[Alonso] de Paz, labrador, vecino del pueblo de Tehuacán, otorga su poder al Bachiller Guillén de la Serna, para que pueda cobrar de Alonso Gutiérrez, carretero, vecino de la ciudad de Tepeaca, 260 pesos de oro común que el susodicho le debe por escritura pública.
CARRETEROS
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Real provisión compulsoria emitida por el Rey para trasladar a la Real Audiencia el proceso que contra Francisco Martín Espejel, dueño de sus carros, le sigue Juan Coronado, Juez del Camino nuevo de la ciudad y puerto de la Veracruz, quien dio orden de aprenderlo por haber comprado unos carros y bueyes a Agustín de Sosa y a Francisco González, carreteros, sin saber que estos sujetos habían tenido cuestión con un fulano moreno, mayordomo de la cuadrilla de carreras de Diego Díaz, y que en la cuestión había salido muerto un indio, por lo cual Francisco Martín Espejel, apela la orden del Corregidor, argumentando que éste no tiene jurisdicción, ni él ha cometido delito, y que por estar en prisión ha perdido como 6 000 pesos por unos bueyes que se le han extraviado y no pudo ir en su búsqueda.
El Capitán don Diego Mardones Barahona, Corregidor en esta provincia, Juez de Caminos y de Registros, dijo que por ordenanza del virrey, se mandó que desde primero de junio de cada año hasta otro día después de San Francisco, que es 5 de octubre, ninguno de los carreteros, chirrioneros, ni recuas, bajen a la ciudad de la Nueva Veracruz, por el riesgo que corren por las aguas, ríos y otros inconvenientes que requieren remedio. Así también, que se notifique a los dueños de los molinos no les vendan cargas de harina sin primero hacer el registro de las mulas e indios que traen en sus servicios, y si pasaren sin hacerlo, se les aplique la pena de 30 pesos de oro común.
Don Francisco de Luna y Arellano, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y Registros y del aderezo y reparo de ellos, dijo que debido a que este nuevo camino tiene gran necesidad de aderezo y los 500 pesos que se le dieron se han gastado en algunos reparos de él, como consta por cartas de pago, siendo necesaria una gran cantidad de pesos para poder repararlo de la ruina en que está, causada por los carreteros que cargan cuatro pipas en cada carro, siendo que antes no traían más de tres, habiendo provocado en este nuevo camino grandes ruedas y barrancas por el mucho peso, causando a los indios muy excesivo trabajo, riesgo de subidas y a los dueños de los dichos carros perdidas de bueyes, averías en la mercaderías y muertes que han sucedido. Y por obviar estos inconvenientes y otros mayores que pueden sobrevenir, como también, para ahorrar muchos gastos, ordena se les notifique a cada carretero o chirrionero que baje a la Nueva Veracruz, no cargue más de tres pipas en cada carro como antes lo hacían, pena que el carretero que cargare más de tres pipas, por cada vez que lo hiciere, incurra en pena de 200 pesos de oro común que aplica la cuarta parte por tercias partes cámara de su majestad, juez y denunciador, siendo destinadas las tres partes para el aderezo y reparo de este nuevo camino.
Petición de Francisco de Camas de León, en nombre del Capitán Baltazar Domínguez, vecino del número de los fundadores de la villa de Córdoba, para que lo dejen libremente trajinar con su recua por el camino de la Veracruz, sin llevarle derechos de las visitas que hicieren a su recua, para lo cual presentó mandamiento del Marqués de Cerralbo, con copias insertas de la ordenanza del Marqués de Guadalcázar (1619), confirmación del Marqués de Cerralbo (1625), mandamiento del Marqués de Montesclaros (1607), confirmación de don Luis de Velasco (1610), y mandamiento del Marqués de Gelves (1622), los cuales hacen alusión a que sólo carretas y carreteros deberán llevar derechos por las visitas que hicieren a los carros y carretas, exceptuado de este derecho a las recuas, así mismo no haberse de entender con los dueños de recuas la prohibición de bajar con indios en tiempo señalado a la Veracruz, sino tan solamente con las cuadrillas de carros. En cuyo auto el corregidor de Orizaba, hace mención de una causa de denunciación en contra de dicho Domínguez, por bajar con indios en servicio de su recua a la Nueva Veracruz en tiempo prohibido, resolviendo enviar al Señor Virrey los mandamientos presentados por parte de Baltazar Domínguez, junto con la ordenanza que revocó el Señor Marqués de Guadalcázar y confirmó el Señor Marqués de Gelves, y provea lo que fuere servido.
Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad de este partido de Orizaba y sus sujetos, Regidor de la ciudad de México, Juez Cobrador de los Reales Tributos de Su Majestad y alcabalas en esta jurisdicción y partidos de su rendimiento, Juez Comisario de este nuevo camino y de las bestias de carros, recuas y del castigo de ellas, y de registros de ganado mayor y menor; dijo que por cuanto se le entregaron instrucciones y ordenanzas en virtud de su título que datan desde el tiempo del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España, entre las cuales hay una orden que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar o poner en camino desde este pueblo de Orizaba a la Nueva Veracruz, o pueblos cercanos a ella, a indios en servicio de los carros y recuas, desde 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, no pudiendo entrar en el dicho camino ni bajar indios por el riesgo que corren y las muchas aguas, pues han muerto muchos en este tiempo como consta de dicha ordenanza, por tal motivo ordena que todos los dueños de carros, carretas y recuas manifiesten bajo juramento ante el escribano público, los indios que traen en su servicio y en el tiempo vedado se les notifique de la ordenanza.
El Capitán Rodrigo Serrano, Alcalde Mayor, dijo que algunos carreteros, arrieros y criadores de ganado han pasado ocultando sus mercaderías sin llegar al registro; y los indios que les sirven y otras personas los llevan forzados y sin pagarles, en particular se habla de Sebastián Ponce, Diego Ponce, Antonio Báez y Agustín de Castañeda; por lo que manda se traigan a los citados y a los demás que se pasaren, y se castigue con una pena de 50 pesos aplicados por tercias partes, para la Cámara de Su Majestad, el juez y el denunciador.
Don Gabriel de la Cruz y Don Lucas de San Juan, Alcaldes de Naolinco, y Antonio de San Francisco, regidor, en nombre de su comunidad y del gobernador Don Gabriel de Castañeda que se halla enfermo, arrendaron el ejido y monte de su pueblo a Juan González, carretero, vecino de la ciudad de México, para que pasten sus ganados, por tiempo de tres años, los cuales empezarán a correr a partir del año venidero de 1620, al precio de 25 pesos de oro común anuales.
Francisco de Porras, carretero, vecino de México, vende a Pedro López Borricón, vecino de México, todos los bueyes, caballos, indios e indias que andan en el servicio de sus carros.
Baltazar Rodríguez, indio natural de un pueblo junto a Pachuca, se asienta a servicio y soldada con Francisco Quintero, vecino de la Puebla de los Ángeles, para servirle de carretero durante dos años, al precio de cuatro pesos de oro común mensuales.