Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, dijo que se hizo pregón de una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] y otros bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán Lope de Iribas, y que 19 de junio de 1699 hizo postura a todos los bienes, excepto a la casa de la morada que quedó en esta villa que fue del dicho difunto, en dicha postura ofreció dar 45 000 pesos, los 26 000 de ellos a censo y los 19 000 que se obligó a pagar en los tiempos y plazos que se mencionan en el acta, con la condición de que se le han de rebajar los esclavos que se hubieren muerto. Y respecto a pedimento de las religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, como acreedoras a dichos bienes, ganaron Real Provisión de los señores de la Real Audiencia, para que se dieran treinta pregones a dichos bienes. Y por la presente otorga poder a don Diego Dávila Barrientos, su primo, residente en dicha ciudad de México, vecino de esta villa, para que, en su representación parezca ante el Rey Nuestro Señor y su Real Audiencia y Cancillería de dicha ciudad de México, y ante quien, y con derecho deba solicite que se haga el remate del trapiche de fabricar azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl] y los demás bienes, en la cantidad que tiene ofrecidos dar.
Sans titreHACIENDA SAN MIGUEL AZEZENATL
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Ana González de Velilla Blanco, mujer legítima del Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecina de esta villa de Córdoba, usando la licencia que le fue concedida por su marido, otorga poder a dicho Capitán Lope de Yribas [Iribas], para que la obligue conjuntamente con él, en favor del Capitán Francisco de Santa Ana, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, a pagar 6 568 pesos de oro común, que le deben de resto de 7 688 pesos, los cuales recibieron para el avío, conservación y aumento del ingenio nombrado San Miguel Tocuila y también para el trapiche San Miguel Atetenetla [Azezenatl]. Por otra parte, declara que le da poder para que reciba de dicho Francisco de Santa Ana u otro interesado, hasta en cantidad de 2 000 pesos de oro común, para el aumento de dicho ingenio y trapiche [roto].
Sans titreDoña Ana González de Belilla Blanco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Francisco González de Belilla [Velilla] y de doña Melchora de los Reyes Blanco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada en primer matrimonio con el Capitán don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, durante el matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a don Joseph [José de] Sentís, a doña Antonia Sentís, que al presente tiene doce años, y otros dos hijos que murieron en edad pupilar. También declara que al presente está casada con el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], durante este matrimonio han tenido por hijos a Fermín, que murió de edad de cuatro años y a don Lope de Yribas [Iribas] que es de seis a siete años. Señala que al tiempo cuando contrajo segundas nupcias llevó por dote y propio caudal una casa de piedra sin techo, la cual hace frente con la portería nueva del convento de San Antonio; una negra nombrada Úrsula, criolla, con sus dos hijas, de nombre Micaela y María; 1 000 pesos en reales que paraban en poder del Capitán Nicolás Blanco, su tío; trastes, muebles y menajes de su casa; un solar, que son todos los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho don Antonio de Sentís. Asimismo, expresa que llevó por dote 6 000 pesos en reales de que [hizo donación] su tío el dicho Capitán Nicolás Blanco. Por otra parte menciona que en el testamento que otorgó el Capitán Nicolás Blanco la dejó como única y universal heredera de todos sus bienes, los cuales entraron en poder del Capitán don Lope de Yribas [Iribas]. [Manda] que de sus bienes se les den a doña Margarita Gertrudis, a doña María Gabriela y a doña Antonia María González de Belilla [Velilla], menores hijas legítimas de Balthazar González de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco] su hermano, 500 pesos a cada uno en reales para ayuda de su estado. Manda que se le den a Cathalina [Catalina] Muñoz, 400 pesos para ayuda de su estado; al Licenciado Antonio de [Santa Marina], Presbítero, su compadre, vecino de esta villa, 100 pesos. Por otro lado señala que cuando falleció don Joseph [José] de Sentís, su hijo legítimo, le dejó encargado “le diese de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa 100 pesos y un ornamento para el altar de Nuestra Señora de la Concepción”; por su parte ella hace donación al citado convento dos negrillos criollos nombrados Ignacio y Bernabé. Ordena se le den a “Nuestra Señora de Cosamaloapan” cuatro arrobas de cera; 2 pesos de limosna a cada una de las cofradías de esta villa; 25 pesos por cada año a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa, durante seis años. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Azezenatle [Azezenatl], que es el mismo que heredó de su tío el Capitán Nicolás Blanco, con 18 caballerías de tierra, 17 suertes de caña, treinta y cuatro piezas de esclavos; por más bienes declara una casa de piedra en esta villa que sirve de convento a los religiosos del Glorioso San Antonio; esclavos que tiene en su casa, joyas de oro, perlas y plata labrada. Señala que en atención a lo bien que le ha servido la negra nombrada Úrsula, “quiero y es mi voluntad que luego que yo fallezca goce de su libertad, y que esta cláusula con pie y cabeza de este mi testamento le sirva de título de ella”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y a Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, para que cumplan y ejecuten su testamento. Y cumplido y pagadas las mandas y legados de su testamento en el remanente que quedare de sus bienes, instituye y nombra por sus universales herederos a doña Antonia de Sentís y a don Lope de Yribas [Iribas], sus hijos legítimos.
Sans titreDon Baltazar González de Velilla Blanco, [Regidor] perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Depositario General en ella, otorga que debe y se obliga a pagar al Factor don Lorenzo de la [Torre], [su sobrino], Gentilhombre [roto] Caballero de la Orden de Calatrava, vecino [roto] trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, la cantidad de 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que le ha prestado por hacerle bien y buena obra a él y al trapiche que tiene en depósito, nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 400 pesos en frutos de dicho trapiche que tiene en depósito, por habérselos suplido para la manutención de los esclavos y demás cosas; y los 600 pesos restantes “del salario que se me pagare de tal Depositario General que devengare del depósito de dicho trapiche y se me ha concedido por mi Real Título”.
