El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura de la doctrina de Jalapa, albacea testamentaria de Juana Agustina de la Gala, quien dispuso en cláusula de testamento tener entre sus bienes una casa de madera cubierta de paja fabricada en solar propio, la que no le pertenece del todo, por lo que deja se ajusten con Manuela Infante y demás personas que pretendan derecho, y con quien convino le vendería la casa con 34 varas por cada viento y 15 varas en cuadro pero se le asignaron a Matías Licona y a Juan de Rivera, dueños legítimos que quedaron en otra cláusula, por tanto se desiste y aparta de sus derechos cediéndolos a los mencionados.
JALAPA, DOCTRINA DE
9 Description archivistique résultats pour JALAPA, DOCTRINA DE
El Licenciado Pedro Chacón de Chávez, Cura Beneficiado de la Doctrina de Tlacolulan, vende al Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Beneficiado de la Doctrina de Jalapa, un esclavo mulato criollo, nombrado Lucas Martín, de 46 años, libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 206 pesos de oro común en reales de contado.
El Doctor don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura beneficiado de ésta Doctrina de Jalapa, el Licenciado Pedro Perdomo, como albacea de doña Aldonsa de Vargas, el Capitán de caballos don José Robledano de Cardeña, como Mayordomo de fábrica de la iglesia, Francisco Miguel de Campo, Nicolasa de Vargas, y demás personas que se mencionan en la presente, otorgan poder especial a don Juan Ventura Tello de Meneses, vecino de Puebla, para que en representación de todos ellos pida, reciba y cobre de quien en derecho deba los pesos que importaron los legados que les hizo por testamento y codicilio el Bachiller don Miguel Pérez de Medina.
El Doctor José Suárez, Cura de esta doctrina de Jalapa, albacea de la difunta doña María Margarita Alejandre Lavalle, haciendo uso de dicho cargo, vende a don Pedro Ignacio de Anza, vecino de España, un mulato esclavo nombrado Antonio Alejandre de 15 años, en la cantidad de 125 pesos.
El Bachiller Pedro Perdomo, Presbítero Domiciliario de este Obispado, otorga poder al Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Propietario de la doctrina de Jalapa, para que en su representación corra y entienda en el albaceazgo que le dejó Aldonza Clara de Vargas, difunta, recaudando todas sus dependencias de lo que cobrare y entrare en su poder, entregue cartas de pago con renunciación de leyes.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Pedro Jiménez del Río, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, residente en ella, para que en su nombre parezca ante don Pedro Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad y ante los señores Dean y Cabildo y se oponga a la canonjía magistral que esta vacante y a las demás canonjías de oposición que buscaren en la catedral de este Obispado.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, cura beneficiado de la doctrina de Jalapa, otorga poder especial a don Ventura de Saracha y Salazar, familiar de la Casa Real de la Reina y Agente de Negocios en la Corte de Madrid, para que en su nombre solicite a cualquier persona suplan y presten 300 pesos escudos de plata antigua de a 8 reales, los reciba en sí y lo obligue a la paga de ellos a los plazos y tiempos, en las partes y lugares que por bien tuviere.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder en primer lugar a Marcos Antonio de Verástegui, Agente de los Reales Consejos, en segundo a Pedro Guerrero, vecino de la Ciudad de Cádiz, y en tercer lugar a Francisco Soto Sánchez, vecino de Sevilla, a los 3 con igual poder y facultad, para que en su nombre parezcan ante el Rey y su Real Consejo de Indias y pidan se le haga cualquier merced.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura propio de la Doctrina de Jalapa, dijo que el Bachiller Pedro Perdomo, Presbítero Domiciliario de este Obispado le otorgó poder para administrar una casa que fue de doña Aldonza Clara de Vargas, de quien es albacea y le dejó la casa para sí con sólo la pensión y censo de 22 pesos, en tal virtud otorga en arrendamiento al Capitán Juan de Malpica, de la misma vecindad, la mencionada casa con todo lo que le pertenece, por tiempo de 9 años en 60 pesos de oro común en cada uno.