El Capitán Manuel Martín y don Diego Perdomo, vecinos del pueblo de Jalacingo, dijeron que el primero le compró al Capitán Manuel Martín un trapiche nombrado San Francisco Javier, ubicado en Tlapacoya, en 5, 727 pesos un real en que se ajustaron que había de pagar por su valor bajo ciertas condiciones y plazos, pero después tuvieron nuevo ajuste por haberle dado el primero 1,517 pesos 3 reales y medio al segundo, para avíos del trapiche y para la manutención de su familia, para cuya paga se otorgó otra escritura con diferentes condiciones pero al no haber dado cumplimiento a ella se siguieron varios autos, por lo que ahora han convenido y concordado en que por razón del pleito, Diego Perdomo pague a Manuel Martín, la cantidad de 6,418 pesos 4 reales en la forma y condiciones que se suscriben.
JALACINGO, PUEBLO DE
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Don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, el primero como apoderado general del común de indígenas de Santa María Tlapacoyan del partido de Jalacingo y el segundo del común de razón del mismo pueblo; dijeron que ambos comunes, desde hace muchos años, han tenido continuas diferencias, ocasionadas por los ganados que el común de razón ha introducido en los terrenos de los indígenas, y de aquí han resultado las diferencias, ocasionando trabajos y disgustos al Supremo Gobierno Departamental por las reiteradas quejas que se han elevado por unos y otros haciendo valer sus derechos. Y deseosos que aquellos tengan un término feliz, bien aconsejados de personas de sano juicio, imparcialidad y honradez, han propuesto el mejor medio que pudiera encontrarse para conseguirlo, sin prejuicio en uno y otro común por lo que han formado convenio. Por tanto, los expresados don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, otorgan que aprueban y ratifican todas y cada una de las doce cláusulas del convenio, con las dos que sirven de aclaración y se obligan a cumplir respectivamente cada una por lo que les corresponde. Entre dichas cláusulas destacan: Primera, que el instrumento otorgado ante el juez de primera instancia de Jalacingo, fecha 13 de octubre del año pasado, por la que representaban al común de razón de este pueblo a favor del de indígenas del mismo, y sin perjuicio del terreno de Olopiota y Cochota, se lleve adelante la medida de sus tierras y compromiso de la cerca, añadiendo que dicha cerca ha de ser mejor que la de hoy y general hasta Tomata, comenzando al momento de su reposición, para quedar los indígenas en el completo uso y aprovechamiento de sus propiedades. Segunda, que en caso de haber daño por bestias o ganado de cualquier especie en los sembrados de dichos indígenas, será pagado por los dueños respectivos de los animales.
UntitledEl Capitán don Bernardo Martínez de Vélez y don Francisco Pérez Travanca, suegro y yerno respectivamente, vecinos del pueblo de Jalacingo, acordaron que Bernardo entregará a Francisco la cantidad de 2, 623 pesos 3 reales, mismos que le corresponden a su esposa Ana Francisca, como herencia de su madre Josefa Romano, mencionados en el inventario de los mismos.