Don José de Ceballos y Burgos, residente en su ingenio Nuestra Señora del Rosario, salió como fiador de Mateo Rodríguez, vecino de esta jurisdicción, hasta la cantidad de mil pesos de oro común, en tal manera que el susodicho cumplirá las obligaciones que tienen hechas para la paga del valor de una hacienda de labor que quedó por fin y muerte de Fernando de la Calva, la cual se le remató en términos de la jurisdicción de San Juan de los Llanos.
INGENIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
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El Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño del ingenio Nuestra Señora del Rosario, dijo que por cuanto está obligado con otros dueños de ingenios a las cobranzas de las reales alcabalas de Su Majestad que se causaren en esta provincia, por tiempo de cuatro años, a partir del 6 de diciembre de 1670, dio su poder cumplido a su hijo Don Claudio Teodoro de Ceballos, vecino de esta jurisdicción , para que representando su persona use en todo y por todo la dicha comisión que le fue dada en la Real Contaduría a Fernando de Arriaga, en cuyo derecho han sucedido por su fallecimiento.
Don José de Caballos y Burgos, dueño de este ingenio, se obligó a pagar a Juan López del Pino, vecino de esta provincia, 2 700 pesos de oro común en reales del resto de 3 214 pesos que monta la fábrica de cantería y albañilería que hizo en la casa de prensas, calderas y toma de agua de este ingenio, en esta manera: 300 pesos cada que se los pidan; 1 000 pesos para de la fecha de esta carta en un año, y los 1 400 restantes, para de allí en dos años.
El Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dueño de este ingenio, se obligó a pagar al Padre Lector Fray Juan de Córdoba y al Padre Procurador Fray Alonso de Cordóba, religiosos del Señor Santo Domingo de la ciudad de Los Angeles, como albaceas tenedores de los bienes de Juan de Córdoba, vecino de la dicha ciudad, y como albacea heredero de su hermano Alonso de Guiterrez de Ceballos, 840 pesos de oro común; los 800 que por cláusula del testamento de Alonso Gutierrez de Ceballos confesó deberle al dicho Juan de Córdoba, y los 40 pesos de réditos de un año, a razón del cinco por ciento, para de hoy día de la fecha en un año cumplido.
El Capitán Don Claudio Teodoro de Ceballos, vecino de esta jurisdicción, hijo legítimo, albacea y heredero del Capitán Don José de Ceballos y Burgos, dijo ser poseedor entre otros bienes que dejó su padre, de un ingenio que esta proindiviso nombrado Nuestra Señora del Rosario, en términos de Naolinco, con sus casas de vivienda, esclavos, tierras, calderas, moliendas, prensas, pertrechos y ganado, y en él su padre impuso un censo de 6, 000 pesos de principal y 300 pesos de renta en cada un año, a favor del Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición, según consta de una escritura fechada en la ciudad de México el 30 de julio de 1647. Atento a lo cual, por la presente, y como curador de su hermana Doña Micaela Jerónima de Ceballos y en el suyo propio, reconoció dicha escritura y se obligó junto con su parte, a pagar los réditos mientras no se redima el principal.
Don José de Ceballos y Burgos, dueño de este ingenio, se obligó a pagar a Juan Mejía, vecino de esta provincia, 1,036 pesos de oro común, por razón de la manufactura y trabajo que ha tenido en la fábrica de las casas de prensa, calderas, hornallas y lo demás de albañilería y cantería que el susodicho ha hecho en compañía de Juan López del Pino en este ingenio, en la siguiente forma: 250 pesos cuando se los pida; 393 pesos para de la fecha de esta carta en un año, y los 393 pesos restantes, para de allí en dos años.
Don José de Ceballos y Burgos, Dueño de este ingenio, como albacea y heredero de su hermano Don Alonso Gutiérrez de Ceballos, se obligó a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Angeles, y en su nombre, a los señores administradores del cofre de la masa general de ella, 897 pesos tomines y 9 granos de oro común; los 276 pesos 5 tomines y 9 granos que debía de los rezagos de los diezmos de azúcar y mieles hasta el fin del año de 1662; y los 621 pesos, también de los rezagos de azúcares y mieles causados en dicho ingenio, donde se incluyen 200 pesos de los diezmos del ganado que debe su estancia de ganado mayor nombrada La Palmilla, en la Jurisdicción de La Antigua Veracruz, hasta fin de 1662, para dentro de seis meses cumplidos, a partir del 27 de julio del presente año.