El Doctor José Suárez, Cura de esta doctrina de Jalapa, albacea de la difunta doña María Margarita Alejandre Lavalle, haciendo uso de dicho cargo, vende a don Pedro Ignacio de Anza, vecino de España, un mulato esclavo nombrado Antonio Alejandre de 15 años, en la cantidad de 125 pesos.
JALAPA, DOCTRINA DE
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El Licenciado don José Javier González de Zayas, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, albacea de don Juan Valiente, quien fue Oficial Real Supernumerario de las Cajas Reales de Veracruz, otorga poder general a don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Público y del Cabildo de la Ciudad de la Nueva Veracruz, residente en la Ciudad de México, para que vaya, reciba y cobre a cualquier persona, comunidades, albaceas y herederos, las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y géneros que le deban.
Don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Beneficiado de la Doctrina de Jalapa, vende a Francisca Gómez, mujer legítima de Francisco de Castro, vecinos del pueblo de Naolinco, una negra criolla nombrada Bárbara de 13 años más o menos que hubo y compró al Licenciado Domingo Miguel de Aranda, Cura de la doctrina de San Juan Tianguimanalco, cuya esclava se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 225 pesos de oro común que ha recibido.
El Bachiller Pedro Perdomo, Presbítero Domiciliario de este Obispado, otorga poder al Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Propietario de la doctrina de Jalapa, para que en su representación corra y entienda en el albaceazgo que le dejó Aldonza Clara de Vargas, difunta, recaudando todas sus dependencias de lo que cobrare y entrare en su poder, entregue cartas de pago con renunciación de leyes.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Pedro Jiménez del Río, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, residente en ella, para que en su nombre parezca ante don Pedro Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad y ante los señores Dean y Cabildo y se oponga a la canonjía magistral que esta vacante y a las demás canonjías de oposición que buscaren en la catedral de este Obispado.
El Bachiller Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Jalapa, vende al Licenciado Pedro Chacón de Chávez, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en la doctrina de Tlacolulan, una mulata esclava, que antes fue de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, nombrada María Tomasa de 20 años, amestizada con un hijo nombrado Juan de 4 años, los cuales se encuentran libres de empeño, hipoteca y gravamen, cuya venta se hace en 300 pesos de oro común que por ellos le ha dado y pagado.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, cura beneficiado de la doctrina de Jalapa, otorga poder especial a don Ventura de Saracha y Salazar, familiar de la Casa Real de la Reina y Agente de Negocios en la Corte de Madrid, para que en su nombre solicite a cualquier persona suplan y presten 300 pesos escudos de plata antigua de a 8 reales, los reciba en sí y lo obligue a la paga de ellos a los plazos y tiempos, en las partes y lugares que por bien tuviere.
El Bachiller Miguel Pérez de Medina, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, dijo que habiendo otorgado testamento, quiere ahora añadir y quitar algunas cláusulas: primeramente declara que el Padre Antonio Méndez, Cura de Amatlán le ha pagado los 100 pesos que le debía, segundo, el Padre Antonio González, Cura de Coatepec le ha pagado también los 100 pesos que le debía; tercero, cuando compró el ingenio de Pacho le arrendó a los naturales del pueblo de Coatepec un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en 25 pesos por año, y sólo le pagaron 2 años y después hicieron escritura de compra venta en 350 pesos que se los pagarían en jornales, que no han cumplido, manda se les cobre. Más otras 12 cláusulas que se mencionan en la escritura.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de Jalapa, dueño de casas, haciendas de labor y de avíos de ligera, se constituye en fiador del Presbítero Gregorio Fentanes, por el nombramiento de Cura de la doctrina de Jalapa, cuya fianza debe equivaler al importe de las bulas del curato donde esta promovido por el tiempo y plazo que se acostumbra.
El Licenciado José Camino y Velasco, Teniente de Cura de la doctrina de Jalapa, de donde es vecino, con poder especial del Licenciado José Javier González de Zayas, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Acatzingo, vende al Capitán Manuel de Olmedo, de esta vecindad, una casa de piedra y cal cubierta de madera y teja, con 20 varas de frente y 55 varas de fondo, linda al oriente con la Calle del Calvario y la sacristía de la iglesia parroquial, al norte con casa y solar de Bartolo García, al poniente con solar de María Magdalena Luis y al sur con casa y solar de María Josefa de Araciel, al precio de 1, 540 pesos, con censo de 140 pesos que el solar tiene cargados a favor de doña María de Araciel.