiosa y deseoso de que lo consiga y que por falta de dote no deje de lograr tan buen empleo, ha resuelto renunciar en la susodicha la parte hereditaria que le corresponde por muerte de sus padres, para que la utilice para el fin del estado que pretende y de no conseguirlo se entienda dicha renuncia por iguales partes entre la susodicha doña Micaela y doña María García de Zepeda, asimismo sus hermanas.
Don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, patrono y capellán propietario de la capellanía de misas rezadas que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal y por ellos 200 de renta en cada un año, otorga poder general al Capitán don Francisco de Torija Ortuño, vecino y Regidor Perpetuo de dicha ciudad de los Ángeles, para que representado su persona pueda parecer ante el ilustrísimo señor, venerable deán y cabildo en sede vacante, y presente el testimonio de la renuncia de dicha capellanía que es con este poder, y juntamente su fundación de patrono y capellán propietario e información de quedarle el otorgante congrua bastante, y pida se le admita la renuncia para que el otorgante pueda hacer el nombramiento de capellán o capellanes en quien le pareciere y hasta que lo consiga haga todos los pedimentos y demás diligencias que fueren favorables al otorgante.
UntitledEl Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero del obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad, otorga renuncia a los oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho capitán en la ciudad de la Nueva Veracruz, en primer lugar al Capitán don Sebastián de la Mora y Medrano, hermano del Capitán Juan González de Olmedo; en segundo en el Capitán de Jerónimo de Villa Septién; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles y en cada uno según el lugar y grado que van nominados.
UntitledEl Licenciado don Bartolomé Martínez de Mora, Clérigo Presbítero Domiciliado de este Obispado de Puebla, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que el difunto Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo, dejo ordenado a sus albaceas en un codicilio que fundasen una capellanía de 4 000 pesos, en el cual nombro por primer capellán a el otorgante, a cuyo nombramiento renuncia y tiene a bien pase a los Bachilleres don Manuel, don Juan y don Francisco de Olmedo y Araciel, hermanos, todos Hermanos Ordenados de Grado y Corona, Colegiales actuales de San Juan de la Ciudad de la Puebla.
El Licenciado Miguel Suárez, el Licenciado don Carlos Suárez, Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla y don Antonio Primo de Rivera, vecinos del pueblo de Jalapa, dijeron que don Pedro José Durán, vecino de este pueblo, los nombró por sus albaceas, cargo que no pueden desempeñar debido a las múltiples ocupaciones que tienen, por lo que renuncian a dicho nombramiento.
El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero de esta villa, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y en nombre del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Aguacil Mayor de la Real Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; usando de dicho poder otorga que renuncia los dichos oficios de aguacil y guarda mayor que posee dicho capitán en la ciudad de la Nueva Veracruz; en primer lugar, en el Capitán don Sebastián de la Mora y Medrano, su hermano; en segundo, en el Capitán don Jerónimo de Villa Septién; y en tercer lugar, en don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.
UntitledEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad de nombramiento de capellán y patrón de la capellanía de misas rezadas que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, de 4 000 pesos de principal sobre unas casas en dicha ciudad, y por ellos 200 pesos de renta en cada año, otorga poder general al Capitán don Francisco de Torija Ortuño, vecino y Regidor Perpetuo, para que ante [roto] señores jueces y justicias de Su Majestad, y presente testimonio de la renuncia de la capellanía, el documento de fundación de patrón y capellán propietario, y pida se le admita la dicha renuncia que tiene hecha en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, para que admitida pueda el dicho otorgante hacer el nombramiento de capellán en el susodicho y hasta que lo consiga haga todos pedimentos, requerimientos que fueren favorables al otorgante.
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