Don Gonzalo Centurión de los Cameros, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de México, Receptor del número de la Real Audiencia de esta Nueva España [roto].
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Don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dijo que por muerte de don Miguel Valero Grajeda, su hermano, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa, en virtud de renuncia que hizo en el otorgante, fue servido por Su Majestad de honrarle y hacerle merced de dicha alferecía mayor y regidor de esta villa, cuyo cargo tiene aceptado y jurado, y en conformidad de la facultad que por ley y Reales Cédulas se conceden a los que tiene oficios vendibles y renunciables en las Indias, el que puedan renunciarlos en las personas que a bien tengan; haciendo uso de dicha facultad, otorga renuncia el dicho oficio de regidor perpetuo de esta villa en don Francisco Valero y Espinosa, su sobrino, vecino de esta villa, en quien concurren las calidades que se requieren en dicho empleo.
UntitledEl Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que gozaba y ejercía dicho oficio por merced real y que hoy por precisas ocupaciones y enfermedades no puede ya asistirlo, por lo cual renuncia a dicho oficio en manos de Su Majestad a favor del Regidor don Diego Valero Grajeda, su hermano, vecino de esta villa, persona de toda su satisfacción y en quien concurren las calidades necesarias para su uso y ejercicio.
UntitledEl Regidor don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga a pagar a su hermano, el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa, 2 000 pesos de oro común que importó el oficio de tal alférez mayor que ejercía el susodicho en esta villa y del cual hizo renuncia a favor del otorgante, cuya cantidad pagará luego que el Virrey de Nueva España, Duque de Linares, le despache título en forma.
UntitledEl Capitán Juan Jiménez, Escribano de Su Majestad Público Propietario y de Registros del pueblo y partido de Orizaba y el de San Antonio Huatusco y de esta villa, dijo que usando la facultad que Su Majestad tiene concedido a todos los oficios de plumas y otros renunciables en las Indias, renuncia dichos dos oficios en primer lugar en Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, en segundo en don Luis López Sandoval, vecino de Orizaba y en tercero en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, personas hábiles y suficientes para el uso y ejercicio de dichos oficios.
UntitledEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en voz y en nombre de Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público propietario del citado pueblo y de Registros y su partido el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y esta villa de Córdoba, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas conceden a los que tienen fueros renunciables y vendibles, otorga que renuncia los dichos oficios de escribano público y de registros del dicho pueblo de Orizaba, el de San Antonio Huatusco, villa de Córdoba y su partido que posee su parte, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa; y en tercer lugar en José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba; con la preferencia, según los lugares y los grados contenidos que van mencionados.
UntitledJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, dijo que por cuanto hoy día de la fecha le fue rematada la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] con sus esclavos, cobres, casas, cañas, aperos y lo demás que le pertenece; así como una casa de cal y canto en esta villa, con 50 varas de frente y 50 de fondo, en la calle que sale de la plaza Pública al camino del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], de bienes de Pedro García de Meza, difunto, por la cantidad de 11 714 pesos y 5 reales. Dicha casa linda por una parte con solar de las casas capitulares de esta villa, por el otro lado calle en medio con casa de Juan del Río y hace frente calle en medio con solar eriazo de Antonio Muñoz de Anaya y de Diego de Altamirano, y por el fondo con solar de los herederos de Isidro Medel. Por otra parte, declara que la casa la compró para don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, en cantidad de 2 600 pesos, los 2 500 que le ha dado de contado para la compra y los 100 pesos restantes que quedarán sobre ella a censo redimible a favor de los propios y rentas de esta villa. Finalmente, el otorgante declara que dicha casa la compró para el citado don Alonso López de Sagade y que, si algún derecho ha adquirido por razón del remate, lo renuncia y transfiere al citado López de Sagade.
UntitledEl Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, en nombre del Capitán Juan Jiménez, vecino del pueblo de Orizaba, Escribano Público y de Registros de esta villa, su partido y jurisdicción, en virtud de su poder que le otorgó el 18 de agosto del presente año, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia a los dichos oficios de escribano público y de registros del dicho pueblo de Orizaba, el de San Antonio Guatusco [Huatusco] y de esta villa de Córdoba y su partido que posee su representado, en primer lugar en Antonio Pérez Padrón; en segundo en Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, vecino de esta dicha villa; y en tercer lugar en José González Moreno, vecino de Orizaba; con la preferencia según y en los lugares y grados contenidos.
UntitledAntonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, en nombre de Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en virtud del poder que le otorgó en 22 de diciembre de 1705, dijo que en conformidad de la facultad que por leyes y cédulas reales conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia a los dichos oficios de alférez mayor y regidor perpetuo de esta villa que posee dicho su parte, en primer lugar en don Diego Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, hermano del citado su parte; en segundo en don Juan Valero Grajeda, su sobrino, Regidor; en tercer lugar en don Francisco Valero, sobrino de dicho su parte; todos vecinos de esta villa de Córdoba, con la preferencia y según los lugares y grados contenidos.
UntitledEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad de nombramiento de capellán y patrón de la capellanía de misas rezadas que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, de 4 000 pesos de principal sobre unas casas en dicha ciudad, y por ellos 200 pesos de renta en cada año, otorga poder general al Capitán don Francisco de Torija Ortuño, vecino y Regidor Perpetuo, para que ante [roto] señores jueces y justicias de Su Majestad, y presente testimonio de la renuncia de la capellanía, el documento de fundación de patrón y capellán propietario, y pida se le admita la dicha renuncia que tiene hecha en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, para que admitida pueda el dicho otorgante hacer el nombramiento de capellán en el susodicho y hasta que lo consiga haga todos pedimentos, requerimientos que fueren favorables al otorgante.
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