Real provisión emitida por el Rey para que puedan testar los naturales, dirigida a los corregidores, alcaldes mayores y ordinarios y a sus demás jueces y justicias de todas ciudades, pueblos y villas de la Nueva España, con motivo de que el Licenciado Tomás Espinosa de la Plaza, Fiscal de la Real Audiencia de México, hizo relación diciendo que en todo el distrito de esta audiencia se va introduciendo una injusticia y abuso contra todo derecho entre los naturales, defraudando en sus últimas voluntades de los padres a los hijos y los hijos de los padres de sus legítimas, y para que esos excesos no pasasen adelante y se remediasen, suplicó al Rey se le librase esta provisión real, insertando en ella las reales leyes que se tratan sobre las sucesiones, testamento y abintestato, dándoselas a entender a los naturales y repartiéndose a todas las justicias de los pueblos. Entre las leyes que se citan están la ley trece del título sexto, libro quinto de la Recopilación de Leyes y la ley primera título ocho y en el mismo título la ley octava.
REAL AUDIENCIA
41 Descripción archivística resultados para REAL AUDIENCIA
Don Antonio de Orduña Loyando, dueño de su ingenio de hacer azúcar, recibió del Capitán de la Peña, residente en este pueblo, 1 200 pesos de oro común para satisfacer la condenación que se hiciera al dicho Capitán por los señores de la Real Audiencia, en la residencia que se le tomó del tiempo que fue Alcalde Mayor de Jalapa, para cuyo efecto se obligó el otorgante a que de la fecha de esta carta en 1 mes los pondrá en la ciudad de México en poder del Lic. Don Gabriel de Prado, abogado de la Real Audiencia de México, para que acuda a dicha satisfacción.
Luis Pacho Mejía, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, dio su poder cumplido al Doctor Pedro Cano, relator de la Real Audiencia de México, para que en el pleito ejecutivo que contra él sigue por el pósito y diputados del Cabildo de la ciudad de México, sobre unos portales y posesiones en la citada ciudad, por la cantidad de pesos de oro de principal y corridos que hasta fin de diciembre de 1633 montaban 18 000 pesos conforme a su imposición de 3 000 de renta en cada año, haga los conciertos y diligencias necesarios con la ciudad, diputados y pósitos que le pareciere, y pida la espera por los pesos de oro que debiere hasta fin de diciembre de 1633, y ofrezca a la citada ciudad y pósito la posesión de los dichos portales en propiedad.
Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, otorga que recibe en 120 fojas los autos ejecutivos que en su contra promovió don Pedro José del Valle y Vieyra, en representación de su madre. Los cuales recibe del presente escribano para su conducción a la Excelentísima Audiencia de la ciudad de México, donde debe mejorar su acuerdo de apelación. Y dándose por satisfecho otorga recibo en forma, además se responsabiliza de su entrega en dicha audiencia y se obliga a dar el correspondiente documento que lo acredite.
JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ PÉREZ, ESCRIBANO NACIONALEl Capitán Don José de la Higuera Matamoros, Alcalde Mayor de Jalapa, como principal deudor, y Don Fernando de Arriaga, Comisario de las Reales Alcabalas en esta jurisdicción, como su fiador, dieron su poder cumplido al Lic. Don Diego Fernández de la Higuera, clérigo, presbítero, domiciliario del Arzobispado de la ciudad de México, y al Lic. Don José Arias Maldonado, Abogado de la Real Audiencia, y al Capitán Blas de Mata, mercader, vecinos de la dicha ciudad, para que en sus nombres puedan obligar al referido Capitán Don José de la Higuera Matamoros hasta en la cantidad de 3000 pesos, los cuales busquen para el susodicho en reales, o plata con lícita ganancia, al plazo de un año, o en la forma que les pareciere conveniente.
Alonso Franquez, vecino y regidor de la Ciudad de Veracruz, da carta poder a Esteban Porras, relator de la Real Audiencia, para que en su nombre cobre 165 pesos de oro común a Carlos Pérez.
Francisco Mercado Sotomayor, Alcalde Mayor de Jalapa, dio carta poder a Cristóbal de la Cerda, relator de la Real Audiencia, para que en su nombre cobre cualquier pesos de oro común que le debieren en esta Nueva España.
El Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad y vecino de ella, dijo que por cuanto el Capitán don Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor por el Rey y Teniente de Capitán General de esta villa y su jurisdicción y partido de San Antonio Huatusco, le pidió [prestada] por seis meses una casa en esta villa, y viendo que dicho alcalde la ha estado viviendo por el largo tiempo de dieciséis meses, el Capitán Leiva le ha requerido extrajudicialmente que la desocupe por no tener otra habitación, lo cual no ha conseguido, argumentando el alcalde mayor que por su condición puede estar en esta o en otra de su comodidad; por lo cual otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, próximo a hacer viaje a la ciudad de México, para que en su nombre se presente ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y sobre lo expresado haga los pedimentos, requerimientos, protestas, alegaciones y probanzas necesarias para que la casa quede libre y desocupada.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDon Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Ceballos], otorga poder a Tomás Ruiz de Quiros [Quiroz], Antonio Moreno de Torija, Pedro Sáenz de Rosas para que lo defiendan de todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales. También lo otorga para que cobren y reciban judicial y extrajudicialmente de Su Majestad y de cualquier persona las cantidades que le debieren, otorgando recibo y cartas de pago. Declara que como albacea de Joseph [José] Blanco, otorga que representando a su persona parezcan ante el superior gobierno y Real Audiencia de la Nueva España y pidan el “desistimiento” de la obligación hecha por el dicho Capitán Joseph [José] Blanco en que se obligó a dar la cantería para la Real Fábrica de San Juan de Ulúa y murallas de la Veracruz. Del mismo modo otorga a los susodichos el poder para que administren sus bienes y los gobiernen. Finalmente otorga otro poder para que puedan recaudar las cantidades de pesos que constaren deberse en el ingenio de don Francisco Rebolledo, y para mayor abundamiento sustituye el poder que le otorgaron para dicho efecto en doña Isabel de Segura, Licenciado Juan de Segura, Licenciado Antonio de Segura, Alberto de Segura y doña Micaela de Segura, sus hermanos.
ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL