El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad al nombramiento de capellán y patrón de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal sobre casas en dicha ciudad, ubicadas en la esquina de la plaza Pública, cuyo patronato, por muerte de los nombrados parientes cercanos de los fundadores recayó en el cura vicario de la citada ciudad el Licenciado Bernabé de Aguilera como parece por las escrituras de su fundación, y dicho patrón hizo el nombramiento de capellán en el otorgante. Y como cierto y sabedor, y de lo que le conviene hacer, en aquella vía y forma otorga que renuncia de la capellanía en cuanto a su propiedad en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, su ahijado, natural de esta villa, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de doña Josefa Martínez Calzadilla, persona en quien concurren las partes y calidades para dicho ministerio, para que a su título se ordene y goce de su propiedad todos los días de su vida y como tal capellán propietario tenga obligación de decir la misa de su dotación y cumplir con las demás cláusulas de su fundación que será con esta renuncia.
Sans titreRENUNCIAS
418 Description archivistique résultats pour RENUNCIAS
El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad del nombramiento de capellán y patrón de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y su mujer doña María de Arrati, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal sobre su casa, en cuyo patronato por muerte de los parientes cercanos de los fundadores recayó en el cura de dicha ciudad el Licenciado Bernabé de Aguilera, según escritura de 27 de enero de 1624, quien en 1674 hizo el nombramiento de capellán y patrono en el otorgante; por lo que ahora en aquella vía y forma otorga que hace renuncia de la dicha capellanía en cuanto a su propiedad para que en virtud de ella y como tal patrono pueda nombrar capellán y capellanes que sirvan la dicha capellanía, y pide al señor venerable deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, se sirva admitir esta renuncia.
Sans titre[Juan de Espinosa], Escribano Público propietario y de registros de este pueblo y partido de Orizaba y de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba por Su Majestad, otorga poder a Joseph Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila y a Antonio de Villavicencio, vecinos de la villa de Córdoba, para que en su nombre y usando de la facultad que por leyes y reales cédulas de Su Majestad se les concede a todos los que tiene oficios vendibles y renunciables en las Indias, renuncien su oficio de escribano público y de registros en Juan de Espinosa, [su hijo]; [en] Diego de Espinosa y Clemente García, sus hermanos, [y en cada uno] de los susodichos en el lugar y grado como van mencionados.
Sans titreManuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción por Su Majestad, en nombre y con poder de Juan de Espinoza [Espinosa], Escribano Real, Público y de Registros del partido de Orizaba, de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga renuncia a su oficio de escribano público y de registros en Juan de Espinoza [Espinosa], su hijo; en Diego de Espinoza [Espinosa] y Clemente García, sus hermanos, y en cada uno de los susodichos en el lugar y grado como van mencionados.
Sans titreEl Alférez Mayor don Miguel Valero Grageda [Grajeda] Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, declara que usando de la facultad que Su Majestad le tiene concedida para poder renunciar, otorga que renuncia su oficio en don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda] y don Diego Valero Grageda [Grajeda] sus hermanos regidores de la misma villa y en Alonso Gómez de Ávila [Dávila], Alcalde Ordinario de ella, para que el primero que se presentare [roto].
Sans titreEl Capitán Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba y su jurisdicción y de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad y en virtud del poder que le otorgó en dicho pueblo, otorga que renuncia a dicho oficio de Escribano Público y de Registros en primer lugar en Juan de Espinosa, hijo; en segundo en Diego de Espinosa; y en tercer lugar en Clemente García, hermano de Juan Espinosa, vecinos de dicho pueblo, en el lugar y grado que van nominados.
Sans titreDon Francisco García Valero, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, declara que usando la facultad que Su Majestad tiene concedida a los oficios, regidores, escribanos, alguaciles mayores y otros renunciables, otorga que renuncia el dicho su oficio en [roto] don Francisco Hernández Valero, su sobrino [roto].
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de este pueblo y su provincia, renuncia a dicho su oficio en don Carlos Díaz y Herrero, en primer lugar, y por su falta en segundo en don Pedro Rosete, y por la de ambos en tercero en don Juan Lazon, todos vecinos de este pueblo de Jalapa.