Mateo José y Modesto Viveros, hermanos, hijos y herederos del difunto Sebastián Viveros, otorgan poder especial a don Pedro de Senande, Notario Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, para que siga y acabe el pleito sobre 2 caballerías que heredaron de su difunto padre, de las cuales se ha apoderado el Capitán don Juan Ricardo de Guzmán, vecino de este pueblo de Jalapa.
JALAPA, DOCTRINA DE
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Don Carlos José Suárez, Cura Interino, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder general al Licenciado José Suárez, Cursante de Sagrados Cánones en los Reales y Pontificios Colegios de San Pedro y San Juan de la Ciudad de Puebla, para que pida, demanda, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban, y para que lo represente el obispo de Puebla, para la apelación a su favor en la imposición de capellanías.
El Doctor don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura beneficiado de ésta Doctrina de Jalapa, el Licenciado Pedro Perdomo, como albacea de doña Aldonsa de Vargas, el Capitán de caballos don José Robledano de Cardeña, como Mayordomo de fábrica de la iglesia, Francisco Miguel de Campo, Nicolasa de Vargas, y demás personas que se mencionan en la presente, otorgan poder especial a don Juan Ventura Tello de Meneses, vecino de Puebla, para que en representación de todos ellos pida, reciba y cobre de quien en derecho deba los pesos que importaron los legados que les hizo por testamento y codicilio el Bachiller don Miguel Pérez de Medina.
Don Agustín Díaz de la Cueva, vecino del pueblo de Coatepec de esta jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don Domingo del Aguila, vecino de Puebla, para que en su representación parezca ante los señores jueces hacedores y concertadores del Cofre y Maza General de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla de los Ángeles o ante con quien derecho deba y haga por el tiempo, cantidad, calidades y condiciones las posturas, pujas y mejoras que le pareciere al nuevo arrendamiento de los diezmos caseros de naturales y de razón de esta doctrina o ramo de Jalapa y Coatepec, que se ha sacado al pregón para su remate.
El Bachiller Juan de Matamoros, Teniente de Cura de la Doctrina de Jalapa, otorga poder general a don Diego Mauleón, Escribano de Su Majestad, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre se pueda poner a cualquiera de los curatos que al presente están vacíos en este Obispado, asimismo para que en su nombre pida, demande reciba y cobre cualquier cantidad de pesos, oro, plata, joyas que le debieran en cualquier parte por escrituras, conocimientos, sentencias, así también lo represente en sus pleitos y negocios civiles y criminales eclesiásticos y seglares.
El Licenciado don José Javier González de Zayas, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, albacea de don Juan Valiente, Oficial Real Supernumerario que fue de las Cajas Reales de la Ciudad de la Nueva Veracruz; otorga poder especial a don Pablo de Arizavalo, vecino de la Ciudad de México y Agente de Negocios en la Real Audiencia, para que demande, reciba y cobre a cualquier persona, albaceas y herederos de dicho difunto, todas las cantidades que deban.
El Licenciado don José Javier González de Zayas, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, albacea de don Juan Valiente, quien fue Oficial Real Supernumerario de las Cajas Reales de Veracruz, otorga poder general a don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Público y del Cabildo de la Ciudad de la Nueva Veracruz, residente en la Ciudad de México, para que vaya, reciba y cobre a cualquier persona, comunidades, albaceas y herederos, las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y géneros que le deban.
El Bachiller Pedro Perdomo, Presbítero Domiciliario de este Obispado, otorga poder al Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura Propietario de la doctrina de Jalapa, para que en su representación corra y entienda en el albaceazgo que le dejó Aldonza Clara de Vargas, difunta, recaudando todas sus dependencias de lo que cobrare y entrare en su poder, entregue cartas de pago con renunciación de leyes.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado Pedro Jiménez del Río, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, residente en ella, para que en su nombre parezca ante don Pedro Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara del Consejo de Su Majestad y ante los señores Dean y Cabildo y se oponga a la canonjía magistral que esta vacante y a las demás canonjías de oposición que buscaren en la catedral de este Obispado.
El Doctor Agustín Sánchez de Ledezma, cura beneficiado de la doctrina de Jalapa, otorga poder especial a don Ventura de Saracha y Salazar, familiar de la Casa Real de la Reina y Agente de Negocios en la Corte de Madrid, para que en su nombre solicite a cualquier persona suplan y presten 300 pesos escudos de plata antigua de a 8 reales, los reciba en sí y lo obligue a la paga de ellos a los plazos y tiempos, en las partes y lugares que por bien tuviere.