Antonio de Aguilar, vecino del pueblo de Orizaba, dijo que por cuanto el Regidor Francisco de Aguilar, su padre, vecino de esta villa, quiere traspasar su oficio de regidor [perpetuo] de ella en Francisco de Aguilar, su hijo, hermano del otorgante, [roto] por la presente se desiste y aparta y renuncia al derecho y acción que a dicho oficio tiene, con el fin de que su hermano consiga el oficio de regidor de esta villa, siendo que Su Majestad se sirva hacerle merced de él y no se le ponga embarazo, asimismo, declara no querer entrar en dicho oficio por no hallarse en aptitud para ello.
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Don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Cura por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella y su partido, declara que el temperamento de esta tierra es contrario a la conservación de su salud, por lo que de estar y proseguir en ella pueden aumentar los achaques; en este sentido declara hacer dejación y renunciación del curato. Y para que tenga efecto otorga poder especial al Licenciado don Juan de Rivera [Grajeda], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante el señor obispo y haga representación de la poca salud con que se halla, asimismo, haga manifestación de su renunciación al curato para que le provea en la persona que fuere servido.
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, dijo que usando de la facultad que Su Majestad tiene concedida a los oficios de pluma y otros que son renunciables en este reino, otorga renuncia su oficio de alguacil mayor y regidor perpetuo de esta villa en el Capitán don Gaspar Rendón y en el Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, personas beneméritas para el uso y empleo de dicho oficio, para que el primero se presentare después de su fallecimiento con testimonio de esta renuncia ante el Rey o del Excelentísimo Señor Virrey de este reino, pida a Su Majestad sea servido despachar título en forma.
UntitledManuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], actuando como Juez Receptor por ausencia del Escribano Público de esta villa, dijo en conformidad de la facultad que por leyes y Cédulas Reales se conceden a los que tienen oficio vendibles y renunciables, otorga que renuncia los oficios de alférez mayor y regidor perpetuo de esta villa en el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en primer lugar; y en segundo, en don Francisco Valero y Espinosa, sus sobrinos, vecinos de esta villa. Personas que tienen la calidad que se requiere para dicho ejercicio, para que se presenten con testimonio de esta renuncia ante el Rey y en su nombre ante el señor virrey que es o fuere de esta Nueva España y con derecho pidan les admitan el uso y ejercicio de dichos oficios.
UntitledManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, en nombre y con poder de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba, de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga que renuncia el oficio de Escribano Público y de Registros de dicho su parte en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en Diego de Espinosa y Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba. Y en nombre de su parte pide y suplica al Rey y en su real nombre al Excelentísimo Virrey que es o fuere de esta Nueva España, admita el uso y ejercicio de dicho oficio a cualquiera de los susodichos que se presentare con testimonio de esta renuncia.
UntitledDon Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la jurisdicción de Jalapa y la de Jalacingo, renuncia al citado oficio a favor, en primer lugar, en don Pedro Rosete, en segundo, en don Juan Lazon, y en tercer lugar en don Francisco Flores de Castro, todos vecinos de este pueblo.
El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero de esta villa, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y en nombre del Capitán don Juan González de Olmedo, vecino del pueblo de Orizaba, Aguacil Mayor de la Real Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; usando de dicho poder otorga que renuncia los dichos oficios de aguacil y guarda mayor que posee dicho capitán en la ciudad de la Nueva Veracruz; en primer lugar, en el Capitán don Sebastián de la Mora y Medrano, su hermano; en segundo, en el Capitán don Jerónimo de Villa Septién; y en tercer lugar, en don Diego López de Luna, todos vecinos de la ciudad de los Ángeles.
UntitledManuel Francisco de Urquía, vecino de esta villa, en nombre de Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y Público del pueblo de Orizaba, en virtud del poder que le otorgó declara que el dicho su parte en conformidad de la facultad que por leyes y reales cédulas les está concedido a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia el dicho su oficio de escribano público, para que de él haga merced en primer lugar a Nicolás de Espinosa y en segundo lugar a Diego de Espinosa, hermanos del dicho su parte; y en tercer a Amaro Joseph [José] Bocarando, su primo, y a cada uno de los susodichos in solidum, en el lugar que van nominados personas en quien concurren las partes y calidades en derecho necesaria. Finalmente en nombre de su parte pide y suplica al Rey y en su Real Nombre al Excelentísimo Virrey admita el uso y ejercicio de dichos oficios.
UntitledDon Lucas Rosete, Alguacil Mayor de este pueblo y su provincia, renuncia a dicho su oficio en don Pedro Rosete, en primer lugar, y por su falta en segundo en don Juan Lazon, y por la de ambos en tercero en don Francisco Flores de Castro, todos vecinos de este pueblo de Jalapa.
El Licenciado don José Lázaro de Villamil, Fiscal Público en los Tribunales Superiores de este Estado, dijo que ha estado disfrutando de una capellanía que fundó el Presbítero don Gabriel Fernández Molinillo con principal de 3 333 pesos, que se reconoce en la hacienda nombrada del Malpaís, situada en jurisdicción de Apan, perteneciente al concurso de bienes de don Manuel Arechaga, cuyo beneficio se le concedió por el patronato que lo era del virrey de México. Y no siéndole conveniente al relacionante continuar en el goce de dicha capellanía, otorga formal renuncia de ella y de los réditos que desde 25 de marzo último se vencieron, para que, el actual patronato haga nuevo nombramiento en la persona que convenga.
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