Doña Agustina de Aragón y Peralta, viuda del Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, como albacea testamentaria y en virtud del poder para testar que en vida le concedió su esposo, por la presente otorga el testamento de su marido. Declara que falleció el 21 de noviembre del presente año y su cuerpo fue enterrado en la capilla mayor de esta iglesia. Manda se le dé a la madre Ana María de San José, su hija, Religiosa Profesa del convento de San Juan, un relicario de plata sobredorada que era [de su marido], en que está un pedacito de lignum crusis. Declara que la Real Caja de México le debe a su marido dos años de salarios de sueldos de Alcalde Mayor, uno de cuando fue en Malinalco y otro cuando fue de Orizaba. Nombra a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, hijo legítimo de su marido en primeras nupcias, como patrón del patronato fundado en la ciudad de Trujillo, en la Extremadura, por su bisabuelo Alonso Regodón Calderón. Entre otras disposiciones.
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Diego [Antonio] Madrazo Escalera, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder especial al Capitán Antonio [de] Ortiz Escalante, vecino de la ciudad de México, Repartidor y Tasador de la Real Audiencia de la Nueva España, para que en su nombre vea y determine en el Real Acuerdo de la Real Audiencia la residencia del susodicho del tiempo que fue Justicia Mayor de la ciudad y provincia de Tehuacán; y de lo procedido cobre de la Real Caja de México y jueces oficiales los pesos de oro mina que le deben del sueldo por razón de dicho oficio. También otorga poder general a dicho Capitán Antonio Ortiz [de] Escalante para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Sem títuloEl Capitán Nicolás [de] Ferrera Figueroa, vecino y Escribano Público por Su Majestad del pueblo de Orizaba, su partido y en el de San Antonio Guatuzco [Huatusco] y esta villa, dijo que aprueba y ratifica todas las diligencias y autos que hasta hoy día de la fecha se han hecho en virtud de su poder en la Real Audiencia de esta Nueva España, Superior Gobierno y otros tribunales y juzgados, en orden a la cobranza de cantidad de pesos que el otorgante devengó como juez receptor que fue de la cuenta y visita personal de los indios de la jurisdicción del pueblo de Orizaba y que en cumplimiento de Real Provisión hizo el año de 1673. Asimismo, otorga poder especial a Salvador de Cariaga, Contador de Penas de Cámara en la Real Audiencia, y a Juan López de Pareja, Procurador del Número de ella, para que en su nombre pidan, demanden, reciban y cobren de la Real Caja de México la cantidad de pesos que importen dichos salarios.
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