Juan Arias, cirujano residente en el ingenio de azúcar de La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a Cristóbal Rodolfo, vecino de la nueva ciudad de la Veracruz, ausente, para que represente su persona en todos sus pleitos y causas civiles y criminales y para que pueda vender o arrendar unas casas de morada en dicha ciudad a quien mejor le pareciere.
INGENIO LA SANTÍSIMA TRINIDAD
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Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, se obligó a pagar a Vicente Rijo, piloto, armador de negros, o a Blas Duarte, vecino de la nueva Veracruz, 1 600 pesos de oro común, precio de 4 negros esclavos que le vendió, para fin del mes de febrero de 1618, todos juntos en una paga.
Francisco Hernández de la Higuera, dueño del ingenio Nuestra Señora de la Concepción, en esta provincia, dio su poder cumplido a Juan de Castillete, su primo, vecino de la ciudad de México, generalmente para en todos sus pleitos causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones, y otros bienes que le deban en esta Nueva España.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio La Santísima Trinidad dio su poder cumplido a José Ortiz Avilés, vecino de Los Angeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre oro o plata labrada o por labrar; y una vez vendido, queden de su procedido, horros de daños y costas, hasta la cantidad de 2500 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene ordenado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a su primo Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de cualquier persona la cantidad de oro y plata labrada o por labrar, que les pareciere necesarios; y una vez vendido, queden horros de todas costas y daños, hasta 10,000 pesos de oro común de cuales haga y disponga, según le tiene comunicado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a su primo Juan de Castillete, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de cualesquier personas la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere necesario; y una vez hecho barata y salido de ello, queden horros de todos daños y costas, hasta 10,000 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene tratado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Angeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar, que les pareciere necesario y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, 2 800 pesos de oro común, de los cuales haga y disponga, según le tiene comunicado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Pedro de Gracia, vecino de Los Angeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre de cualquier persona la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que fuere necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 4500 pesos de oro común, de los cuales haga según le tiene tratado.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado de La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Juan de Goicochea, vecino y encomendero de la nueva ciudad de Veracruz, para que en su nombre y a su dita y crédito compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere convenir; y una vez vendido de contado, y hecho barata y salida de ello, queden horros de todos costos y daños, 600 pesos de oro común, los cuales haya y tome para sí, por otros tantos que le deben.
Andrés Pérez de la Higuera, residente en su ingenio nombrado La Santísima Trinidad, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a Antonio de Acosta, mercader de negros, que de presente se halla en la ciudad de México, para que en su nombre y a su dita y crédito, compre la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le pareciere; y una vez vendido, y hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, 600 pesos de oro común, de los cuales haya y tome para sí, por otros tantos que le debe.