Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, dijo que usando de las facultades concedidas por leyes de estos reinos a los que tienen oficios vendibles y renunciables como lo es el suyo, otorga que lo renuncia en don Pedro Rosete, y por su falta en don José María Rosete, y por la falta de ambos, en don Francisco de Castro, todos de esta vecindad, para que después del fallecimiento del otorgante presentándose en el Superior Gobierno con testimonio de esta renuncia, se les pueda despachar título en forma para su uso.
JALACINGO, PROVINCIA DE
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Don Tomás Ferrer, Teniente General de Alcalde Mayor de la provincia de Jalacingo, otorga poder especial a don Francisco Flores de Castro, vecino de Jalapa, para que en su nombre responda a los cargos que se le hagan por el Juzgado de la Residencia que se está tomando al Alcalde Mayor y al otorgante como su Teniente, y poder general para que lo represente en todos sus negocios civiles y criminales.
Don Domingo Franceschi [Franco], don Domingo de Castro, don Francisco Castro de Pérez y don Manuel de Ochoa, vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Juan José de Vizcardo, Teniente de Infantería del Regimiento de Nueva España, para que los obligue como fiadores, lisos, llanos y principales pagadores de don Francisco Flores de Castro, vecino de este pueblo, Provisto Subdelegado de la Provincia de Jalacingo.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, otorga que renuncia a su oficio en don Pedro Rosete, y por su falta en don José María Rosete, y por la falta de ambos en don Francisco de Castro Pérez, todos vecinos de Jalapa, para que después de la muerte del otorgante se les despache título en forma a uno de los mencionados.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, otorga que renuncia a su oficio en don Pedro Rosete, y por su falta en don José María Rosete, y por la falta de ambos en don Juan Lazon, todos vecinos de Jalapa, para que el que de los tres se presentare después de la muerte del otorgante, se les despache título en forma para su uso y ejercicio.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, otorga que renuncia a su oficio en don Pedro Rosete, y por su falta en don José María Rosete, y por la falta de ambos en don Juan Lazon, todos vecinos de Jalapa, para que después del fallecimiento del otorgante se presenten en el superior gobierno con testimonio de esta renuncia se les despache título en forma.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, otorga que renuncia a su oficio de Alguacil Mayor en don Pedro Rosete, y por su falta en don José María Rosete, y por la falta de ambos en don Juan Lazon, todos vecinos de Jalapa, para que después de su fallecimiento ocurra, al de los tres le tocare, al superior gobierno de este reino a sacar título para su uso.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de esta provincia y la de Jalacingo, otorga que renuncia a su empleo de Alguacil Mayor, y nombra a don Pedro Rosete, en primer lugar para que lo sustituya, en don Juan Lazon, en segundo, en don Jacinto Flores de Castro, en tercero, los tres vecinos de Jalapa, para que después del fallecimiento del otorgante ocurra con testimonio de esta renuencia al superior gobierno de este reino y pagando a Su Majestad la parte que le toca, gane título en forma.
Don Juan Gómez de Estrada, don Luis Ortiz de Zárate, don José Antonio Tavera, don Manuel Eugenio de Acosta y don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que los obligue por 2, 000 pesos a cada uno a favor de la Real Hacienda, como fiadores de don Pedro Gorrindo Palomino, provisto Alcalde mayor de la Provincia de Jalapa y su agregada de Jalacingo, para caucionar los reales tributos que por esta razón han de ser a su cargo.
José Flores, Escribano Real y Público Interino de la Provincia de Jalapa y de Jalacingo, otorga poder general al Licenciado Cristóbal María de Larrañaga, Abogado de la Real Audiencia de este Reino y vecino de México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, efectos, géneros, joyas que le deban, y si por dichas cobranzas se requiriese contienda de juicio, lo siga.