Don José de Zavaleta, vecino de la Nueva Veracruz, renuncia al oficio de Alférez y Regidor Perpetuo, a favor de don José Álvarez Campana, vecino del mismo lugar y por su falta a don Francisco de Aguirre y Gomendio, vecino de la Ciudad de México.
RENUNCIAS
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Diego Cardeña, Escribano Público de este pueblo y su jurisdicción, renuncia a su oficio a favor de don Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecino de este pueblo y de Miguel Eustaquio Cardeña, su legítimo hijo. \r\n
Don Manuel de Cano y Valle, de esta vecindad y comercio, presentó un convenio celebrado entre don José María de Bárcena Alonso, licenciado don José Lázaro de Villamil, como apoderado del teniente coronel don José María de Bonilla y Flores y el comparente, por cantidad de 4 023 pesos 2 cuartillas reales y sus respectivos premios. Y habiendo fallecido Bonilla, el comparente y el albacea de aquel, han convenido se disuelva la garantía que Bonilla pactó en el referido documento, quedándole al comparente su acción por lo que le adeuda Bárcena Alonso, quien, asimismo, es ya difunto, contra los bienes de éste. Por lo que, a través de la presente, Cano y Valle, otorga que deja libre a don José María Bonilla y Flores, a sus coherederos, testamentaria y bienes de ellos, dejando por nulo y roto el mencionado compromiso. Quedando solo expedita la acción de deuda con don José María de Bárcena Alonso, contra los bienes de éste, y no contra los demás que se obligaron en el repetido documento.
Sans titreDoña María Francisca Fernández de Ulloa, viuda, de esta vecindad, otorga que renuncia el oficio público de escribano de esta ciudad, de que la otorgante es renunciataria, como consta de instrumento público autorizado en debida forma que tiene en su poder. Cuya renuncia hace en manos del Honorable Congreso del Estado Supremo Gobierno o de quien según derecho corresponda y a favor de doña Prisciliana Rascón, doncella, mayor de edad, de esta misma vecindad. Por lo que suplica al mismo Supremo Gobierno se digne en hacerle merced de él y mandar se le dé el competente título, precedida la aprobación del Honorable Congreso.
Doña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, viuda de don Francisco Rascón, mayor de edad, dijo que doña Nicolasa Cardeña, como propietaria que fue en vida del oficio público de esta ciudad, hizo formal renuncia a favor de la comparente, por instrumento público otorgado en esta ciudad el 12 de mayo de 1812. Y en tal virtud, la comparente en uso de las facultades, otorga que renuncia el referido oficio público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa, y por falta de esta en su otra hija doña María Josefa, viuda de don Joaquín Leño y por falta de ésta en su nieta doña María Josefa Leño, hija de los nominados don Joaquín Leño y doña María Josefa Rascón [y Ulloa] para que después de los días de la otorgante y por el orden legal presente donde corresponda esta renuncia.
Sans titreLa señora doña María Francisca Fernández de Ulloa, de esta vecindad, viuda de don Francisco Rascón, mayor de edad, dijo que doña Nicolasa Cardeña como propietaria que fue en su vida del Oficio Público de esta ciudad, hizo formal renuncia de él a favor de la señora comparente por instrumento público otorgado en esta ciudad el 12 de mayo de 1812; y que en tal virtud la repetida comparente en uso de la facultad que la competen otorga que renuncia el referido Oficio Público en su hija doña Prisciliana Rascón y Ulloa; por falta de ésta en su otra hija doña María Josefa [Rascón y Ulloa], viuda de don Joaquín Leño, y en defecto de ésta, en su nieta doña María Josefa Leño, para que después de los días de la otorgante y por el orden legal, presenten donde corresponda esta renuncia a fin de que se les declare la propiedad.
Sans titreDoña María Vicenta González de Esteva, vecina de la Heroica Veracruz, mujer y conjunta persona del señor don José Ignacio Esteva, ex ministro de Hacienda; dijo que, al citado su marido se le ha conferido el empleo de administrador general de la Renta Nacional de Correos, para lo cual debe caucionar con las fianzas correspondientes, exigiéndosele además a la compareciente, la renuncia del derecho que le asiste a los bienes de aquel por razón de dote o bienes hereditarios que de su propiedad hayan entrado en su poder durante la alianza conyugal, para que en el caso de que en el manejo de los intereses nacionales que son a su cargo, resulte algún quebranto. Por tal razón, la otorgante señala, que para el caso de que su marido tenga algún quebranto en los intereses de la Renta de Correos que administra además de la caución de sus fiadores, renuncia a cualesquier derecho, privilegio o preferencia que las leyes conceden a los bienes de su marido por razón de dote, arras, bienes hereditarios o alguna otra preferencia legal que tenga hacia los bienes de su marido.
Sans titreDoña María Francisca [Fernández de] Ulloa [y Cardeña], de esta vecindad, viuda del difunto Licenciado don Francisco María Rascón, otorga poder especial a don José Andrés de Alcántara, Procurador del Número de la Real Audiencia de México, para que en su nombre practique y promueva en aquel superior gobierno todas las presentaciones, autos, agencias y diligencias que sean conducentes a fin de que se le despache título en forma del Oficio Público y de Cabildo de esta Villa, que recayó en la otorgante en virtud de la formal renuncia que de él hizo su tía doña Nicolasa Catarina Cardeña, antes de morir.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, de esta vecindad, de estado doncella, mayor de 50 años, dueña del oficio público reunido al de cabildo, otorga que renuncia al citado suyo en primer lugar en el Capitán de Milicias don José de Arias [y Torija], de esta vecindad, en segundo en don Juan Francisco Cardeña, escribano real que lo despacha interinamente y en tercero, en don Juan José Corral y Cardeña, para que después de los días de la otorgante, en el orden prevenido, se libre título en forma para su uso y ejercicio.
Don José María Cardeña, Escribano público de su Majestad y del Número de Veracruz, residente en esta misma Villa, otorga que hace renuncia de su oficio, en primer lugar en don Mariano Evaristo Cardeña, su legítimo hijo, en segundo en doña Juana María Espejo de Cardeña, su esposa, y en tercero, en él mismo; para que después de sus días y en el orden prevenido, se presenten en el Superior Gobierno para que se les libre título en forma, para su uso y ejercicio.\t