Sans titreEl Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de esta villa, exhibió el testimonio de una escritura para que se registre en el libro corriente de cabildo, su data en la Puebla a 25 de octubre de 1747, del cual se percibe que el presente otorgante en nombre de doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, se obligó a pagar a la Madre María Antonia Estefanía de San Nicolás y al convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, 5 000 pesos de principal, por el remate que se le hizo en su nombre de la hacienda de San Miguel Acecenal [Azezenatl], de cual la dicha reverenda madre era acreedora por un legado que le dejó su tío Nicolás Blanco.
Sans titreDon Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asecenattl [Azezenatl], ubicada en esta jurisdicción, otorga que se obliga a pagar a la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de Velo y Coro del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 2 255 pesos, 3 tomines y 8 granos de oro común en reales que son los que se le deben líquidos de réditos de 10 000 pesos de principal, los cuales pagará a la citada religiosa o al convento.
Sans titreDon Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo, Depositario general en ella, dijo que en nombre de las Madres Francisca de San Diego, Contadora mayor, Antonia de San Juan y Juana de San Ignacio, Contadoras del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, otorga haber recibido de don Mateo de Garay, vecino de esta villa, dueño de hacienda de hacer azúcar en la jurisdicción de ella nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl], 1 000 pesos de oro común en reales, de los 10 000 impuestos sobre dicha hacienda de principal a favor de dicho convento, y dichos 1 000 pesos ha solicitado el otorgante por pertenecerles a doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, sus hijas, por los mismos que le mandó la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa del citado convento.
Sans titreEl Alférez Juan García del Castillo, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes que fue del Capitán don Lope de Iribas, difunto, vecino que fue de esta villa, como administrador del trapiche de fabricar azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl] en esta jurisdicción, propiedad que fue de dicho Iribas; dijo que habiéndose realizado los inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron de dicho difunto por ante la Real justicia de esta villa, se han opuesto diferentes acreedores de Iribas solicitando se paguen sus débitos y en atención de que él se haya acreedor de mayor derecho a dichos bienes y para que se represente su derecho, otorga poder general a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre, pueda parecer y parezca ante los señores de dicha Real Audiencia y demás jueces y justicias de Su Majestad, en especial, ante el del conocimiento de dichos autos, oponiéndose a la cantidad que importaren sus salarios y empeños que tiene hechos para el avío de dicho trapiche como consta en los instrumentos que tiene presentados.
Sans titreManuel Pérez de la Paz, vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre del convento de religiosas de [roto] Santa Clara de dicha ciudad y en virtud del poder sustituido en él por Cristóbal Sánchez, vecino de dicha ciudad, dijo que por cuanto en el testamento que otorgó la madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de dicho convento, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Belilla, hecho en la ciudad de los Ángeles el 1 de febrero de 1695, ordenó que de sus bienes se sacaran 1 000 pesos de oro común para que luego de profesar se le comprara o labrara una celda para su habitación, reservando para sí su uso por todos los días de su vida y después de su muerte la sucediera María Antonia González, Margarita de [Sentís] González y Antonia González, sus primas, y que dicha cantidad la exhibiera y entregara el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] a la madre abadesa y contadoras de dicho convento. Asimismo, en la cuarta cláusula de dicho testamento ordenó que a Teresa de San Miguel, doncella criada en dicho convento y a la sazón próxima a recibir habito y velo blanco, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, se le dieran [500 pesos de] oro para ayuda de su estado. Y respecto a que Teresa de San Miguel se halla Religiosa de dicho convento y próxima a hacer la profesión, y a que la madre Antonia vivió sin celda propia y con el seguro de los 1 000 pesos se está labrando al presente la celda por parte del convento, por la presente Juan García del Castillo, como administrador de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenal [Azezenatl], de la cual es dueño el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], se obliga y obliga a dicho capitán a que pagarán los 1 500 pesos, de los cuales 1 000 pesos pertenecen a la madre Antonia de San Nicolás para efecto de dicha celda, los que pagarán dentro de un año, pagando 500 pesos cada seis meses; y los 500 pesos pertenecientes a la madre Teresa de San Miguel, dentro de otros seis meses.
Sans titreDon Mateo de Garay, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, nombrada San Miguel de Asesenatl [Azezenatl] ubicada en esta jurisdicción, dijo que por cuanto a los 24 de este presente mes don Diego Fernández de León, vecino de la ciudad de los Ángeles, en voz y en nombre del convento de Santa Clara presentó ante el Señor don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa, una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en que es servido Su Alteza de mandar otorgue reconocimiento de la cantidad de 10 000 pesos a favor de dicho convento y pagar sus réditos a razón de 5 por ciento en cada un año, y por auto proveído por dicho señor alcalde se le notificó dicho auto y respondió estaba pronto hacer y otorgar la dicha escritura de reconocimiento de dicho censo y a pagar sus réditos que empezaron a correr desde el día 28 [roto] de 1706, que fue el día en que tomó posesión de la dicha hacienda. Y para que conste y parece de dicha Real Provisión, auto y notificación a que se remite, en aquella vía y forma otorga que reconoce por dueño y señor de los dichos 10 000 pesos de principal que están sobre la dicha hacienda a réditos a dicho convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y se obliga, ínterin que no los redimiere, a pagar sus réditos.
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