Joseph [José] de Leiva, vecino de la villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], su hijo, Alcalde Ordinario de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Miguel, ubicada en esta jurisdicción en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra en que se halla edificada, dichas tierras están cargadas a censo de 2 500 pesos a favor de don Domingo [de] Apresa y Gándara, vecino de la ciudad de los Ángeles. La hacienda se compone de casas, esclavos, ganado, cañaverales, que se hallan valuados en los precios que se mencionan en la escritura. El arredramiento es por tiempo de diez años en precio de 1 500 pesos anuales.
Estrada, Nicolás deHacienda San Miguel
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El Padre Fray Felipe de Barbera, Prior actual del sagrado convento y hospital de la Santísima Trinidad de esta villa, exhibió un testimonio de escritura, fecho en 20 de diciembre de 1723, del cual pidió se registre y de ella se apercibe el que el Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, impuso y cargó sobre una de sus haciendas nombradas Señor San Miguel, y todo lo a ella pertenecientes, 500 pesos de oro común y se obligó a pagar a la parte de dicho convento de San Hipólito y hospital de la Santísima Trinidad, como a sus dueños.
Serrano, DionisioDon Andrés Miguel Pérez de Velasco, exhibió un testimonio de una escritura en el cual se percibe que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Capitán don Lope Antonio de Iribas, hallándose residente en la ciudad de los Ángeles, procedió a instituir una capellanía de misas rezadas por su alma y las de su intención con la pensión de cierto número de misas y en ella nombramiento de patrones y capellanes, y le asignó por principal y dote la cantidad de 3 000 pesos de oro común que aplicó y destinó sobre el valor y precio de una hacienda de hacer azúcar nombrada de San Miguel, ubicada en esta jurisdicción.
Gómez de Olaso, DiegoDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron que para dar continuación a las diligencias que son de su cargo, principiaron los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho difunto en esta hacienda, entre los cuales destacan: Cuatro lienzos de pintura de vara y cuarto de largo de diferentes advocaciones. Una capilla de cal y canto con la armadura de cedro, cubierta de teja, con su sacristía, bautisterio, cementerio y campanario; con un colateral dorado con la hechura de San Miguel, de talla como de vara y media y a los lados dos hechuras de talla de más de media vara en sus peanas doradas, de Nuestra Señora de la Concepción y el Señor San José. Una casa de cal y canto de teja, con su sala, dos recamaras, cuatro cuartos y una cocina con el suelo de hormigón con su corredor. Un corral cercado y un horno de coser pan con su caedizo de teja, una artesa y dos cedazos. Un cuarto donde vive el mayordomo y consecutivamente una caballeriza; una galera de cal y canto, cubierta de teja, compuesta de trece aposentos en que viven los esclavos. La casa de purgar; un asoleadero; una casa de calderas; una casa de trapiche. Veinticuatro mulas y machos de tiro; 300 fanegas de cal; dieciocho siguiscoles, nueve machetes de rozar, ocho de cortar caña, un escoplo, una azuela, dos cadenas de prisiones, cuatro pares de grillos. Diecinueve suertes de caña dulce con sus respectivos nombres. Ocho esclavos negros casados, con sus esposas e hijos y doce esclavos solteros entre de ellos nueve hombres y cuatro mujeres, de diferentes castas y edades. Además, 10 caballerías de tierra en que está fundada dicha hacienda de San Miguel, sobre la cual están cargados 1 200 pesos a censo; entre otras cosas y muebles que se mencionan en el acta. Finalmente declararon que cierran este inventario, con protesta de proseguir inventariando los demás bienes, que quedaron por fin y muerte de dicho difunto.
Jiménez, JuanDon Lucas Rafael del Valle, vecino de Tamiahua, Provincia de Huachinango, dijo que para comprar ganado se le han adelantado por el Regidor don Diego Leño, la cantidad de 2 000 pesos, por lo que otorga que se obliga a cumplir en debida forma lo que tiene estipulado con dicho Comisionado, y para seguridad del pago, sujeta la hacienda nombrada San Miguel que posee en esta provincia con todos sus aperos, ganados y demás que le pertenecen.
Cardeña, Juan FranciscoJosé de la Fuente, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de Los Angeles, 281 pesos, 2 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1679, de su hacienda nombrada San Miguel, Pago de San Andrés Chalchicomula, para fin del mes de diciembre del presente año de la data.
Tirado, AlonsoJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Santos Cubillos y son los mismos que le cupieron a la susodicha y sus hijos en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de dos años a partir de hoy, con hipoteca de sus haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, San Miguel, San Juan Bautista, San José y Santa Cruz.
Morera de Silva, JuanJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, y como apoderado de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda y albacea dicho difunto; dijo que don Miguel de Leiva en vida tuvo muchos años trato y cuentas corrientes con Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, quienes ajustaron todas las cuentas que tenían en esta villa el 5 de febrero pasado, quedando a deber dicho regidor 772 pesos 4 reales. Y tras el fallecimiento de los susodichos, los albaceas de Juan Bautista Sierra, que lo son doña María Jiménez, su viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, por medio de don Manuel Romeo, apoderado de éstos, solicitaron el pago de dicha cantidad, por lo cual, el otorgante, como albacea, en los autos que se formaron pidió esperas para la paga de dicha cantidad, “respecto de los pocos atrasos que generalmente han padecido y padecen las haciendas del beneficio de hacer azúcar”. Y habiéndose ajustado con dichos albaceas para el pago de dicha cantidad, por la presente otorga que debe y se obliga a pagar la cantidad de 772 pesos 4 reales a los dichos albaceas de Juan Bautista de la Sierra Valle y Rioseco, en los plazos establecidos en el acta.
Jiménez, JuanJosé de la Fuente, como principal obligado, labrador en el pago [pueblo]de San Andrés Chalchicomula, y Bartolomé Hernández, como su fiador, vecino de la provincia de Tepeaca, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 374 pesos y 6 tomines de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas y lana, del diezmo del año pasado de 1677, de la hacienda de dicho principal nombrada San Miguel y de la hacienda de Doña María de Aguilar, también llamada de San Miguel, que el otorgante compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de marzo de 1679.
Tirado, AlonsoDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.
Jiménez, Juan