HACIENDA SAN MIGUEL AZEZENATL

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              MX UV.USBIX ANC-P-0022-PC_0022_0011 · Pièce · 1687/02/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope de Yribas [Iribas] y [Ana González] de Velilla, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que ambos compraron del Licenciado Diego Peláez [Sánchez], Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles y de Joseph [José] de Vivero, vecino de la ciudad de Tlaxcala, en virtud de poder de Andrés de Vivero Villavicencio, vecino que fue la ciudad de los Ángeles, un trapiche de beneficiar azúcar nombrado San Miguel Tocuila ubicado en la jurisdicción de San Juan Coscomatepec. También señalan que del precio de la compraventa se debían sacar 3 000 pesos de oro común para la dote de una capellanía que dicho Andrés de Vivero ordenó fundar, por lo que el otorgante suplicó al Ilustrísimo don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la Puebla de los Ángeles, le concediese licencia y espera para el pago de la dote. Y para que lo antecedido tenga efecto los comparecientes otorgan que dan poder a don Juan Godínez [Maldonado], Escribano de Su Majestad, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre los obligue de mancomún acuerdo a que darán y pagarán los 3 000 pesos por fin de cuatro años, y para seguridad del principal hipotecan las haciendas San Miguel Tocuilan [Tocuila] y San Miguel Asesenatl [Azezenatl] con todo lo que les pertenece, incluyendo los 147 esclavos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0005 · Pièce · 1701/02/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Leiva Esparragosa, Regidor de esta villa de Córdoba, curador ad bona de don Lope Antonio de Iribas, hijo legítimo de don Lope de Iribas, menor de veinticinco y mayor de catorce años, dijo que al Capitán don Francisco de Santa Ana Irimo, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, se le vendió por remate el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que dejó por bienes dicho don Lope de Iribas, y que en virtud de Real Provisión lo tiene recibido el dicho Santa Ana con sus tierras, esclavos y lo demás que le pertenece. Asimismo, dijo que en consideración de haber quedado el citado menor sin ningún caudal, y pretendiendo continuar un rancho que tenía principiado, Juan García del Castillo, albacea testamentario y administrador que fue de dicho trapiche, para fomentar a dicho menor, le dio algunos esclavos del citado trapiche como consta de un recibo que entregó y se le dio al dicho Santa Ana, a quien el presente otorgante ha prevenido el daño que le sigue al menor de haberle quitado los esclavos y que al servicio de su trapiche no le hacen falta, y que devolviéndoselos al dicho menor le era de mayor conveniencia, respecto de que se excusaba la paga de réditos que se le deben del principal y habían de correr en adelante, que tuviese por bien devolver a dicho menor los esclavos y que estaba presto como tal curador ad bona a recibirlos y obligarse. Por lo que, el citado Francisco de Santa Ana mirando hacer bien a dicho menor, le tiene vueltos y entregados los esclavos con tal de que haya de otorgar como tal curador recibo de ellos y de los demás que tiene dicho menor en su poder, así como obligarse debajo de las condiciones que tiene pactadas y ajustadas; en cuya conformidad el dicho don Miguel de Leiva Esparragosa otorga haber recibido de don Francisco de Santa Ana los esclavos y sus precios que son los siguientes: diesiseis esclavos de 400 pesos, uno de 500, uno de 350 y otro de 300, dos de 250 y otro de 200, uno de 150 y otro de 100, y uno de 80 pesos. También, un jacal de madera en 70 pesos, caña que hay en dicho rancho valuada en 150 pesos, machetes, azadones, hachas, barretas, una almadaneta, una sierra, entre otros artículos; dichos bienes importan la cantidad de 11 126 pesos y 7 reales, de los cuales se da por entregado y se obliga a que, si por los señores de la Real Audiencia no se graduare y mandare pagar la dicha cantidad al dicho menor, luego que conste devolverá dichos esclavos a Francisco de Santa Ana, y para mayor seguridad de lo referido hipoteca dichos esclavos.

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