Don Juan Martín de Zurbano, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que se le remataron en la Ciudad de México las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, Teziutlán, San Juan de los Llanos, Papantla, Tetela y Jonotla por 5 años, razón por la cual nombra como administradores de dichas alcabalas a los Capitanes Manuel de Olmedo, José Robledano de Cardeña, Juan Antonio de Zavalza, el Alférez Laureano Fernández de Ulloa, Alonso de Alba, Domingo Díaz Mier y Joaquín Ildefonso de Torquemada, todos de esta vecindad.
JALACINGO, JURISDICCIÓN DE
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El Capitán José Robledano de Cardeña, don Laureano Fernández de Ulloa, don Alonso de Alba y don Domingo Díaz Mier, vecinos del pueblo de Jalapa, con poder de este vecindario para administrar las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, las cuales les traspasó Juan Martín de Zurbano, cargo que ahora sustituyen en Juan José Quiñones, vecino de México, para que se encargue de dicha administración, por el tiempo de 5 años, obligando a dicho vecindario al pago de 8, 000 pesos anuales.
El Licenciado Antonio Primo de Rivera, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, hace aclaración respecto al documento anterior, en el cual dice que no se selló por que el del sello nuevo no se presentó y ante la necesidad de otorgar una copia del testimonio anterior a cada familia, sólo lo firmó y le puso fecha de 9 de enero del presente año.
Don Antonio Primo de Rivera, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de esta Jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, vende a don Marcos Dionisio de Acosta, Administrador la hacienda de ganado las Cañuelas, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, propiedad del declarante; el ganado vacuno, caballar, mular y demás aperos, en la cantidad de 10, 600 pesos de oro común, que reconocerá a réditos a razón de 5% anuales, durante 5 años, cuyo rédito de 30 pesos deberá bonificar a María Refugia de Acosta, ahijada del otorgante.
Don Antonio Primo de Rivera, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la Jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, revoca el nombramiento de Teniente General de la Jurisdicción de Jalacingo y Capitán de la Compañía Miliciana del mismo pueblo, otorgado a don José Martín de Vélez, nombrando en su lugar a don José Mariano Peláez, vecino del pueblo de Perote.
Don Antonio Primo de Rivera, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, nombra Teniente General de esta jurisdicción a su hermano don Enrique Primo de Rivera.
Don Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de esta jurisdicción y la de Jalacingo, renuncia a favor de don José Joaquín de Acosta, su hijo, vecino de este pueblo, para que presentando testimonio pueda despachar en el citado oficio.
Don Adrián Matías de la Haya, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de Jalacingo, otorga poder especial a don Juan Bautista de Galainena, vecino de la Ciudad de La Habana, para que reciba de los Maestre de los navíos que vienen de Cádiz, los 25 tercios de purga de Jalapa y con ello cancele las escrituras hechas a su favor.
Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de esta jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, otorga poder especial a don Lucas de Montenegro, vecino de Altotonga, en la jurisdicción de Jalacingo, para que nombre a los Tenientes y Ministros que sean necesarios para la buena administración de justicia y también para que en su nombre cobre a las personas que le deban.
Don Juan Francisco de Abaroa, alcalde constitucional, primer nombrado en esta villa, vecino de ella, otorga poder especial a Francisco Javier de Olartegochea, vecino de esta villa, subdelegado del partido de Xalacingo [Jalacingo]; para que tome posición formal de las tierras que le pertenecen, ubicadas en las jurisdicciones de Jalacingo y Misantla, según los linderos que constan en la escritura de venta otorgada a su favor y demás documentos que le anexará a este poder. Cuya posición no ha tomado corporalmente, por las circunstancias ocurridas en ésta y otras provincias desde el año de 1810. Y para que haga todas las presentaciones y diligencias que sean necesarias, porque dicho poder lo confiere sin limitación alguna.
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