El Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] en lo político y militar de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido; otorga poder a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia siga y termine la demanda que ha propuesto seguir, respecto a Real Provisión despachada por Su Alteza a pedimento de dicho Capitán don Antonio Orejón, en la cual se notifica que el otorgante y el presente escribano asistan a dicho capitán en la cabecera, donde estarán dos días a la semana y le darán cuenta de lo que hubiere sido a su cargo y cobrado del real haber y demás que expresa dicha Real Provisión, despachada en este mes de mayo y refrendada por Juan de Aguirre Vidaorreta [Vidaurreta], Teniente de Escribano de Cámara de dicha Real Audiencia. Y para que consiga se le restituyan 4 000 pesos que tiene recibidos dicho capitán por el traspaso que le hizo del oficio de teniente general al otorgante.
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Don Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal y don Miguel Valero [y] Gragera [Grajeda], Alférez Mayor y Regidores de esta villa por Su Majestad, por ellos y por los demás del Cabildo y su Ayuntamiento, otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y del ayuntamiento, parezca ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y sobre los privilegios que Su Majestad fue servido de conceder a esta dicha villa desde principio de su fundación, como lo ha continuado a ciertas preeminencias que goza como en la tierra que se sirvió de aplicarle y obtiene por sus propios y rentas, y en éstas han intentado introducirse algunas personas causando despojo e inquietudes, como al presente lo intenta el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Balthazar González de Belilla [Velilla] Blanco, y se declare por su Real Audiencia “ser y pertenecer dichas tierras a esta dicha villa”; y para sus causas y pleitos, negocios y declaración de todo ello que al presente y adelante hubiere con cualesquiera persona.
UntitledDon Mariano de Lavalle y Zuasti, Caballero de la Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad, Oidor Honorario en la Real Audiencia de Guatemala, Asesor y Auditor de Guerra de la Presidencia y Comandancia General de Guadalajara en este reino de Nueva España, otorga poder especial al Señor Doctor don Manuel de la Bodega y Mollinedo, del mismo Consejo de Su Majestad y Oidor de la Real Audiencia de México donde reside, para que en su nombre cobre de los ministros de la Tesorería General de la Capital de México, mientras no se restituya el otorgante a Guadalajara, los sueldos vencidos hasta la fecha y los que en adelante devengare que le pertenecen como tal asesor y auditor de guerra de Guadalajara.
Don Vicente Eusebio Malfeito, vecino de esta Villa, Maestro en el Arte de Primeras Letras, otorga poder especial al Licenciado don José María Torres Cataño, Relator de la Real Audiencia y Acuerdo de México, para que en su nombre comparezca en la citada Real Audiencia, y con presentación de sus méritos y servicios pida a la superioridad se sirva concederle las gracias y mercedes que tuviera a bien su real piedad concederle en tiempo menos angustiado.
Francisco Rodríguez, moreno libre, Alcalde actual del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo] de esta jurisdicción, y don Nicolás Bauptista [Bautista], indio gobernador de San Francisco Chocamán; don Juan Martín, Diego Pascual y Miguel García, Gobernadores y Alcaldes del pueblo de Amatlán de los rreyes [Reyes]; don Diego Romano, Gobernador de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y Juan Xacome [Jácome] Alcalde de él; Antonio Hernández, Gobernador del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], Joseph [José] Fernández y Juan de Mendossa [Mendoza], Alcaldes de él; y demás gobernadores, alcaldes y regidores de los pueblos de Calcagualco [Calcahualco], Alpatlagua [Alpatláhuac], San Pedro Isjuastlan [Ixhuatlán] y de Santa Ana. Todos oficiales actuales de esta jurisdicción, con licencia del Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, de la cual usan para otorgar poder a don Antonio Macçimiliano [Maximiliano], a Nicolás Macçimiliano [Maximiliano] y a don Nicolás de Zedillo, principales y vecinos de dicho pueblo, a todos y a cada uno, in solidum, lo que el uno comenzare lo pueda proseguir y fenecer el otro. Para que en nombre de los otorgantes, parezcan ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y ante quien con derecho deban y aleguen en los autos que se siguen contra el dicho Alcalde Mayor, “ser siniestro y contra la verdad” el decir que el susodicho mandó a los vecinos de sus pueblos a no trabajar por menos de 4 reales de jornal diario y no cortar maderas porque las están cortando para vender. En cuya [roto] y hasta que se declare no ser cierto lo alegado por parte de los vecinos de la villa de Córdoba, hagan pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, pedimentos, pidan términos, presenten escritos, probanzas y los demás papeles que sean necesarios.
UntitledBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.
UntitledYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Pedro Trillo de Figueroa, también mercader y vecino de esta villa, le puso demanda ante el Capitán Carlos [de] Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor, sobre el arreglo y derecera en que está fundada la casa de la morada del susodicho, y habiéndose mandado inspeccionar a Antonio Gómez Cataño, Fiel nombrado por el Cabildo de esta villa, éste juró estar 3 varas fuera de la derecera de la casa de dicho Pedro Trillo. Y habiéndose proveído auto para que dentro de cierto término se pusiese en derecera la casa de Isidro Sánchez y por haber sido edificada su casa por el arreglo que hizo Salvador Pérez [Milián] cuando la fabricó, midiendo el lugar y frente que dicha casa tiene sacándola desde la plaza Pública de esta villa, por tanto otorga poder a don Miguel de Roxas [Rojas] y Amer, Doctor en Medicina que reside en la ciudad de México, para que en su nombre pueda parecer ante su Alteza y Señores de su Real Audiencia de la ciudad de México y pida y suplique mande a dicho Pedro Trillo [roto].
UntitledEl Capitán don José de Leiva y Esparragosa, vecino de esta villa, dijo que por cuanto al presente se halla por dueño de un rancho que está en esta jurisdicción nombrado San Diego, “que éste está al principio de su fundación y principiado por mano y disposición” de don Balthazar González de Belilla [Velilla] Blanco, Depositario General y Regidor perpetuo de esta villa por Su Majestad, a quien viendo pobre y atrasado y con crecidas obligaciones ha solicitado ayudar como lo hizo en el fomento de dicho rancho, debajo del concierto y ajuste que tuvieron para ello como consta de los instrumentos que uno a otro se otorgaron para su mayor claridad; y respecto de que al presente se halla “muy a los principios la dicha fundación” en que tiene gastadas muchas cantidades de pesos de su caudal, sin que haya puesto[roto] reales el dicho depositario [roto] por cuya razón se halla dueño de dicho rancho. Por otra parte dijo que de presente ha comparecido en esta villa la parte del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral, pidiendo y demandando cantidad de pesos al dicho don Balthazar González de Velilla Blanco, y en virtud de Real Provisión que presentó ante la justicia ordinaria de esta villa se ha pasado a la ejecución de todos sus bienes, y considerando ser suyo dicho rancho se pasó también a trabar dicha ejecución, a pesar de haber presentado dichos instrumentos, con petición en que alega el derecho que le asiste, se procedió a la ejecución por la parte que le puede tocar a dicho depositario general; mandando dicho juez que ocurriese a representarlo a la audiencia de la ciudad de México. Y para poder representarlo otorga poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de México y en razón de lo referido y presentando dichos instrumentos que para dicho efecto le remita, pida se le declare tocar y pertenecer dicho rancho al otorgante, sin que de ninguna manera quede perjudicado por las diligencias hechas por la justicia ordinaria de esta villa, en orden de lo pedido por el Doctor don Diego Peláez.
UntitledDoña María Manuela Rodríguez de Sandoval, vecina de esta villa, mujer legitima de don Baltazar González de Bellida Blanco, dijo que ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México está siguiendo pleito contra dicho su marido y sus bienes por parte del Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, por cantidad de pesos que le debe; y al presente se haya en esta dicha villa dicho don Diego Peláez, quien en virtud de Real Provisión ha procedido a diferentes diligencias de ejecución y embargo de bienes de su marido, “en que se halla damnificada en más cantidades de 4 500 pesos” por razón de su dote, donaciones y otros derechos que todo ello consta de instrumentos que serán con este poder, y para que haya personas por la otorgante que se oponga a dichas ejecuciones por su dote, gananciales y derechos, otorga que da su poder cumplido a don Juan [Matías de] Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante los señores de la Real Audiencia y se oponga a las ejecuciones contra los bienes de su marido, por el derecho que le toca y pertenece y porque debe ser preferida en la cantidad de su dote, mitad de gananciales, donaciones y otros derechos que le son favorables.
UntitledEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
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