Testamento y codicilo de Juanes de Arizcun, hijo legítimo de Pedro de Arizcun y de Magdalena de Urbieta, naturales de la provincia de Guipúzcoa, en los reinos de Castilla, provincia de Vizcaya, en la villa de Rentería, en donde declara estar casado con Magdalena de Saín, con quien ha procreado a Magdalena y a Juana, casadas, a Mariana y a Isabel. Declara por bienes en la dicha villa unas casas, una huerta y un pedazo de tierra con manzanales. En términos de este pueblo tiene dos estancias y dos caballerías de tierra y ganado de cerda. Ordena que si su mujer no viene a estos reinos con sus hijas, sus bienes los administre Gil Dávila Montemayor y Pedro de Sagastibarria, vecino de la ciudad de los Ángeles, a quienes también nombra como albaceas testamentarias, y señala como herederas a sus cuatro hijas.
REAL ALMONEDA
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Inventario y almoneda de los bienes que quedaron por muerte de Luis Domínguez, mayordomo que fue de la hacienda de Acatapa, perteneciente a Martín de Prado.
Testamento, inventarios y pública almonedad de los bienes que quedaron por muerte de Bartolomé Martín Maldonado, natural de la ciudad del Puerto de Santa María, en los Reinos de Castilla, vecino que fue de Maltrata, para la división de bienes entre sus herederos. En cuyo testamento menciona ser hijo legítimo y natural de Pedro Bernal y Beatriz Hernández Maldonado, difuntos; y haberse casado en primeras nupcias con Francisca Rodríguez, difunta, hija de Pedro Rodríguez, carpintero de ribera, vecino del Puerto de Santa María, y en segundas nupcias con Isabel Muñoz, viuda que fue de Alonso Pérez Mellado. Nombra como herederos a Mariana y Leonor hijas legítimas de dicha Isabel Muñoz y a sus nietos Bartolomé Martín y Juan Sánchez hijos de Pedro Rodríguez, su hijo del primer matrimonio.
Don Francisco Suárez, Alguacil Mayor de la jurisdicción de Jalapa y de la de Jalacingo, dijo que por compra que hizo en la Real Almoneda en la Ciudad de México del Oficio de Alguacil Mayor y por precisas ocupaciones que tiene, no puede asistirlos de aquí en adelante, por lo que renuncia a ese oficio en favor de Antonio Laureano de Campo, en quien concurren las calidades necesarias para su ejercicio, y pide a Su Majestad le haga merced del oficio sirviéndose librarle título.
Los vecinos de la jurisdicción de Jalapa que firman, dijeron que con el nuevo arrendatario de las Reales Alcabalas se hallan discordes sobre el modo y ajustamiento de la paga de ellas y sobre la pretensión que tienen puesta con el susodicho para que les arriende o traspase dichas alcabalas por el tiempo que se le remataron en la Real Almoneda de la Ciudad de México, y hallándose él en la Ciudad de México, temiendo éstos que tome una resolución violenta al respecto, otorgan poder especial al Licenciado José Sánchez de Ibáñez, Abogado de la Real Audiencia de México para que en sus nombres parezca en cualquier tribunal donde con derecho pueda y deba y los defienda acerca de lo expresado.
Don Melchor Francisco Sánchez, vecino del pueblo de Jalacingo, arrendatario de las Reales Alcabalas de los partidos de San Juan de los Llanos, Teziutlán y Atempa del pueblo de Jalacingo y del pueblo de Jalapa, Papantla, Tetela y Jonotla por remate que se le hizo en la Real Almoneda en 700 pesos anuales, en cuya virtud otorga poder especial a Miguel Jerónimo López de Ontanar, vecino del pueblo de Jalapa, a quien le tiene arrendadas dichas alcabalas, para que en su nombre y representación reciba y cobre hasta el 28 de enero de 1700, 2, 700 pesos de todas y cualesquier personas que le deban desde 1694 por las mencionadas alcabalas.
Por ley 27, libro sexto, título primero de la Recopilación de Indias: se ordena que cuando los indios vendieran sus bienes raíces y muebles conforme a lo que se les permite, se traigan a el pregón en Almoneda Pública en presencia de la justicia, y si los bienes que los indios venden ordinariamente son de poco precio, a éstos se les causa tantos costos como importancia. Por lo que se ordena que dicha ley se guarde y ejecute en lo que excediere de 30 pesos y no en menor cantidad, porque en este caso bastará que el vendedor indio parezca ante la justicia ordinaria a pedir licencia para hacer la venta. En cuya atención, siendo el solar que se pretende vender a don Juan Lozano de Cabrera para hacer casa en el pueblo de Santa María Magdalena Altotonga, se otorgará conforme a lo dispuesto.
Juan Ricardo de Guzmán, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga a favor de los mercaderes y comerciantes de este pueblo de Jalapa y su jurisdicción, las Reales Alcabalas de Jalapa, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, que se remataron en la Real Almoneda de la Ciudad de México, por el periodo de 5 años con un precio de 3, 305 pesos pagaderos cada fin de año, mismas a las que renuncia y traspasa a la vecindad antes mencionada, y en su nombre a los capitanes don José Robledano de Cárdeña, don Bartolomé de Castro, el Alférez, Laureano Fernández de Ulloa y a José Antonio de Acosta. \r\n
Don Bartolomé de Castro, don José Robledano de Cardeña, el Alférez Laureano Fernández de Ulloa y José Antonio de Acosta, mercaderes y vecinos de este pueblo de Jalapa, informan que don Juan Ricardo de Guzmán, traspasó y cedió a esta provincia, vecindad y comercio, las Reales Alcabalas que en la Real Almoneda se le remataron, de las provincias de San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Jalacingo, Tetela y Papantla, las cuales administrarán y para lo cual aceptan la sustitución de poder.
Joseph Gómez Dávila y Pedro García de Meza, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder especial a Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, para que en sus nombres parezca ante el Excelentísimo Señor Arzobispo de México, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, a quien pida y suplique se saque de la Real Almoneda los dos oficios de regidor que están vacuos en [esta] villa por fin y muerte de Juan Francisco Ramírez y Matías de Betancur [Letancur], y haga postura a cada uno de los oficios para cada uno de los otorgantes.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL