Doña Gertrudis [de] Jiménez, viuda y albacea de don Andrés Gutiérrez Calzadilla, junto con doña Ana Calzadilla, hija legítima y heredera de dicho Andrés, venden al Licenciado don José Javier González de Sayas, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, una casa de cal, cubierta de tejas, con 20 varas de frente y 55 varas de fondo, ubicada frente a la iglesia y parroquia de este pueblo; linda al oriente con la calle que sube al Calvario, al norte con solar de Francisco Carranza, al sur con solar de doña María Josefa de Araciel y al poniente con solar que fue de Magdalena Luis, en la cantidad de 1, 200 pesos.
JALAPA, DOCTRINA DE
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Don Carlos José Suárez, Cura Interino, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder general al Licenciado José Suárez, Cursante de Sagrados Cánones en los Reales y Pontificios Colegios de San Pedro y San Juan de la Ciudad de Puebla, para que pida, demanda, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban, y para que lo represente el obispo de Puebla, para la apelación a su favor en la imposición de capellanías.
El Licenciado Pedro Chacón de Chávez, Cura Beneficiado de la Doctrina de Tlacolulan, vende al Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Beneficiado de la Doctrina de Jalapa, un esclavo mulato criollo, nombrado Lucas Martín, de 46 años, libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 206 pesos de oro común en reales de contado.
El Doctor don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura beneficiado de ésta Doctrina de Jalapa, el Licenciado Pedro Perdomo, como albacea de doña Aldonsa de Vargas, el Capitán de caballos don José Robledano de Cardeña, como Mayordomo de fábrica de la iglesia, Francisco Miguel de Campo, Nicolasa de Vargas, y demás personas que se mencionan en la presente, otorgan poder especial a don Juan Ventura Tello de Meneses, vecino de Puebla, para que en representación de todos ellos pida, reciba y cobre de quien en derecho deba los pesos que importaron los legados que les hizo por testamento y codicilio el Bachiller don Miguel Pérez de Medina.
El Licenciado don José Javier González de Zayas, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, albacea de don Juan Valiente, Oficial Real Supernumerario que fue de las Cajas Reales de la Ciudad de la Nueva Veracruz; otorga poder especial a don Pablo de Arizavalo, vecino de la Ciudad de México y Agente de Negocios en la Real Audiencia, para que demande, reciba y cobre a cualquier persona, albaceas y herederos de dicho difunto, todas las cantidades que deban.
El Licenciado don José Javier González de Zayas, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, albacea de don Juan Valiente, quien fue Oficial Real Supernumerario de las Cajas Reales de Veracruz, otorga poder general a don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Público y del Cabildo de la Ciudad de la Nueva Veracruz, residente en la Ciudad de México, para que vaya, reciba y cobre a cualquier persona, comunidades, albaceas y herederos, las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y géneros que le deban.
Don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Beneficiado de la Doctrina de Jalapa, vende a Francisca Gómez, mujer legítima de Francisco de Castro, vecinos del pueblo de Naolinco, una negra criolla nombrada Bárbara de 13 años más o menos que hubo y compró al Licenciado Domingo Miguel de Aranda, Cura de la doctrina de San Juan Tianguimanalco, cuya esclava se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 225 pesos de oro común que ha recibido.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Pedro Jiménez del Río, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, residente en ella, para que en su nombre parezca ante don Pedro Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad y ante los señores Dean y Cabildo y se oponga a la canonjía magistral que esta vacante y a las demás canonjías de oposición que buscaren en la catedral de este Obispado.
El Bachiller Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Jalapa, vende al Licenciado Pedro Chacón de Chávez, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico en la doctrina de Tlacolulan, una mulata esclava, que antes fue de doña Gertrudis de la Gala y Thormes, nombrada María Tomasa de 20 años, amestizada con un hijo nombrado Juan de 4 años, los cuales se encuentran libres de empeño, hipoteca y gravamen, cuya venta se hace en 300 pesos de oro común que por ellos le ha dado y pagado.
El Licenciado José Camino y Velasco, Teniente de Cura de la doctrina de Jalapa, de donde es vecino, con poder especial del Licenciado José Javier González de Zayas, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Acatzingo, vende al Capitán Manuel de Olmedo, de esta vecindad, una casa de piedra y cal cubierta de madera y teja, con 20 varas de frente y 55 varas de fondo, linda al oriente con la Calle del Calvario y la sacristía de la iglesia parroquial, al norte con casa y solar de Bartolo García, al poniente con solar de María Magdalena Luis y al sur con casa y solar de María Josefa de Araciel, al precio de 1, 540 pesos, con censo de 140 pesos que el solar tiene cargados a favor de doña María de Araciel.