El Presbítero Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, como actual Síndico del Convento de Nuestro Padre San Francisco de esta Villa, otorga poder especial a don José Antonio Cardozo, Síndico de provincia y vecino de la Puebla, para en su nombre y como Síndico de dicho Convento, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los Señores Ministros de las Cajas Reales de la Ciudad de la Puebla, las cantidades de dinero que por razón de réditos se adeuda al mismo convento de los capitales que de las obras pías de él entraron en aquellas cajas con motivo de la consolidación y que redimieron judicialmente varios vecinos de esta Villa que los reconocían.
REAL CAJA DE CONSOLIDACIÓN
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El Bachiller don Francisco Pablo Verenguier [y Acosta], Teniente de Cura de esta Iglesia Parroquial, encargado del curato de ella, por legítima ausencia del propietario Doctor don Juan Miguel García de Paredes, manifiesta que don José Francisco González, de esta vecindad, impuso y cargó sobre su casa, situada en la calle y colindancias que se mencionan en la escritura, la cantidad de 125 pesos, que percibió del párroco que fue de esta Villa, pertenecientes a la memoria de 6 misas rezadas, que mandó fundar doña Isabel Fernández de la Calleja; cuyo principal se le mandó exigir por cuenta de la Real Caja de Consolidación, en donde habiéndoles enterado por manos del actual Subdelegado, se pusieron en la Tesorería provisional, por lo cual el declarante da por nula y cancelada la escritura de adeudo.\r\n
Don Juan Esteban de Elías, de esta vecindad y comercio, como hermano mayor de la Venerable Orden Tercera de Penitencia de esta Villa, dijo que don Juan Lucas Olavarrieta, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, reconocía la cantidad de 500 pesos pertenecientes a la memoria de una misa cantada que mandó fundar don Francisco González de Contreras; los cuales estaban impuestos y cargados a censo redimible de un 5% sobre una casa de edificio alto que posee Olavarrireta, situada en la Calle Nueva de esta ciudad; y los que se obligó a reconocer en la escritura de venta que de ella lo hizo don Pedro Pérez de Llera en virtud de poder de don Domingo Ricoy Bermúdez; cuyo principal se le mandó exigir, y que en su consecuencia lo exhibió a la Junta Subalterna de Consolidación de la Puebla; en cuya virtud y del patronato que en dicha orden tercera reside de esta obra pía, a nombre de ella como su hermano mayor da por nula y cancelada la escritura de adeudo.
Don Gabriel Palacio de Acosta, Clérigo Subdiácono del Obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Dionisio Leal, vecino y del comercio de la Puebla, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente de los Señores Ministros de las Cajas Reales, los premios devengados y que se devenguen en lo sucesivo del principal de 3 000 pesos con que está fundada la capellanía que posee y adquirió el otorgante por derecho de sangre, el cual se halla en dichas cajas con motivo de la consolidación.
El Bachiller don José Joaquín de la Pedreguera, Cura Propietario y Juez Eclesiástico de esta Villa de Xalapa, y don Rafael Velad, Mayordomo de la Cofradía del Santísimo Sacramento de esta Parroquia, otorgan poder especial a don Pedro Blanco, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre de ellos, perciba, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los Señores Ministros de la Real Hacienda de la enunciada ciudad, la cantidad de pesos que adeudan a este curato y a la cofradía, en razón de los réditos devengados de los capitales que entraron en la Real Caja de Consolidación.
Don Joaquín de Mora, de esta vecindad, mayordomo de la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción, situada en esta Iglesia Parroquial, otorga que ha recibido del escribano, la cantidad de 100 pesos, por mano del Presbítero Juan Nepomuceno de Ulloa, que siendo albacea de Nicolasa [Catarina] Cardeña, debía entregarle al escribano, según el legado que aquella le hizo en su testamento; y cuyo principal es el mismo que en unión de otro igual que entró en caja de consolidación, se constituyó y obligó a reconocer a premio; por lo cual da por cancelada dicha obligación.
El Doctor don Manuel Pérez y Suárez, Cura por Su Majestad, vicario foráneo y juez eclesiástico de la iglesia parroquial de esta Villa; don Rafael Velad, mayordomo hermano mayor de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la misma parroquia y como encargado interinamente de la del Señor de la Santa Veracruz por ausencia de su mayordomo, José María Bautista; don Manuel de Goiri, mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, también de esta iglesia parroquial; y don Anastasio Cruz, mayordomo de la Cofradía del Señor San José, de la iglesia auxiliar de San José de la Laguna otorgan poder especial a don Ignacio Pérez Gallardo, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en representación de los derechos que les corresponden comparezca en el ministerio de la Real Hacienda de la Ciudad de la Puebla, o en el tribunal que corresponda, donde perciba y cobre los réditos devengados de los principales que han situado en la Real Caja de Consolidación, pertenecientes al patronato y cofradías de que se ha hecho mérito.
Don Manuel de Villa y Gibaja, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder general a don Francisco de Acha y Gorostizaga, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que demande, perciba y cobre judicial y extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante. Asimismo, se lo confiere especial para la cobranza de los réditos que vayan devengando los 3 000 pesos que el año pasado enteró en la Real Caja de Consolidación, correspondiente a la Capellanía que fundó en consorcio con su esposa doña Ana María de Cosío, y disfruta en el día su hijo mayor, residente en los reinos de Castilla.
Don Manuel Allén, de este comercio y vecindad, actual Mayordomo Hermano Mayor de la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción, sita en esta iglesia parroquial, otorga poder especial a don Manuel Pérez Radillo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre comparezca ante el Ministerio de Real Hacienda de dicha ciudad, donde perciba y cobre los réditos devengados de los principales, pertenecientes a dicha cofradía que entraron en la Real Caja de Consolidación.