Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertas, en virtud de su poder, otorga que en conformidad de la facultad que por leyes y reales cédulas de Su Majestad le concede a los que tienen oficios vendibles y renunciables en las Indias, renuncia el dicho su oficio de Alguacil Mayor y Guarda Mayor en los capitanes don Juan Beral, Fermín de Sasoeta y don Miguel Román de Nogales, los tres vecinos de Veracruz, y en cada uno de ellos in solidum en el lugar y grado que van nominados.
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Alonso López de Sagade Bugueiro [roto] y don Tomás López de Sagade Bugueiro [roto], vecinos de esta villa, dijeron que el Capitán don [roto] Lopes de [roto] una capellanía de [roto] principal sobre el trapiche de hacer azúcar nombrado [San José] que dejó por sus bienes en jurisdicción de esta villa con sus réditos, que son 50 pesos anuales [roto] y nombró por primer capellán al [roto] José López de Sagade Bugueiro, y para después de sus días [a los otorgantes] y al [roto] don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, Presbítero. Y por el presente [roto] y no tener caudal alguno y congrua con que sustentarse, en aquella forma en que más halla lugar, otorgan que renuncian al nombramiento de capellán [propietario] en el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa, en atención a ser [roto] en dicha capellanía, piden y suplican al ilustrísimo obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles y a su Provisor y Vicario General le hagan colación y canónica institución [roto] con obligación de decir las misas [roto].
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción y la de la Antigua Veracruz, como Síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, dijo que por cuanto el 11 de febrero de 1700 Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, fincó y cargó sobre la casa de Nicolás de Olivera, difunto, que hoy posee don Francisco José Bayro, 500 pesos de principal y por ellos 25 pesos de réditos en cada un año, para que se conviertan en 25 misas rezadas; trece de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio; y las otras doce en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánima, los días viernes, siendo aplicadas todas las misas por las Benditas Ánimas del Purgatorio [roto]. [Nombra como capellán propietario de dicha capellanía] a [Rafael] de Olivera, Clérigo de Menores Ordenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de doña Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa, para que a su título se pueda ordenar; y por fin y muerte de dicho Olivera nombra a Pedro Joaquín y Miguel de Trillo Figueroa, naturales y vecinos de esta villa, hijos legítimos de Pedro Trillo de Figueroa, difunto, y de doña María de [Pedraza], españoles, para que unos y otros cumplan con el tenor de dicha capellanía.
Sem títuloGonzalo Centurión de los Cameros, residente en esta villa, vecino de la ciudad de México, Receptor del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, dijo que de conformidad de leyes y cédulas reales que se conceden a los que tienen oficios vendibles y renunciables, para poderlo hacer en tiempo y forma, otorga y renuncia su oficio de receptor en primer lugar en don José Gaitán de la Barrera, don Pedro y don Manuel de los Cameros, hijos del otorgante, José Díaz y José de Arteaga, todos vecinos de la ciudad de México, con la preferencia, lugares y grados que van mencionados.
Sem títuloEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Vicario de la parcialidad del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de la doctrina de esta villa de Córdoba, dijo que como hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, tiene como hermana a Isabel García de Zepeda, quien se halla en ánimo de tomar estado de religiosa y deseoso de que lo consiga y que por falta de dote no deje de lograr tan buen empleo, ha resuelto renunciar en la susodicha la parte hereditaria que le corresponde por muerte de sus padres, para que la utilice para el fin del estado que pretende y de no conseguirlo se entienda dicha renuncia por iguales partes entre la susodicha doña Micaela y doña María García de Zepeda, asimismo sus hermanas.
Manuel [Gómez] Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, como apoderado de Juan de Espinoza [Espinosa], Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba y de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga renuncia a su oficio de escribano público y de registros del dicho partido en manos de Su Majestad, para que de él haga merced en Juan de Espinoza [Espinosa], su hijo; en Diego de Espinoza [Espinosa] y Clemente García, sus hermanos, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, y en cada uno de los susodichos en el lugar y grado que van mencionados.
Sem títuloJoseph Gómez Dávila, vecino y regidor de esta villa de Córdoba, dijo que por haber caído enfermo no le era posible asistir al Ayuntamiento a los cabildos que se ofrecían y considerando no quedar el [número] completo de dicho Cabildo, renunció su oficio en el Capitán don Francisco de Messa [Meza], [vecino] de esta villa, como parece por la escritura que otorgó en esta villa el [18] de febrero pasado del presente año, [con la cual debía presentarse ante Su Alteza para que le hiciera merced de ejercer dicho oficio de regidor y respecto a no haberlo hecho así], por la presente renuncia dicho oficio de regidor en Su Majestad, en cuyas manos lo pone para que de él pueda hacer merced a la persona que convenga, sin que le quede al otorgante derecho alguno de la parte que le tocaba porque de ella hace gracia y merced a Su Majestad.
Sem títuloEl Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero y vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos, en virtud del poder que le otorgó en esta villa el 18 de octubre de 1698, renuncia los dichos oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicho Capitán don Juan de Olmedo, en primer lugar en el Capitán don Sebastián de [la] Mora y Medrano, su hermano; en segundo en el Capitán don Gerónimo de Via Septién; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles, y a cada uno según el lugar y grado que van nominados.
Sem títuloJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa, en nombre y con poder de Juan [de] Espinosa, Escribano Real, Público y de Registros del pueblo de Orizaba, su jurisdicción y de esta villa y partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, renuncia a dicho oficio de escribano público y de registros en manos de Su Majestad para que haga merced de él en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en segundo en Diego de Espinosa; y en tercer lugar en Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba.
Sem títuloEl Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero y vecino de esta villa, en nombre y con poder del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de la Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad, renuncia a dichos oficios de alguacil mayor y guarda mayor que posee dicha ciudad de la Veracruz; en primer lugar en el Capitán don Sebastián de [la] Mora y Medrano, su hermano; y en segundo en el Capitán don Gerónimo de Via Setiem; y en tercer lugar en el Capitán don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.
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