Real Ordenanza emitida por el rey dirigida al Alcalde Mayor de la provincia de Tamiahua, en la que se menciona que el 15 de octubre de 1618, se presentó ante el Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México, Diego del Campo, Procurador, en nombre de Juan de Cortázar, Francisco Tremiño, Francisco de Baldelomar y Hernando de Balcázar, vecinos de Tamiahua, haciendo petición y relación que al derecho de los vecinos convenía mandase una provisión insertando las ordenanzas en que se manda que las mulatas y negras libres no traigan manto ni hábito de españolas \"y que no vivan de por sí\", ni traigan armas. Asimismo, el 14 de agosto de 1619 compareció Gil de Vítores, Procurador, en nombre de Nicolás Hernández y de los demás negros y mulatos libres de esa dicha provincia, quien dijo constarle que sus partes eran de importancia en su jurisdicción para el servicio del rey, por ser frontera de enemigos, y que las personas que presentaron los recaudos contra negros y mulatos, eran personas que se aprovechaban del trabajo de los dichos negros en sus vaquerías y pesquerías que hacían en beneficiado [Juan de Cortázar] y tres hermanos suyos. Los alcaldes del crimen viendo los autos, proveyeron el siguiente con fecha 6 de septiembre de 1619, en el que ordena que visto el exceso grande que representa el que traigan armas los negros y mulatos, a quien por ordenanzas está prohibido y conviene poner remedio eficaz, se procedió a mandar que ninguno de dichos negros ni mulatos puedan traer armas de ningún género, y al que le fueran halladas, aunque sean cuchillos, se les den 200 azotes por las calles públicas y se le corte una oreja y sea echado en un obraje donde sirva hasta que de su servicio se pague 40 pesos, aplicados por tercias partes cámara, juez y denunciador, y por la segunda vez pena de la vida, la cual se ejecute irremisiblemente. Ítem se pone pena de la vida al negro o mulato que sacare armas contra algún español. Ítem se manda que no anden de noche tres juntos arriba, pena de 200 azotes, que se le corten a cada uno una oreja y que sirvan 3 años en un obraje. Ítem que no hagan bailes en las plazas, tianguis, ni otras partes, so pena de 200 azotes a cada uno y que sirvan 6 meses en un obraje. Ítem que no hagan juntas de cuatro arriba en ninguna parte pena de 200 azotes, y que se le corten las orejas y que sirva 6 años en un obraje. Ítem que todos los negros estén en servicio de los españoles y ocupados como está mandado, y aunque sean libres que no vivan [roto] por sí, pena de 200 azotes y se le corte una oreja y que sirva 4 años en un obraje y por segunda vez se condenen a que como esclavos de su majestad sirvan 10 años en las obras del Castillo de San Juan de Ulúa. Y a los esclavos que huyen de sus amos se les acrescente el premio de la prisión a 30 pesos por cada uno por la primera vez y por la segunda 50, y que antes de volverlos a sus amos, les hagan cortar una oreja y esto se entienda generalmente en todos los reinos, menos en la comarca de la ciudad de la Nueva Veracruz y jurisdicción de la nueva villa de Córdoba, que se ha mandado a fundar en el camino de la ciudad a donde por justas causas está dada la orden que conviene en esto. Ítem que ninguna negra ni mulata libre ni cautiva pueda traer ni traiga ninguna joya de oro, plata, ni perlas, ni vestidos de seda de Castilla, ni mantos de seda, ni pasamanos de oro ni plata, so pena de [siete] azotes.
ALCALDES MAYORES
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Títulos y posesión de las tierras nombradas Tepeyahualco, del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan], que aprehendieron los naturales de dicho pueblo en el año de 1629, en virtud de decreto del Marqués de Cerralvo, Virrey que fue de esta Nueva España, por ante Hernando de Castro Espinosa, Alcalde Mayor que fue de este partido. Tierras que limitan con las vertientes del volcán, y linderos de Huatusco, Ixhuatlán, Chocamán, Orizaba, Sierra de Xacasitlam, Santa Ana Tzauctlam, sitio de Miahuatlán, sitio de Jalostox, serillo [cerrillo] de Otonteopa, paraje de Quimichtlancinco, serillo [cerrillo] de Colomoxco, sitio de Amatitlán.
