“El Capitán de Caballos Corazas don Ambrosio Gómez del Corro, de esta vecindad y comercio, Comisario Causionero, como consanguíneo del Licenciado don Juan Gómez Dávila, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Jalapa, jurisdicción [roto] del obispado de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, exhibió un testimonio de una escritura su data en la Nobilísima ciudad de los Ángeles de 31 de diciembre de 1745, y de él consta que don Antonio de Vértiz, Procurador de los Juzgados Eclesiásticos de dicha ciudad, en nombre de dicho licenciado puso la cantidad de 3 000 pesos de oro común a censo principal redimible en el mismo lugar y grado que gozaban los que cargó sobre el trapiche de San Miguel Quimiapa como dueño el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, cuyas tierras especialmente hipotecadas a favor de dicha capellanía, y de que fue capellán propietario e interino de ella don Andrés de Meza y Mendoza, y en actualidad obtenía el Licenciado don Manuel José Rodríguez de Abouza [y Meza], la fecha de dicha escritura en la ciudad de los Ángeles a 26 de septiembre de 1703, [roto] por principio de dicha escritura de subrogación o substitución, hipotecando por especial además de dichas tierras, dicha su hacienda de San Juan para que los 3 000 pesos ya expresos y de que por decreto de su Ilustrísima otorgó cancelación dicho don Manuel José Rodríguez de Abouza, el día antecedente a la subrogación en nombre de su parte los colocaba y colocó en el primer lugar y grado los ya dichos 3 000 redimidos para que gocen de su antelación y preferencia, y en su conformidad dicho Vértiz en nombre de su parte instituyó y fundó por la citada escritura una capellanía de misas rezadas, dotándolas en la misma cantidad de 3 000 pesos ya expresas, que asienta haber subrogado por obligación que de ellos hizo por memorial que presentó ante don Domingo Pantaleón Álvarez de Abreu, Meritísimo Arzobispo Obispo, y en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y obligó a su parte y a sus sucesores en el dominio de dicha hacienda a la satisfacción de los vencidos réditos, y en favor de los capellanes que fuesen de dicha capellanía”.
Sem títuloHACIENDA SAN MIGUEL QUIMIAPA
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Don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Quimiapa en los términos de esta villa, labrador en la provincia de la ciudad de Tehuacán, otorga poder especial a Francisco de Meza de Mendoza, su hijo, administrador de la hacienda de labor de riego nombrada la Nopalera que está en los términos y jurisdicción de dicha ciudad de Tehuacán, para que en su nombre siga, fenezca y acabe el juicio divisorio que por fin y muerte de doña María Solano de Mendoza, su madre, se formó en el juzgado de dicha ciudad, y para ello proceda a todas las diligencias que para dicho efecto sean necesarias, representando sus derechos y raciones por lo que le toca como uno de los herederos de la dicha su madre. También, le otorga poder general para todos sus pleitos, causas y negocios civiles, demandando o defendiendo y en caso necesario parezca ante el Rey Nuestro Señor, su presidente e oidores de la Real Audiencia y Cancillería de la ciudad de México y en el supremo gobierno.
Sem títuloEl Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene instituida y fundada una capellanía de misas rezadas con 3 000 pesos de principal, sobre dicha hacienda nombrada San Miguel Quimiapa, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 27 de septiembre de 1703, y nombrado en ella por primer capellán propietario al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hijo legítimo y de doña Ana de la Plaza y Moral, Clérigo de menores órdenes. Y respecto a que se le ha hecho saber [por auto hecho] por el Señor Doctor Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales, de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, que en caso de que quisiera persistir en que dicha capellanía se acepte y erija, para que dicho Bachiller don Andrés de Meza y Moral se ordene a su título, debe revocar la cláusula de la escritura de su fundación, donde ordena que dicho bachiller “sirva dicha capellanía por todos los días de su vida”, y después de ello “o de sucederle algún accidente por donde no llegue a conseguir el sacro presbiterato, a de suceder en dicho servicio en propiedad los demás sus hijos”, respecto de que en tal caso puede haberse ordenado dicho bachiller de orden sacro y después por alguna cuestión o legítimo accidente no conseguir dicho sacro presbiterato; asimismo, en dicho auto ordena que cada cuanto que se redima el principal de dicha capellanía, se exhiba el principal en la Secretaría de Cámara y Gobierno de dicho obispado. Por lo tanto, en atención a lo mandado en dicho auto, otorga que revoca dicha cláusula de la escritura de fundación de la referida capellanía.
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