El Capitán Alonso Ramírez de Espinosa, Alcalde Mayor en este partido, Juez Comisario del nuevo camino, y demás comisiones, dijo que por impedimento de enfermedad u ausencia es necesario nombrar su lugarteniente para que haga los cobros de rentas y se ocupe de los demás oficios que están a su cargo, por lo que nombra a Miguel Méndez Ferrera, vecino de este pueblo.\n
El Capitán Juan de Zúñiga Ceballos, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su distrito, Juez de Caminos, Registro de Ganado y otras comisiones, nombra como su Lugarteniente a Diego Notario, para el uso y ejercicio de Teniente del pueblo de Maltrata, y le da poder y facultad que de derecho se requiere para que con vara de justicia aprenda delincuentes y negros forajidos, también manda a los vecinos de dicho pueblo le hayan y tengan por tal, acudiendo a sus llamamientos dándole el auxilio y favor que les pidiere.
El Capitán Nicolás Ferrera Figueroa, Justicia Mayor y Capitán de Guerra de este pueblo y su partido, dijo que ha sido costumbre en los pueblos de Maltrata y Acultzingo, que los alcaldes mayores nombren un teniente para que ampare a los indios de las vejaciones, por lo que nombra a Diego Notario, vecino del pueblo de Maltrata, como Teniente de ambos pueblos y sus territorios para que ejerza en los casos y cosas con la calidad de que, habiendo sucedido cualquier dependencia o heridos no pueda proceder a más que hacer información, aprehender los reos y de las mandas cuantiosas que ante él se pusieren y dar cuenta a su merced, manda a los vecinos acaten y obedezcan los mandatos de dicho teniente.
El Capitán Gerónimo [Jerónimo] de Leza y Mancilla, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, Juez de Caminos y otras comisiones, dijo que esta jurisdicción está muy distante y en ella suceden muchos casos y cosas a las que su merced no puede asistir y para que en ella haya cumplida administración, es necesario nombrar un lugarteniente por lo en virtud de la facultad que tiene por dicho título, nombra a don Juan de Porras, vecino de este pueblo, para que como tal lo use y ejerza, y que los vecinos y habitantes de este pueblo hayan y tenga como tal.
El Capitán Gerónimo [Jerónimo] de Leza y Mancilla, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra, Juez de Caminos y de Registros de tributos y otras comisiones, dijo que por conveniencia en la justicia y vigilancia que debe tener de los caminos que están hacia la ciudad de Veracruz y otras partes que están a su cargo, nombra al Capitán Diego Olaso como Teniente General de los pueblo de Maltrata y Acultzingo de esta jurisdicción y sus distritos, para que como tal ejerza justicia.
El Capitán Bartolomé de Torres y Mendoza, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo, y otras comisiones, dijo que por cuanto a la administración de la real justicia y vigilancia de los caminos que se transitan para la ciudad de Veracruz y otras partes que son a su cargo, es conveniente el nombrar Lugarteniente en los pueblos de Maltrata y Acultzingo, donde no puede asistir continuamente como se requiere, y en conformidad a la facultad que le asiste nombra lugarteniente de Maltrata y Acultzingo, y distritos de esta jurisdicción a Antonio Juárez, residente en esta jurisdicción de Orizaba para que como tal haga y ejerza justicia en todo lo concerniente a dicho oficio.
El Capitán Bartolomé de Torres y Mendoza, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, Juez de Caminos y otras comisiones, dijo por cuanto esta jurisdicción está muy distante y en ella suelen suceder casos y cosas a las no puede asistir personalmente, por lo que es necesario haya un lugarteniente, razón por la que nombra a Gerónimo [Jerónimo] de Leza y Mancilla, como Teniente General de este pueblo y su jurisdicción para que lo ejerza en todo lo concerniente a dicho oficio.
El Capitán Bartolomé de Torres y Mendoza, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra, Juez de Caminos, Registros y otras comisiones, dijo que por cuanto a la seguridad que deben tener los caminos que se transitan y comercian para la ciudad de Veracruz y otras partes que son a su cargo, es conveniente nombrar un lugarteniente en los pueblos de Maltrata y Acultzingo de esta jurisdicción y su partido, donde no puede asistir personalmente y conforme a la facultad que tiene, nombra por Teniente General a Pedro de Espinosa, residente en esta jurisdicción, para que ejerza justicia actuando ante sí como juez receptor con dos testigos no habiendo escribano público ni real, y para el amparo y resguardo de los naturales de dichos partidos, vecinos y residentes.